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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368437 aprobada con Resolución de la Asamblea General, de fecha 13 de septiembre de 2007, prescribe que: “Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos”. Que, el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho A su identidad étnica y cultural; Que, el inciso c) de los Objetivos a Nivel Social del artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. Que, el inciso 4) del artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sobre principios rectores de las Políticas y la Gestión Regional, señala que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. Que, es imperativo que el Gobierno Regional de Junín garantice el derecho de los Pueblos indígenas a la consulta y participación, respetando la organización tradicional, sus usos y costumbres; en tal sentido es indispensable establecer mecanismos y espacios de participación ciudadana de las comunidades étnicas, en acatamiento a los principios de consulta y participación, respetando en todo momento la integridad de sus territorios comunales, su identidad étnica y cultura, su autonomía y formas de Organización propia y los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas de Junín- Selva Central. Que, la importancia de los pueblos indígenas en la Región Junín se ve expresado con la presencia de más de 58,000 pobladores perteneciente a las nacionalidades: Ashaninka, Ashaninka, Nomatseguenga, Kakinte, Yanesha, Yine Yami y Machiguenga (censo del INEI - 1993) que con justicia exigen el reconocimiento del derecho a la diferencia y la pluralidad cultural del País, sino también en el ejercicio democrático de una mayor participación ciudadana en la Gestión Pública, acorde al carácter pluricultural y pluriétnico del Estado Peruano. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE JUNÍN - SELVA CENTRAL” Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la creación del “Consejo Regional de los Pueblos Indígenas de Junín- Selva Central”, para la formulación de políticas, programas, planes y proyectos en el ámbito jurisdiccional de la Región Junín, en un espacio de diálogo y concertación y promoción de desarrollo sostenible. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de los Pueblos Indígenas de Junín - Selva Central, tendrá como objetivos: a) Formular y Vigilar las propuestas de Políticas Públicas interculturales, Programas y Proyectos de alcance regional para el desarrollo integral de los Pueblos indígenas a ser presentadas al Consejo para su aprobación. b) Planifi car, programar y coordinar con las instancias del Gobierno Regional y locales las actividades de desarrollo integral de los pueblos indígenas. c) Promover el desarrollo de capacidades de las organizaciones, líderes y autoridades indígenas para una adecuada participación en la elaboración, ejecución de los planes, proyectos y programas regionales y locales. d) Promover, coordinar y gestionar la garantía jurídica para la protección de los derechos territoriales de las comunidades y pueblos indígenas. e) Garantizar, por parte del Gobierno Regional, dentro de sus competencias el derecho colectivo, el territorio, el acceso a los recursos naturales de los pueblos indígenas.Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las acciones necesarias que garanticen la conformación del Consejo Regional de los Pueblos Étnicos Indígenas de Junín - Selva Central en un proceso participativo, democrático y representativo, a fi n de lograr su INCLUSION; así mismo brindar asistencia técnica permanente a través de mecanismos administrativos pertinentes al citado Consejo Regional. Artículo Cuarto.- La Asamblea General estará conformada por: a) Instituciones Públicas:- Gobierno Regional de Junín a través de la Gerencia de Desarrollo Social - Dos representantes de Educación: UGEL Satipo y Chanchamayo. - Dos representantes de Salud: UTES Satipo y Chanchamayo. - Dos representantes de la Dirección de Agricultura: Agencias Agraria Satipo y Chanchamayo. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Satipo. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. - Dos representantes de las municipalidades distritales de Selva Central con población indígena. - Un representante de la Defensoria del Pueblo.- Un representante del Comisionado por la Paz y Desarrollo de Selva Central. b) Instituciones Étnicas Indígenas: - Un Representante de ARPI – SC: Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central. - Un representante de CECONSEC: Central de Comunidades de Selva Central. - Un representante de FECONAYA = Federación de Comunidades Yaneshas. - Un representante de CONAP = Confederación de Nacionalidades Nomatseguengas y Ashaninkas. - Un representantes de la FREMAK = Federación de Mujeres Ashaninkas, Nomatseguengas y Kakintes. - Un representante de CARE = Central Ashaninka del Río Ene. - Un representante del CART = Central Ashaninka de Río Tambo. - Un representante de FECONABAP = Federación de Comunidades Nativas del Bajo Perené. - Un representante de ODPK = Organización de Desarrollo del Pueblo Kakinte. - Un representante de KANUJA = Unión Ashaninka – Nomatseguenga - Un representante de OCAR = Organización de Pueblos Ashaninkas de Río Negro. - Un representante de CONAP = Confederación de Comunidades del Valle del Pangoa. - Un representante de AMABISEC = Asociación de Maestros Bilingües de Satipo. - Un representante de FEPROBI = Federación de Profesores Bilingües de Chanchamayo. Artículo Quinto.- La estructura organizativa del Consejo Regional de Pueblos Indígenas Junín Selva Central será la siguiente: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Secretaria técnica. d) La Mesa de Diálogo de Chanchamayo y Satipo Artículo Sexto.- Es atribución del Consejo Regional de los Pueblos Indígenas de Junín – Selva Central, elaborar su visión, misión en forma democrática y participativa y su Plan de Trabajo, basándose en los acuerdos internacionales vinculantes y la legislación nacional y regional. Artículo Séptimo.- Deróguese o Modifíquese, las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.