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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369182 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083 -RJ-INEN/2008 Lima, 19 de marzo de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28748 se crea como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de enero del 2007, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Público Descentralizado Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – OPD INEN, instrumento de gestión en el cual se han establecido la jurisdicción, las funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Unidades Orgánicas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-RJ-INEN- 2007 el INEN aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-SA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de INEN; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos, de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud al CPC Oscar Alberto Castro Esquerre, Nivel F-3. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Jefe Institucional 178422-8 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado por Res. Nº 775-2007-OS/CD y aprueban la norma “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2008-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007- OS/CD, publicada el 03 de enero de 2008, se establecieron diversas modifi caciones a la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la mencionada norma; Que, con fecha 28 de febrero de 2008, se ha publicado el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, mediante el cual se han modifi cado diversos artículos del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM; Que, entre las modifi caciones dispuestas por el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, se encuentran las introducción de las defi niciones de Plan Anual y Plan Quinquenal, entendiéndose por el primero al programa de inversiones de las obras que desarrollará el concesionario para los próximos 12 meses; y por Plan Quinquenal al programa de ejecución del Sistema de Distribución elaborado por el concesionario para un período de 5 años; Que, asimismo, la norma modifi catoria incorpora el artículo 63c° al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, estableciéndose en dicho artículo la obligación del concesionario de defi nir su Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución el cual debe tener en cuenta los criterios y contenido mínimo previstos en la norma y con el previo pronunciamiento de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas, OSINERGMIN y el concesionario coordinarán los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y el resultado de estos ajustes defi nirán el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario; Que, el artículo 36° del Decreto Supremo N° 014-2008- EM señala que el Plan Quinquenal para la Concesión de Lima y Callao en la regulación de las tarifas de distribución del año 2008, será presentado por el concesionario como parte de su propuesta tarifaria, siendo sometido al proceso de Audiencia Pública establecido en dicho proceso regulatorio y que la DGH luego de recibidos las observaciones de la Audiencia Pública, remitidos por OSINERGMIN, emitirá su pronunciamiento al Plan Quinquenal, en un plazo máximo de 7 días calendario, debiendo OSINERGMIN y el concesionario, con el pronunciamiento previo de la DGH, coordinar los ajustes al Plan Quinquenal de acuerdo con los objetivos señalados en la regulación de tarifas y el resultado de estos ajustes, según la citada norma, defi nen el Plan Quinquenal, el cual será aprobado por OSINERGMIN dentro del proceso tarifario; Que, las modifi caciones, citadas en los considerandos precedentes, del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM, dispuestas por el Decreto Supremo N° 014-2008-EM, determinan la necesidad de adecuar el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, ampliando en 30 días hábiles el plazo de presentación de la propuesta tarifaria y Estudios Técnico Económicos y el plazo para efectuar la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos y relación de información sustentatoria y convocatoria a Audiencia Pública, toda vez que se requiere un plazo mayor para poder incluir en dicha propuesta tarifaria y estudios económicos el respectivo Plan Quinquenal, así como para difundirlo, analizarlo, coordinar los ajustes al mismo y aprobarlo, siendo 30 días hábiles, un plazo ampliatorio razonable, los cuales deben adicionarse al plazo previstos en los ítems a) y j) del Anexo F de la norma ”Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”; Que, de conformidad con el principio de efi ciencia y efectividad establecido en el artículo 14 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, es efi ciente desde el punto de vista regulatorio que la fi jación de topes máximos de acometida sujetas a regulación de precios y de los cargos para su mantenimiento y cargos máximos de corte y reconexión, se establezcan conjuntamente con la fi jación tarifaria de las redes de distribución de gas natural por red de ductos, tal como se ha previsto en los períodos de vigencia de las resoluciones de fi jación de tarifas y cargos máximos de la Concesión de Lima y Callao; Que, a efectos de evitar vacíos regulatorios, es conveniente que desde la entrada en operación comercial de la nueva concesión hasta la respectiva fi jación de topes