Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

Aprueban Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Publicos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2008-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 11 de marzo del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual Administracion Municipal llevar a cabo procesos de mejoramiento continuo, en el MORDAZA de las normas vigentes y segun materias; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 125-96-MJM, de fecha 16 de MORDAZA de 1996, se aprobo el "Reglamento Interno de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria", el mismo que fue modificado por Resolucion de Alcaldia Nº 720-2002 de fecha 19 de junio del 2002; Que, el citado Reglamento tuvo como base legal, diversas normas que han sido derogadas entre la que se encuentra la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, y asimismo se han dictado diversas normas en materia de personal y de etica publica que resulta necesario incorporar a la legislacion distrital; Que, subsistiendo la necesidad de implementar un instrumento de gestion que regule las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la administracion municipal y sus empleados publicos, en cumplimiento de sus prestaciones, resulta evidente que es necesario aprobar un Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Publicos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, amparado en normas vigentes; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APRUEBASE el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Empleados Publicos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de VIII Titulos, 58 Articulos, Dos Disposiciones Finales y Una Disposicion Complementaria. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 125-96-MJM de fecha 16 de MORDAZA de 1996 y la Resolucion de Alcaldia Nº 720-2002 de fecha 19 de junio del 2002 y toda otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, actualmente la Municipalidad de Pueblo Libre cuenta con la Ordenanza Nº 243-MPL, que aprobo el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Administrativas, siendo que en aplicacion del MORDAZA de desconcentracion administrativa a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, es necesario modificar los alcances del articulo 10º de la citada Ordenanza; Que, el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion por Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 243-MPL
Articulo Unico.- Modifiquese el ultimo parrafo del articulo 10º de la Ordenanza Nº 243-MPL, cuyo texto quedara redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente, se podran otorgar beneficios especiales de fraccionamiento de deudas tributarias con requisitos diferentes a los taxativamente establecidos en el presente Reglamento. En estos casos la resolucion sera expedida por la Gerencia de Servicios al Vecino y debera contener el sustento tecnico juridico que lo respalde, bajo responsabilidad." Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

178156-1

Exceptuan a la Av. Sucre de los alcances de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL
ORDENANZA Nº 287-2008-MPL
Pueblo libre, 27 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 261-MPL dispone suspender los procedimientos administrativos relativos al tramite y expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Anteproyectos en consulta, Licencias de Obra, Licencias de Funcionamiento, de cualquier modalidad, asi como Licencias de Anuncios y Publicidad Exterior referidos a inmuebles ubicados en la MORDAZA Monumental del distrito hasta la expedicion de la Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que establezca las normas urbanisticas y edificatorias de aplicacion a dicha zona; Que, mediante Informe Nº 049-2008-MPL-GSV-SGLA del 11.02.08, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones senala que la Av. Sucre ha experimentado en los ultimos

177696-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican la Ordenanza Nº 243-MPL
ORDENANZA Nº 286-2008-MPL
Pueblo Libre, 27 de febrero de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 04 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional

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