Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369209

reglamentario de los Senores Regidores, se trato sobre proyecto de Ordenanza de condonacion de deudas tributarias; y CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el proyecto de Ordenanza de condonacion de deuda tributaria e intereses generados, producto de fiscalizacion, MORDAZA y/o rectificacion de la declaracion jurada, como forma de incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones formales, lo que permitira tener una base de datos actualizada que coadyuve a otorgar con mayor eficiencia los servicios y mejoramiento en la recaudacion de los tributos en el distrito; De conformidad con el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; articulos 9, Inc. 9) y 40 de la Ley 27972 ­ Organica de Municipalidades; IV MORDAZA Preliminar y articulos 4l y 52 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; articulo 60 del Texto Unico 0rdenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modificado por el articulo 22 del Decreto Legislativo Nº 952 y articulo 62 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981; con el MORDAZA Unanime de los Senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente:

Articulo Sexto: Forma de pago los beneficios detallados en el presente articulo se encuentran supeditados al pago al contado del impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del MORDAZA de fiscalizacion o de regularizacion, senalada en el articulo anterior. Excepcionalmente el contribuyente podra fraccionar su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual debera, en MORDAZA pagar los dos anos mas antiguos del Impuesto Predial, pudiendo fraccionar el resto de la deuda. Las Multas Tributarias generadas seran extinguidas por la administracion, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Articulo Septimo: Formalidades si el Obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: a) Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Si Hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. c) La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Codigo Tributario vigente. Articulo Octavo: Deuda en Cobranza Coactiva los beneficios contenidos en la presente Ordenanza alcanza a los contribuyentes senalados en el articulo tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual, los gastos administrativos generados quedaran sin efecto. Asimismo, tratandose de deudas en la que el ejecutor coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo podran acogerse al presente beneficio por la diferencia no cubierta. Articulo Noveno: Facultad Discrecional el Gerente de Administracion Tributaria, de manera excepcional podra autorizar el otorgamiento de un mayor numero de cuotas o la modificacion del monto de la cuota inicial, segun las modalidades de fraccionamiento descritas en la Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que corresponda al caso.

ORDENANZA DE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS, PRODUCTO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION, MORDAZA Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo Primero: Ambito de aplicacion la presente Ordenanza tributaria es de aplicacion en toda la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia de Lima. Articulo Segundo: Finalidad la presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones tributarias. Articulo Tercero: Alcances son beneficiarios los siguientes contribuyentes: a) Los omisos totales a la declaracion de cargo, descargo que cumplan con presentar su declaracion Jurada y regularizar la situacion de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza b) Los Contribuyentes que por efecto de la fiscalizacion y/o regularizacion de sus predios se les MORDAZA emitido las respectivas resoluciones de determinacion y multa tributaria o no hayan presentado declaracion jurada respectiva. c) No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autovaluo supere las 70 UIT. Articulo Cuarto: Plazo el plazo para acogerse a los beneficios de esta ordenanza vence el ultimo dia habil del mes de Marzo del 2008.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Del Cumpliendo encargar a las Gerencias de Administracion Tributaria y Administracion y Finanzas y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la Prioridad, Reglamentacion y Prorroga de su vigencia dejar sin efecto toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultandose a que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia. Registre, comunique, publique y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CAPITULO II DE LAS FACILIDADES
Articulo Quinto: Beneficios a) Condonacion del 100% sobre el interes moratorio recaido sobre los montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonacion del 100% de la Multa Tributaria impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonacion del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el MORDAZA "a" del articulo tercero de la presente ordenanza. d) Condonacion del 50% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso "b" del articulo tercero de la presente ordenanza.

178095-2

Precisan presupuesto de ingresos y gastos de FONCOMUN, Canon y Regalias Mineras correspondiente al Ejercicio 2008
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-MDSMP
San MORDAZA de Porres, 7 de marzo del 2008

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