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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369198 Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2008-MDJM Jesús María, 11 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: CONSIDERANDO: Que, es política de la actual Administración Municipal llevar a cabo procesos de mejoramiento continuo, en el marco de las normas vigentes y según materias; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 125-96-MJM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó el “Reglamento Interno de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, el mismo que fue modifi cado por Resolución de Alcaldía Nº 720-2002 de fecha 19 de junio del 2002; Que, el citado Reglamento tuvo como base legal, diversas normas que han sido derogadas entre la que se encuentra la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, y asimismo se han dictado diversas normas en materia de personal y de ética pública que resulta necesario incorporar a la legislación distrital; Que, subsistiendo la necesidad de implementar un instrumento de gestión que regule las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la administración municipal y sus empleados públicos, en cumplimiento de sus prestaciones, resulta evidente que es necesario aprobar un Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Jesús María, amparado en normas vigentes; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Públicos de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de VIII Títulos, 58 Artículos, Dos Disposiciones Finales y Una Disposición Complementaria. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 125-96-MJM de fecha 16 de julio de 1996 y la Resolución de Alcaldía Nº 720-2002 de fecha 19 de junio del 2002 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 177696-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican la Ordenanza Nº 243-MPL ORDENANZA Nº 286-2008-MPL Pueblo Libre, 27 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, actualmente la Municipalidad de Pueblo Libre cuenta con la Ordenanza Nº 243-MPL, que aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Administrativas, siendo que en aplicación del principio de desconcentración administrativa a que se refi ere la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es necesario modifi car los alcances del artículo 10º de la citada Ordenanza; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación por Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 243-MPL Artículo Único.- Modifíquese el último párrafo del artículo 10º de la Ordenanza Nº 243-MPL, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “Excepcionalmente, se podrán otorgar benefi cios especiales de fraccionamiento de deudas tributarias con requisitos diferentes a los taxativamente establecidos en el presente Reglamento. En estos casos la resolución será expedida por la Gerencia de Servicios al Vecino y deberá contener el sustento técnico jurídico que lo respalde, bajo responsabilidad.” Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 178156-1 Exceptúan a la Av. Sucre de los alcances de la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL ORDENANZA Nº 287-2008-MPL Pueblo libre, 27 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL dispone suspender los procedimientos administrativos relativos al trámite y expedición de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, de cualquier modalidad, así como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la Zona Monumental del distrito hasta la expedición de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima que establezca las normas urbanísticas y edifi catorias de aplicación a dicha zona; Que, mediante Informe Nº 049-2008-MPL-GSV-SGLA del 11.02.08, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones señala que la Av. Sucre ha experimentado en los últimos