Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

JFS y Nº 031-2008-MP-FN-JFS, se han creado diversas fiscalias, disponiendose que la Gerencia General adopte las acciones pertinentes para su debido cumplimiento; Que, para el debido funcionamiento de las nuevas Fiscalias, creadas conforme se senala en los considerandos precedentes, se requiere de una oportuna y adecuada implementacion logistica, especificamente en lo que concierne a la adquisicion de mobiliario de oficina, centrales telefonicas, computadoras portatiles y equipos de audio, video y accesorios, sin los cuales no es posible el desempeno adecuado de las funciones fiscales que competen a los magistrados designados en las mencionadas Fiscalias de reciente creacion, habiendose aprobado los expedientes de contratacion pertinentes mediante los Memorandum Nº 099-2008MP-FN-GG, Nº 102-2008-MP-FN-GG, Nº 103-2008-MPFN-GG, y Nº 097-2008-MP-FN-GG, respectivamente; Que, conforme aparece del Informe Nº 014-2008-MPFN-GECLOG, de fecha 3 de marzo de 2008, la Gerencia Central de Logistica indica que la ejecucion de los procesos de Licitacion Publica previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2008, para la adquisicion de mobiliario de oficina, centrales telefonicas, computadoras portatiles y equipos de audio, video y accesorios, cuyos valores referenciales ascienden a las sumas de S/. 536, 586.54 (Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles) para el caso de mobiliario de oficina, S/. 280,800.00 (Doscientos Ochenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de centrales telefonicas, S/. 157,320.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de computadoras portatiles y S/. 62,997.00 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de equipos de audio, video y accesorios, implican plazos que superan largamente a los plazos establecidos para el funcionamiento de las fiscalias de reciente creacion, por lo que, no pudiendose efectuar las contrataciones pertinentes en forma oportuna mediante el procedimiento regular, recomienda se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente las mencionadas contrataciones, teniendo en cuenta lo expresado en la Opinion Nº 022-2007/GNT, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a traves de los Memorandums Nº 151-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 22 de febrero de 2008, Nº 162-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 26 de febrero de 2008, Nº 150-2008-MP-FNGECFIN/01, de fecha 22 de febrero de 2008 y Nº 146-2008MP-FN-GECFIN/01, de fecha 21 de febrero de 2008, ha emitido las correspondientes opiniones favorables sobre las Factibilidades Presupuestales pertinentes, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 332-2008-MP-FN-OAJ, senala que la situacion factica presentada corresponde a la procedencia de una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el articulo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a la existencia de una causal de fuerza mayor, consistente en que resulta imperativo proporcionar la implementacion, con mobiliario de oficina, centrales telefonicas, computadoras portatiles y equipos de audio, video y accesorios, a las nuevas fiscalias creadas con motivo de la implementacion del Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y MORDAZA, a las nuevas Fiscalias de Control Interno y a las nuevas Fiscalias creadas dentro del MORDAZA de la modernizacion de la Administracion de Justicia en el Peru, dentro de terminos perentorios derivados del cumplimiento de dispositivos legales y acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales Supremos, terminos que no permiten la ejecucion de un MORDAZA de licitacion regular, especificando que se trata de bienes esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Publico, asi como que el Informe Nº 14-2008-MP-FN-GECLOG ha previsto la adquisicion de los mencionados bienes, solo por la cantidad necesaria para resolver la situacion planteada; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente, constituyen una situacion inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo el desarrollo normal de las actividades que estan a cargo del Ministerio Publico,

como lo es la utilizacion de mobiliario de oficina, centrales telefonicas, computadoras portatiles y equipos de audio, video y accesorios por parte de las Fiscalias de reciente creacion, situacion que, aun cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institucion, se debe proceder a una Declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de la adquisicion de dichos bienes; Que, conforme se encuentra previsto en el articulo 21º, MORDAZA acapite, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logistica, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Mobiliario de Oficina, Centrales Telefonicas, Computadoras Portatiles y Equipos de Audio, Video y Accesorios para las nuevas Fiscalias creadas en los MORDAZA legales de la Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Modernizacion de la Administracion de Justicia en el Peru, fijandose como montos contractuales maximos las cantidades de hasta S/. 536, 586.54 (Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles) para el caso de mobiliario de oficina, S/. 280,800.00 (Doscientos Ochenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de centrales telefonicas, S/. 157,320.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de computadoras portatiles y S/. 62,997.00 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de equipos de audio, video y accesorios, egresos que se afectaran a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion de los procesos de seleccion correspondientes y AUTORIZARLA a efectuar la contratacion de la Adquisicion de Mobiliario de Oficina, Centrales Telefonicas, Computadoras Portatiles y Equipos de Audio, Video y Accesorios, mediante una accion inmediata, teniendo en cuenta las caracteristicas y condiciones minimas requeridas en los correspondientes expedientes de contratacion. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los articulos 21º, MORDAZA parrafo y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer se efectue la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloria General de la Republica y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, MORDAZA de la misma, asi como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logistica, Finanzas, Organo de Control Institucional y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal Suprema Titular Encargada del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 176227-2

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