Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
Articulo 2º.- Alcances

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

c. Desde la entrada en operacion comercial hasta la fijacion de cargos maximos indicados en el parrafo precedente, a la nueva concesion se le aplicaran los cargos maximos por Corte y Reconexion que se encuentren vigentes para la concesion de MORDAZA y Callao. d. Este procedimiento se establece en el Anexo K que es parte integrante de la presente norma. e. Este procedimiento no sera de aplicacion para aquellas concesiones en que los cargos maximos por Corte y Reconexion, hayan sido establecidos conjuntamente con la primera la tarifa de distribucion de gas natural por red de ductos de la concesion". Articulo 2º.- Sustituyanse los plazos establecidos en los items a) y j) de la columna "Plazos para su pronunciamiento y/o presentacion" del Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexion, previsto en el Anexo F del Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD y en la parte concordante de la columna de plazos (maximos) de su flujograma, de acuerdo a lo siguiente: Item a.- 130 dias habiles previos al inicio de un MORDAZA periodo tarifario Item j.- Dentro de los 60 dias habiles siguientes a la recepcion de absolucion de observaciones del concesionario o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refiere el item h) Articulo 3º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribucion de Gas Natural" que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Deroguense la Resolucion OSINERGMIN N° 719-2007-OS/CD, la Resolucion OSINERG N° 2402006-OS/CD y dejese sin efecto el articulo 3º de Resolucion OSINERG N° 185-2005-OS/CD y los Topes Maximos de Acometidas y sus cargos de mantenimiento de las Categorias B, C y D, establecidos en las Resoluciones 0972004-OS/CD, 240-2006-OS/CD y 066-2007-OS/CD.

2.1 Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente MORDAZA son de aplicacion obligatoria a los concesionarios de distribucion de gas natural cuando estos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. 2.2 En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entre en conflicto con el Reglamento o con el contrato de concesion se aplicara lo senalado en las normas de mayor jerarquia, y en forma supletoria y adecuada lo senalado en este documento. 2.3 Para el caso de la definicion de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento sera aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboracion de la propuesta tarifaria. Articulo 3º.- Base Legal Reglamento de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. Articulo 4º.- Glosario de Terminos Los terminos expresados en mayusculas tienen el significado dado en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se senalan los siguientes terminos: 4.1. Consumidor: Usuario de la red de distribucion. Este termino es sinonimo de cliente del concesionario que opera la red de distribucion. 4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 4.3. MINEM: Ministerio de Energia y Minas. 4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.5. Reglamento: Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, sus modificatorias y ampliatorias. 4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecucion del Sistema de Distribucion elaborado por el Concesionario para un periodo de cinco (5) anos, definido en el numeral 2.33 del Reglamento. 4.7. GRP: Garantia de la red principal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexion del ano 2008 para la concesion de MORDAZA y Callao, la Propuesta Tarifaria y estudios Tecnico Economicos, deben ser presentados por el concesionario hasta el 28 de MORDAZA de 2008. Dicha Propuesta y Estudios asi como el procedimiento tarifario que les sera aplicable, se rigen por lo dispuesto en la presente Resolucion y su MORDAZA Anexa. Segunda.- Las tarifas y cargos vigentes correspondientes a la Resolucion OSINERG N° 097-2004-OS/CD, la Resolucion OSINERGMIN N° 013-2007-OS/CD y la Resolucion OSINERG N° 371-2006-OS/CD, continuaran vigentes hasta que se aprueben las nuevas tarifas, de conformidad con el articulo 121° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2008-EM. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

CAPITULO MORDAZA PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES
Articulo 5º.- Contenido de la Propuesta 5.1 La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra ­ venta de gas natural con un Productor c) Carta fianza bancaria de seriedad de solicitud. d) Plan de desarrollo inicial. e) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. 5.2 En MORDAZA, al peticionario no se le exigira dos cartas fianzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesion. Por lo tanto, la carta fianza para OSINERGMIN no sera exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesion es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fianza bancaria de "validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesion". Articulo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud 6.1 La fianza de seriedad de solicitud es una garantia de caracter incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica en el Peru al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP). 6.2 Los montos consignados en la fianza deben ser los mostrados en la siguiente tabla:

ANEXO MORDAZA "PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL" CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto 1.1. Establecer el Procedimiento para la Elaboracion de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulacion de la distribucion de gas natural. 1.2. Asimismo, definir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinacion de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribucion de gas natural.

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