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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2008 (15/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de marzo de 2008 368864 JFS y Nº 031-2008-MP-FN-JFS, se han creado diversas fi scalías, disponiéndose que la Gerencia General adopte las acciones pertinentes para su debido cumplimiento; Que, para el debido funcionamiento de las nuevas Fiscalías, creadas conforme se señala en los considerandos precedentes, se requiere de una oportuna y adecuada implementación logística, específi camente en lo que concierne a la adquisición de mobiliario de ofi cina, centrales telefónicas, computadoras portátiles y equipos de audio, video y accesorios, sin los cuales no es posible el desempeño adecuado de las funciones fi scales que competen a los magistrados designados en las mencionadas Fiscalías de reciente creación, habiéndose aprobado los expedientes de contratación pertinentes mediante los Memorándum Nº 099-2008-MP-FN- GG, Nº 102-2008-MP-FN-GG, Nº 103-2008-MP- FN-GG, y Nº 097-2008-MP-FN-GG, respectivamente; Que, conforme aparece del Informe Nº 014-2008-MP- FN-GECLOG, de fecha 3 de marzo de 2008, la Gerencia Central de Logística indica que la ejecución de los procesos de Licitación Pública previstos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2008, para la adquisición de mobiliario de ofi cina, centrales telefónicas, computadoras portátiles y equipos de audio, video y accesorios, cuyos valores referenciales ascienden a las sumas de S/. 536, 586.54 (Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles) para el caso de mobiliario de ofi cina, S/. 280,800.00 (Doscientos Ochenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de centrales telefónicas, S/. 157,320.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de computadoras portátiles y S/. 62,997.00 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de equipos de audio, video y accesorios, implican plazos que superan largamente a los plazos establecidos para el funcionamiento de las fi scalías de reciente creación, por lo que, no pudiéndose efectuar las contrataciones pertinentes en forma oportuna mediante el procedimiento regular, recomienda se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente las mencionadas contrataciones, teniendo en cuenta lo expresado en la Opinión Nº 022-2007/GNT, del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través de los Memorándums Nº 151-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 22 de febrero de 2008, Nº 162-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 26 de febrero de 2008, Nº 150-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 22 de febrero de 2008 y Nº 146-2008-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 21 de febrero de 2008, ha emitido las correspondientes opiniones favorables sobre las Factibilidades Presupuestales pertinentes, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 332-2008-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a la existencia de una causal de fuerza mayor, consistente en que resulta imperativo proporcionar la implementación, con mobiliario de ofi cina, centrales telefónicas, computadoras portátiles y equipos de audio, video y accesorios, a las nuevas fi scalías creadas con motivo de la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua, a las nuevas Fiscalías de Control Interno y a las nuevas Fiscalías creadas dentro del marco de la modernización de la Administración de Justicia en el Perú, dentro de términos perentorios derivados del cumplimiento de dispositivos legales y acuerdos adoptados por la Junta de Fiscales Supremos, términos que no permiten la ejecución de un proceso de licitación regular, especifi cando que se trata de bienes esenciales para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, así como que el Informe Nº 14-2008-MP-FN-GECLOG ha previsto la adquisición de los mencionados bienes, sólo por la cantidad necesaria para resolver la situación planteada; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente, constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es la utilización de mobiliario de ofi cina, centrales telefónicas, computadoras portátiles y equipos de audio, video y accesorios por parte de las Fiscalías de reciente creación, situación que, aún cuando hubiera sido previsible, no se hubiera podido evitar, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la adquisición de dichos bienes; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Mobiliario de Ofi cina, Centrales Telefónicas, Computadoras Portátiles y Equipos de Audio, Video y Accesorios para las nuevas Fiscalías creadas en los marcos legales de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Modernización de la Administración de Justicia en el Perú, fi jándose como montos contractuales máximos las cantidades de hasta S/. 536, 586.54 (Quinientos Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Seis y 54/100 Nuevos Soles) para el caso de mobiliario de ofi cina, S/. 280,800.00 (Doscientos Ochenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de centrales telefónicas, S/. 157,320.00 (Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de computadoras portátiles y S/. 62,997.00 (Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles) para el caso de equipos de audio, video y accesorios, egresos que se afectarán a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización de los procesos de selección correspondientes y AUTORIZARLA a efectuar la contratación de la Adquisición de Mobiliario de Ofi cina, Centrales Telefónicas, Computadoras Portátiles y Equipos de Audio, Video y Accesorios, mediante una acción inmediata, teniendo en cuenta las características y condiciones mínimas requeridas en los correspondientes expedientes de contratación. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema TitularEncargada del Despacho dela Fiscalía de la Nación 176227-2