Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
Monto equivalente a 15 UIT 20 UIT 25 UIT 30 UIT

369185

Numero de usuarios potenciales senalados en el plan de desarrollo inicial Hasta 10,000 De 10,001 hasta 20,000 De 20,001 hasta 30,000 Mayor a 30,000

c) Derecho del conexion del suministro al sistema de distribucion d) Disponibilidad de uso de la Red Comun de distribucion; e) Tuberia de Conexion entre la Red Comun y la Acometida; f) Acometida; g) Costos Extras de Distribucion; h) Instalaciones Internas. 9.3. De estos aspectos, el gas proporcionado por el Productor al Concesionario (a) no se encuentra sujeto a regulacion de precios por parte de OSINERGMIN. Para el caso especial del Lote 88 (Camisea), existen topes maximos para el precio del gas natural regulados por la Ley N° 27133 y el respectivo contrato de licencia. 9.4. La regulacion de la Red Principal se efectua segun lo normado en la Ley N° 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM y resoluciones de aplicacion aprobados por OSINERGMIN. 9.5. La regulacion de la Red de Transporte de gas natural se realiza conforme a lo indicado por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM y sus modificatorias. 9.6. El derecho de conexion es la capacidad que ha reservado el solicitante del sistema de distribucion, el cual le otorga el uso del sistema hasta por el valor que ha solicitado y pagado dentro de su presupuesto de dotacion del suministro. 9.7. Para el caso de la concesion de distribucion de gas natural en MORDAZA y Callao, existe como parte de los bienes de la concesion la Red Principal de distribucion, que consiste en los elementos necesarios para transportar gas natural desde el City Gate de Lurin hasta los diferentes puntos de control segun lo senalado en el contrato de concesion. 9.8. En el caso anterior, el contrato de concesion define el termino de "Otras Redes" a las instalaciones no comprendidas en la Red Principal de distribucion. Por lo tanto, para el caso de la concesion de MORDAZA y Callao, las "Otras Redes" comprenden la Red Comun y la Tuberia de Conexion, segun corresponda. 9.9. La Acometida no forma parte del sistema de distribucion. 9.10. En el caso de las Instalaciones Internas, corresponde al OSINERGMIN regular unicamente las tarifas maximas que puede cobrar el concesionario por concepto de Inspeccion, supervision y Habilitacion de la Instalacion Interna. Cuando la construccion de la Instalacion Interna MORDAZA sido efectuada por el Concesionario en forma directa, no corresponde al cliente asumir dicho costo. 9.11. Dentro de los costos de inversion de la Red Comun, Tuberia de Conexion y Acometida, se puede incorporar un costo adicional por concepto de pago por permisos municipales y medio-ambientales. El valor MORDAZA a reconocer es definido por OSINERGMIN. 9.12. Las tarifas aprobadas por OSINERGMIN son maximas, pudiendo el Concesionario definir tarifas menores para diversos tipos de clientes, teniendo en cuenta la no discriminacion ante la igualdad del servicio y la transparencia y difusion del pliego tarifario. Articulo 10º.- Plan Quinquenal de inversiones del concesionario 10.1. Una vez que el concesionario obtenga el pronunciamiento de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) del MINEM, corresponde al mismo presentar a OSINERGMIN dentro de su propuesta tarifaria el Plan Quinquenal de inversiones en la concesion, adjuntando para ello la carta de pronunciamiento de la DGH. 10.2. El Plan Quinquenal de inversiones del concesionario sera presentado al menos por periodos semestrales y consolidados por ano calendario. 10.3. Para cada periodo (semestral, trimestral, etc), el concesionario debera sustentar las inversiones, las demandas y el listado de potenciales consumidores, que ha proyectado atender utilizando los formatos de informacion de un sistema geografico con coordenadas UTM, establecidos en el Procedimiento OSINERGMIN para la "Elaboracion y MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Valor MORDAZA de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribucion de Gas Natural", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 183-2008-OS/CD. Articulo 11º.- Derecho de Conexion 11.1. Para consumidores mayores a los 300 m3/mes, el derecho de conexion debe cubrir al menos la longitud

6.3 Para estimar el plazo de vigencia de la fianza se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Tiempo de revision, calculo y aprobacion por parte de OSINERGMIN; b) Tiempo MORDAZA para MORDAZA de solicitud ante el MINEM (90 dias calendario); c) Tiempo de devolucion de la fianza (10 dias habiles). 6.4 El tiempo de revision del OSINERGMIN dependera de la informacion proporcionada en el expediente y del tamano de la concesion. El tiempo minimo sera de 90 dias calendario pudiendo la GART exigir un mayor plazo de acuerdo a las caracteristicas de la solicitud. Articulo 7º.- Plan de desarrollo inicial 7.1. El peticionario debe acordar con el MINEM el plan de desarrollo inicial que preve ejecutar para la concesion solicitada. 7.2. En caso el peticionario presente un plan de desarrollo inicial no aprobado o aceptado por el MINEM, OSINERGMIN pondra en consulta del MINEM el referido plan para obtener la respectiva conformidad, en cuyo caso se suspendera el plazo del tramite de aprobacion de las tarifas iniciales. Luego de esto, se procedera segun el procedimiento de calculo y determinacion de las Tarifas Iniciales. Articulo 8º.- Contenido del Estudio Tarifario 8.1. El estudio tarifario debera realizarse de acuerdo al procedimiento establecido en la presente MORDAZA, en todo lo que le sea aplicable. 8.2. Conforme a lo anterior, la GART evaluara la propuesta y definira un proyecto de Tarifas Iniciales para su aprobacion por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN. 8.3. Las Tarifas Iniciales aprobadas por OSINERGMIN seran condicionales a la firma del contrato de concesion entre el peticionario y el MINEM y cubren el plan de desarrollo inicial presentado. 8.4. Las Tarifas Iniciales carecen de valor si el plan de desarrollo inicial incorporado en el contrato de concesion no concuerda, en sus partes esenciales, con el plan de desarrollo inicial utilizado en el calculo tarifario. 8.5. El estudio tarifario debe contener al menos la propuesta de tarifas de distribucion por categoria tarifaria de consumidores y las acometidas para los consumidores menores a 300 m3/mes. Los demas costos y/o cargos relacionados al servicio debera presentarse dentro del periodo comprendido desde los doce (12) hasta los diez y ocho (18) meses del inicio de operacion comercial.

CAPITULO TERCERO ASPECTOS TARIFARIOS DE LA DISTRIBUCION
Articulo 9º.- Contenido de los estudios tarifarios y aspectos generales 9.1. Para los concesionarios que inicien la MORDAZA regulacion tarifaria, los estudios tarifarios deben contener los siguientes aspectos: Propuesta de tarifas de distribucion por categorias de consumidores, costo de derecho de conexion, costo de acometidas, cargo por mantenimiento de la acometida, cargo por Costos Extras de Distribucion (CED), costo de inspeccion, supervision y habilitacion de la instalacion interna y cargo por la revision quinquenal de la instalacion interna. 9.2. El suministro de gas natural a un consumidor final, ubicado dentro de una concesion de distribucion, consta de los siguientes aspectos: a) Gas proporcionado por el Productor al Concesionario; b) Traslado del Gas mediante el uso de la Red Principal o Red de Transporte;

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