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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369214 Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2008 aprobado mediante R.D. Nº 08-2007-EF/76.01 Artículo 4º.- Los recursos municipales orientados a apoyar el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública se destinarán a las organizaciones sociales de los diferentes territorios del distrito. CAPÍTULO II De los Requisitos, Proyectos a ser apoyados, Naturaleza y escala del apoyo Artículo 5º.- Una organización social que ha obtenido el fi nanciamiento de un proyecto de inversión pública debe presentar los siguientes requisitos para solicitar el apoyo municipal en el cofi nanciamiento. a. Solicitud dirigida al Alcalde de la MVES, suscrita por el representante acreditado de la organización social según resolución municipal, con atención al Presidente del Comité de Evaluación del cofi nanciamiento, la que puede ser entregada en la Sede institucional principal o en las agencias municipales; b. Copia del expediente técnico del proyecto de inversión pública aprobado; c. Constancia de haber obtenido el apoyo fi nanciero de la entidad cooperante; d. Copia de la resolución municipal de reconocimiento de la organización social (RUOS); Declaración Jurada de contar con el saldo del aporte a cargo de la organización social, información sujeta a verifi cación por la MVES (Anexo 3); Artículo 6º.- Serán admitidos para la evaluación aquellos proyectos de inversión pública que se enmarquen en las líneas estratégicas del Plan Integral de Desarrollo Concertado PIDC priorizadas en el proceso del Presupuesto Participativo, las mismas que son: a. Ciudad saludable b. Educación con equidad y calidad, cultura e identidad; y, c. Modernización de la ciudad Artículo 7º.- El apoyo que se otorgará será únicamente en materiales e insumos necesarios para la ejecución del Proyecto, en ningún caso se aprobará apoyo para el pago de mano de obra. El apoyo está orientado a cubrir parcialmente el compromiso de la contrapartida comprometida por la comunidad, por un valor equivalente al importe aprobado. Artículo 8º.- La escala del apoyo valorizada en soles, está en función a la magnitud del Proyecto de inversión pública gestionado. El importe del apoyo municipal se establece tomando como referencia un porcentaje del aporte de cofi nanciamiento comprometido por la organización social ante la entidad cooperante. En el siguiente cuadro se muestra las escalas de apoyo: VALOR TOTAL DEL PROYECTO EN NUEVOS SOLESIMPORTE REFERENCIAL DEL APOYO MUNICIPAL (Expresado como % del Cofi nanciamiento comprometido por la organización social) 1. Hasta S/. 50 000,00 50%2. S/. 50 001,00 hasta S/. 100 000,00 45%3. S/. 100 001,00 hasta S/. 150 000,00 40%4. S/. 150 001 a más. 35% Artículo 9º.- El apoyo al cofi nanciamiento en ningún caso debe superar los S/. 25 000,00 Nuevos soles por cada solicitud aprobada. CAPÍTULO III De los criterios de evaluación, instancia que evalúa y procedimientos Artículo 10º.- Para la evaluación y califi cación de las solicitudes presentadas se tomará en cuenta los siguientes criterios y consideraciones: a. Oportunidad de la presentación, b. Que el proyecto tenga mayor congruencia con los objetivos estratégicos del PIDC, señalados en el artículo 6º; y, que estén relacionados principalmente al equipamiento urbano,c. Nivel de tributación de la zona benefi ciaria. Artículo 11º.- La instancia que evalúa es el Comité de cofi nanciamiento integrado por las siguientes personas: a. El Presidente del Equipo Técnico Municipal del Presupuesto Participativo, quien preside el Comité tiene voto dirimente, a parte de su voto; b. El Gerente de la Unidad Orgánica vinculada al tipo de proyecto presentado; c. El Gerente de Promoción y Bienestar Social; y, d. El Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 12º.- El Comité se reunirá quincenalmente como mínimo o cada vez que exista un expediente presentado. Sus resultados se expresarán en un Acta de Evaluación, donde se podrá aprobar o desaprobar la solicitud presentada. Artículo 13º.- Una vez aprobada la solicitud por el Comité de Cofi nanciamiento, la Gerencia vinculada al tipo de proyecto presentado, suscribirá con la organización social benefi ciaria un Acta de Compromiso donde debe detallarse el aporte de la Municipalidad y el compromiso de la comunidad. Artículo 14º.- Con el Acta de Evaluación del Comité y el Acta de Compromiso debidamente suscrita por la organización social y la Municipalidad a través del área correspondiente se emitirá una resolución de alcaldía que autoriza el apoyo, precisándose el importe y materiales e insumos que se aportarán. El apoyo aprobado constituye una subvención social. CAPÍTULO IV De los derechos y obligaciones de los Responsables de los proyectos de inversión pública subvencionados Artículo 15º.- La organización social responsable del proyecto de inversión pública seleccionado para el apoyo municipal al co fi nanciamiento tienen derecho a recibir los materiales e insumos en forma oportuna de acuerdo al cronograma establecido en el Acta de Compromisos. Artículo 16º.- La organización social responsable del proyecto de inversión pública seleccionado debe informar periódicamente al representante de la Municipalidad sobre el desarrollo y ejecución del Proyecto de inversión pública; y brindar facilidades para que representantes de la Municipalidad verifi quen in situ la ejecución del Proyecto. Artículo 17º.- La organización social responsable del proyecto de inversión pública tiene la obligación de viabilizar el aporte municipal por medio de los carteles de obra correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso que los recursos o aportes municipales, no se utilicen, por cualquier eventualidad, la organización social a través de su representante, tiene la obligación de devolverlos en forma total e inmediata a la Municipalidad. Segunda.- Si al cabo del ejercicio presupuestal queda un saldo positivo, este recurso pasará a acumularse con lo asignado en el siguiente ejercicio. Tercera.- Cualquier aspecto relativo a los proyectos de inversión pública favorecidos con el apoyo municipal y que no esté considerado en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Técnico Municipal del Presupuesto Participativo. Cuarta.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. ANEXO 01Municipalidad de Villa El Salvador Presupuesto Participativo ACTA DE COMPROMISO Conste por medio del presente Acta los compromisos asumidos por la organización ……………………… representada por su ……………………. Y la Municipalidad de Villa El Salvador, representada por el Gerente de …………………………., en el marco del apoyo aprobado para el desarrollo del Proyecto: …………………………………….