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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369184 c.Desde la entrada en operación comercial hasta la fi jación de cargos máximos indicados en el párrafo precedente, a la nueva concesión se le aplicarán los cargos máximos por Corte y Reconexión que se encuentren vigentes para la concesión de Lima y Callao. d.Este procedimiento se establece en el Anexo K que es parte integrante de la presente norma. e.Este procedimiento no será de aplicación para aquellas concesiones en que los cargos máximos por Corte y Reconexión, hayan sido establecidos conjuntamente con la primera la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión”. Artículo 2º.- Sustitúyanse los plazos establecidos en los ítems a) y j) de la columna “Plazos para su pronunciamiento y/o presentación” del Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, previsto en el Anexo F del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD y en la parte concordante de la columna de plazos (máximos) de su fl ujograma, de acuerdo a lo siguiente: Ítem a.- 130 días hábiles previos al inicio de un nuevo período tarifario Ítem j.- Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del concesionario o en su defecto de vencido el plazo sin que se hubiere producido dicha respuesta (a que se refi ere el ítem h) Artículo 3º.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Deróguense la Resolución OSINERGMIN N° 719-2007-OS/CD, la Resolución OSINERG N° 240- 2006-OS/CD y déjese sin efecto el artículo 3º de Resolución OSINERG N° 185-2005-OS/CD y los Topes Máximos de Acometidas y sus cargos de mantenimiento de las Categorías B, C y D, establecidos en las Resoluciones 097- 2004-OS/CD, 240-2006-OS/CD y 066-2007-OS/CD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- En el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento Corte y Reconexión del año 2008 para la concesión de Lima y Callao, la Propuesta Tarifaria y estudios Técnico Económicos, deben ser presentados por el concesionario hasta el 28 de abril de 2008. Dicha Propuesta y Estudios así como el procedimiento tarifario que les será aplicable, se rigen por lo dispuesto en la presente Resolución y su norma Anexa. Segunda .- Las tarifas y cargos vigentes correspondientes a la Resolución OSINERG N° 097-2004-OS/CD, la Resolución OSINERGMIN N° 013-2007-OS/CD y la Resolución OSINERG N° 371-2006-OS/CD, continuarán vigentes hasta que se aprueben las nuevas tarifas, de conformidad con el artículo 121° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2008-EM. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO NORMA “PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TARIFARIOS SOBRE ASPECTOS REGULADOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL” CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto 1.1.Establecer el Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios comprendidos en la regulación de la distribución de gas natural. 1.2.Asimismo, defi nir los principios y criterios adoptados por el Organismo Regulador (OSINERGMIN) en la determinación de los diversos aspectos que se encuentran regulados de la distribución de gas natural.Artículo 2º.- Alcances 2.1 Los principios y criterios adoptados por OSINERGMIN en la presente norma son de aplicación obligatoria a los concesionarios de distribución de gas natural cuando éstos presenten su propuesta tarifaria en cualquiera de los aspectos regulados. 2.2En caso algunos de los principios o criterios adoptados en este documento entre en conflicto con el Reglamento o con el contrato de concesión se aplicará lo señalado en las normas de mayor jerarquía, y en forma supletoria y adecuada lo señalado en este documento. 2.3 Para el caso de la definición de Tarifas Iniciales de nuevas concesiones, este procedimiento será aplicable considerando los criterios que pueden ser alcanzables para la elaboración de la propuesta tarifaria. Artículo 3º.- Base Legal Reglamento de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo 042-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. Artículo 4º.- Glosario de Términos Los términos expresados en mayúsculas tienen el signifi cado dado en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. Adicionalmente, se señalan los siguientes términos: 4.1.Consumidor: Usuario de la red de distribución. Este término es sinónimo de cliente del concesionario que opera la red de distribución. 4.2. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 4.3.MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.4. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.5. Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, sus modifi catorias y ampliatorias. 4.6. Plan Quinquenal: Programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el Concesionario para un período de cinco (5) años, defi nido en el numeral 2.33 del Reglamento. 4.7.GRP: Garantía de la red principal. CAPÍTULO SEGUNDO PROPUESTA DE TARIFAS INICIALES Artículo 5º.- Contenido de la Propuesta 5.1La propuesta de Tarifas Iniciales debe contener lo siguiente: a) Solicitud escrita dirigida a la GART b) Propuesta de contrato de compra – venta de gas natural con un Productor c) Carta fi anza bancaria de seriedad de solicitud. d) Plan de desarrollo inicial. e) Estudio tarifario que considera el plan de desarrollo inicial. 5.2En principio, al peticionario no se le exigirá dos cartas fi anzas (MINEM y OSINERGMIN) por una misma solicitud de concesión. Por lo tanto, la carta fi anza para OSINERGMIN no será exigible si la propuesta de Tarifas Iniciales para la nueva concesión es requerida directamente por el MINEM y el peticionario ha cumplido con entregar la fi anza bancaria de “validez, vigencia y cumplimiento de la solicitud de concesión”. Artículo 6º.- Fianza de seriedad de solicitud 6.1 La fi anza de seriedad de solicitud es una garantía de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al solo requerimiento de OSINERGMIN. Debe ser emitida por una empresa bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). 6.2 Los montos consignados en la fi anza deben ser los mostrados en la siguiente tabla: