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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2008 (28/06/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 208

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 375178 1.3. Jr. Bolívar Nº 277 1.4. Jr. Bolívar Nº 289 esquina Jr. Huánuco Nºs. 166- 172 1.5. Jr. Bolívar Nº 5271.6. Jr. Bolívar Nºs. 568-5781.7. Jr. Bolívar Nº 571-577 esquina Jr. Cañete Nº 1661.8. Jr. La Mar s/n esquina Jr. Dos de Mayo s/n1.9. Jr. Lima Nº 3401.10. Jr. San Martín Nº 348-3541.11. Jr. San Martín Nº 472; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la condición de Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles declarados mediante Resolución Jefatural Nº 009-89-INC/J del 12 de enero de 1989, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica, que a continuación se indican:  Jr. Ayacucho Nº 357  Jr. Ayacucho Nº 386 esquina Jr. Urubamba Nºs. 227- 241.  Jr. Bolívar Nº 277 Jr. Bolívar Nº 289 esquina Jr. Huánuco Nºs. 166-172 Jr. Bolívar Nº 527 Jr. Bolívar Nºs. 568-578 Jr. Bolívar Nº 571-577 esquina Jr. Cañete Nº 166 Jr. Lima Nº 340 Jr. San Martín Nº 348-354 Jr. San Martín Nº 472 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, al inmueble declarado mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED del 27 de noviembre de 1985, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Ica, que a continuación se indica:  Jr. La Mar s/n esquina Jr. Dos de Mayo s/n. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional 218848-2 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2008-INDECI 23 de junio de 2008Vistos: el Ofi cio Nº 143, 264 y 287-2008 CRDC. LAMB/P.DC del 19.MAR.2008, 16 y 25.ABR.2008, respectivamente, el Informe Técnico Nº 005-2008-INDECI/DNPE/CE del 13.MAY.2008, el Informe Técnico Nº 005-2008-INDECI/14.0 del 13.MAY.2008, el Memorándum Nº 176-2008-INDECI/14.0 del 13.MAY.2008, el Ofi cio Nº 2211-2008-INDECI/4.0 del 19.MAY.2008, el Memorándum Nº 218-2008-INDECI/14.0 del 06.JUN.2008, sus antecedentes; y,CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50’000,000,00 (Cincuenta millones con 00/100 nuevos soles) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008- EF/15 se aprobó la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la mencionada Directiva señala que los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, podrán fi nanciar, cuando las entidades no dispongan de recursos presupuestales, intervenciones de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública (PIP’s) de Emergencia, que tengan por fi nalidad realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligro inminente de origen natural o antrópico y brindar una respuesta oportuna a la población afectada por un desastre de gran magnitud y rehabilitar la infraestructura pública dañada; Que, mediante los Ofi cios de Vistos, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque remite 56 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia para ser fi nanciadas con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, con la fi nalidad de atender las emergencias que se han presentado en la Región Lambayeque, ante la signifi cativa crecida del caudal de los rios como consecuencia de las lluvias, produciendo desbordes, erupción y ruptura de diques habiéndose afectado tramos críticos de diques que deben ser rehabilitados; Que, conforme lo señalado en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, el INDECI evalúa las solicitudes presentadas y las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, y de ser procedente las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes, y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional del INDECI correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2008- INDECI/DNPE/CE de Vistos, el Equipo de profesionales, luego de la evaluación correspondiente aprobó un total de 24 Fichas Técnicas de las 56 presentadas por el Gobierno Regional de Lambayeque, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que las crecidas extraordinarias de los rios afecto tramos de diques por lo que se plantea la recuperación de diques que dan protección a los Rios La Leche, Olmos, Motupe, Chiniama, Chochope, Cascaja y Chancay, recuperar diques que dan protección a las Quebradas Majin y La Monteria, recuperar dique de defensa de los sifones en Nueva Arica, recuperación del dique de encauzamiento en los sectores Leguia, La Viña y Colchado, y por último recuperación de bocatoma en los sectores Legui y La Otra Banda así como del canal en La Otra Banda, requiriendo para ello el alquiler de maquinaria, cumpliendo con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el Descargado desde www.elperuano.com.pe