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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369183 máximos de acometidas y cargos máximos de corte y reconexión, se apliquen los que se encuentren vigentes en la concesión de Lima y Callao y una vez aprobados los correspondientes a la nueva concesión, estos se apliquen desde el día siguiente de su publicación hasta la fecha de vencimiento de la primera tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la nueva concesión; Que, según la reciente modifi cación del artículo 118 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las acometidas para Consumidores con consumos mayores a 300m 3/mes no se encuentra sujeta a regulación de precios, lo cual implica que se ha producido una derogación tácita de los topes máximos fi jados para las acometidas de dichos consumidores, siendo conveniente a efectos de evitar confusiones, dejar expresamente sin efecto los Topes Máximos de Acometidas y sus cargos de mantenimiento de las Categorías B, C y D establecidos en las Resoluciones 097-2004-OS/CD, 240-2006-OS/CD y 066-2007-OS/CD. Que, asimismo, habiendo introducido el Decreto Supremo 014-2008-EM el concepto y criterios aplicables a los Derechos de Conexión, reconocido costos de promoción por la conexión de consumidores residenciales, modifi cado aspectos vinculados con los criterios para el diseño tarifario y costos de operación y mantenimiento y haber determinado que la metodología y criterios para la proyección de los consumos será defi nida por el OSINERGMIN, resulta necesario sustituir la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 719-2007-OS/ CD, a efectos de adecuar los conceptos regulatorios a las mencionadas disposiciones modifi catorias y a lo previsto en la presente Resolución; Que, el mayor plazo que debe establecerse en el procedimiento de fi jación tarifaria, derivado de la presentación del Plan Quinquenal y demás modifi caciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, determina que las tarifas y cargos máximos aprobados para Lima y Callao según las resoluciones citadas en los considerandos precedentes, continúen vigentes hasta que se aprueben las nuevas tarifas, de conformidad con el artículo 121° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-EM y que se postergue, para el proceso tarifario próximo a iniciarse, la fecha de presentación de la Propuesta Tarifaria inicialmente prevista para fi nes del mes de marzo de 2008, de modo que en esta oportunidad dicha propuesta se presente hasta el 28 de abril de 2008, lo cual implica que dada la estrechez de plazos derivada de las últimas modifi caciones normativas, las disposiciones materia de la presente Resolución resultan indispensables para la siguiente fi jación tarifaria siendo en consecuencia normas de urgencia, que deben exceptuarse del requisito de prepublicación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN; Que, se ha emitido el Informe N° 0140-2008-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y el Informe N° 0144-2008- GART, de la División de Gas Natural de la Gerencia Ajunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyanse los numerales 5.6, 5.9 y 5.11 del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD, por los siguientes textos: “5.6. Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión (Reglamento Vigente D.S. Nº 042-99-EM) 1: Conforme a las disposiciones contenidas en la LOH y su Reglamento, las Tarifas Máximas y sus respectivas fórmulas de cálculo y de reajuste, así como los Topes Máximos de Acometidas, cargos de mantenimiento y cargos máximos de corte y reconexión serán fi jados por el OSINERGMIN para cada Concesión y tendrán una vigencia de cuatro (4) años, y sólo podrán recalcularse en un plazo menor, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de su vigencia. Este procedimiento se establece en el Anexo F que es parte integrante de la presente norma. “5.9 Procedimiento para Fijación de los Topes Máximos de Acometida de gas natural y los cargos para su mantenimiento para nuevas concesiones: a.Los Topes Máximos de Acometida de gas natural y los cargos para su mantenimiento de nuevas concesiones, serán fi jados por el OSINERGMIN en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”. La propuesta debe incluir un conjunto de Acometidas tipo que cubra los requerimientos de los Consumidores regulados. b.Los Topes Máximos y cargos de mantenimiento a que se refi ere el párrafo precedente, se aplicarán desde el día siguiente de su publicación hasta que concluya la vigencia de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos que se esté aplicando en la nueva concesión. c.Desde la entrada en operación comercial hasta la fi jación de topes máximos indicados en el párrafo precedente, a la nueva concesión se le aplicarán los Topes Máximos de Acometida y cargos de mantenimiento que se encuentren vigentes para la concesión de Lima y Callao. d.Este procedimiento se establece en el Anexo I que es parte integrante de la presente norma. e.Este procedimiento no será de aplicación para aquellas concesiones en que los Topes Máximos de Acometida de gas natural y los cargos para su mantenimiento, hayan sido establecidos conjuntamente con la primera la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión. “5.11 Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para nuevas concesiones: a.Los cobros por Corte y Reconexión serán fi jados por el OSINERGMIN para las nuevas concesiones, debiendo el concesionario presentar su propuesta de acuerdo a la Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”. Este procedimiento se establece en el Anexo K que es parte integrante de la presente norma. b.Los cargos máximos por Corte y Reconexión a que se refi ere el párrafo precedente, se aplicarán desde el día siguiente de su publicación hasta que concluya la vigencia de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos que se esté aplicando en la nueva concesión. 1 Concordante con el procedimiento para la regulación de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos son las siguientes Resoluciones de OSINERGMIN, vinculadas a criterios, formatos y procedimientos de cálculos a utilizarse en la fi jación: - Resolución OSINERG N° 078-2004-OS/CD (publicada el 01/05/2004).- “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”. - Resolución OSINERG N° 263-2005-OS/CD (publicada el 11/09/2005).- Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica - Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”. - Resolución OSINERGMIN N° 102-2007-OS/CD (publicada el 04/04/2007).- Norma “Procedimiento para la Determinación y Asignación de los Costos Extras de Distribución de Gas Natural”. - Resolución OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD (publicada el 20/03/2008).- Norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”.