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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de junio de 2008 374994 Artículo 4º.- Ente Rector del Sistema 4.1. El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria. 4.2. En su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Instituto Nacional de Innovación Agraria constituye su autoridad técnico- normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente norma. Artículo 5º.- Objetivos del Sistema5.1. Son objetivos generales del Sistema Nacional de Innovación Agraria: a) La generación, transferencia y adaptación de conocimiento y tecnología en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional. b) El incremento sostenido de la productividad y competitividad del sector agrario. c) El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 5.2. Son objetivos específi cos del Sistema Nacional de Innovación Agraria: a) Promover el uso de nuevas herramientas en los procesos de investigación, tales como, la biotecnología en todos sus aspectos, la nanotecnología, la bioinformática y otras. b) Generar espacios de discusión para los temas relacionados con la innovación y desarrollo tecnológico agrario. c) Promover la difusión y el acceso de los productores agrarios a información relacionada con nuevas infraestructuras tecnológicas para el sector agrario. d) Promover la conformación, a nivel nacional, de una Red de Innovación Agraria como mecanismo de vinculación directa entre el Estado, el sector privado y las entidades académicas encargadas de la investigación, la capacitación y el desarrollo tecnológico en el ámbito agrario. Artículo 6º.- Funciones del Ente Rector Son funciones del Ente Rector las siguientes: a) Formular la Política Nacional de Innovación Agraria así como el Plan Nacional de Innovación Agraria. b) Dictar las normas y establecer los procedimientos para promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria. c) Coordinar y organizar las acciones que resulten necesarias para estructurar el Sistema, considerando en cada caso específi co la organización y la realidad local, así como la accesibilidad a las áreas geográfi cas a integrarse. d) Supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agraria. e) Identifi car las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria. f) Priorizar los proyectos de innovación agraria que desarrolle el Estado, en función de la Política Nacional de Innovación Agraria, mediante un proceso concertado con los distintos actores del sector agrario. g) Ejecutar y promover la ejecución de actividades de investigación y/o de adaptación de nuevas tecnologías en materia agraria, así como la generación de estudios relacionados con productos nativos. h) Fomenar la participación de los agricultores en programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole para la incorporación de nuevas tecnologías a los productos y procesos agroproductivos. i) Promover el fi nanciamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. j) Desarrollar proyectos de fondos concursables para promover la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. k) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional a fi n de coordinar su accionar dentro del Sistema, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria. l) Promover el intercambio de conocimientos y recursos para la innovación agraria con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la materia. m) Promover la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo y cualquier otro tipo de documento que ayude a consolidar el Sistema. n) Efectuar el seguimiento para el adecuado retorno científi co, tecnológico e industrial en materia agraria de los programas y/o convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano. o) Coordinar con las organizaciones de productores, la conformación de Redes de Innovación Agraria. p) Otras que le sean asignadas por norma expresa. Artículo 7º.- De la Política Nacional de Innovación Agraria y del Plan Nacional de Innovación Agraria 7.1. La Política Nacional de Innovación Agraria establece los objetivos prioritarios, los lineamientos y los instrumentos que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. La Política Nacional de Innovación Agraria es elaborada por el Ente Rector del Sistema y es aprobada por Decreto Supremo con el voto del Consejo de Ministros. 7.2. El Plan Nacional de Innovación Agraria contiene la programación de actividades, estableciendo sus costos, fuentes de fi nanciamiento, criterios de recuperación de inversiones, entidades responsables y otra información relevante relacionada con la Política Nacional de Innovación Agraria. Se aprueba por Decreto Supremo. Artículo 8º.- De la Información8.1. El Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria elaborará y mantendrá actualizado un inventario que incluya las investigaciones ejecutadas, en ejecución y el ámbito de acción de las diferentes instituciones que llevan a cabo actividades de investigación y transferencia de tecnología agraria, con la fi nalidad de difundir la investigación en materia agraria y fomentar la conformación de sistemas de información sobre infraestructuras tecnológicas para el sector agrario. Para tal efecto, los integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria cooperarán proporcionando la información necesaria. 8.2 El Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria promoverá el intercambio de información entre las diversas entidades públicas y/o privadas acerca de sus respectivos programas y proyectos de investigación en materia agraria, con el fi n de facilitar la coordinación general de la investigación científi ca y técnica en dicha materia. TÍTULO II DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA INNOV ACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL AGRO Artículo 9º.- Creación 9.1 Créase la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro con el propósito de apoyar las actividades de investigación, innovación, Descargado desde www.elperuano.com.pe