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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369209 reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza de condonación de deudas tributarias; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el proyecto de Ordenanza de condonación de deuda tributaria e intereses generados, producto de fi scalización, presentación y/o rectifi cación de la declaración jurada, como forma de incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones formales, lo que permitirá tener una base de datos actualizada que coadyuve a otorgar con mayor efi ciencia los servicios y mejoramiento en la recaudación de los tributos en el distrito; De conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; artículos 9, Inc. 9) y 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; IV Norma Preliminar y artículos 4l y 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; artículo 60 del Texto Unico 0rdenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, modifi cado por el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 952 y artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981; con el Voto Unánime de los Señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA DE CONDONACION DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS, PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACION, PRESENTACION Y/O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Ámbito de aplicación la presente Ordenanza tributaria es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, Provincia de Lima. Artículo Segundo: Finalidad la presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones tributarias. Artículo Tercero: Alcances son benefi ciarios los siguientes contribuyentes: a) Los omisos totales a la declaración de cargo, descargo que cumplan con presentar su declaración Jurada y regularizar la situación de su predio dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza b) Los Contribuyentes que por efecto de la fi scalización y/o regularización de sus predios se les haya emitido las respectivas resoluciones de determinación y multa tributaria o no hayan presentado declaración jurada respectiva. c) No se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyo autovalúo supere las 70 UIT. Artículo Cuarto: Plazo el plazo para acogerse a los benefi cios de esta ordenanza vence el último día hábil del mes de Marzo del 2008. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: Benefi cios a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) Condonación del 100% de la Multa Tributaria impuesta y el 100% de los intereses por el incumplimiento de las obligaciones formales. c) Condonación del 100% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el enciso “a” del artículo tercero de la presente ordenanza. d) Condonación del 50% del insoluto de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2008 generados a los contribuyentes contemplados en el inciso “b” del artículo tercero de la presente ordenanza.Artículo Sexto: Forma de pago los benefi cios detallados en el presente artículo se encuentran supeditados al pago al contado del impuesto Predial omitido o generado por las diferencias existentes luego del proceso de fi scalización o de regularización, señalada en el artículo anterior. Excepcionalmente el contribuyente podrá fraccionar su deuda, materia de la presente ordenanza, para lo cual deberá, en principio pagar los dos años mas antiguos del Impuesto Predial, pudiendo fraccionar el resto de la deuda. Las Multas Tributarias generadas serán extinguidas por la administración, cuando la deuda se pague al contado o cuando el fraccionamiento se termine de pagar. Artículo Séptimo: Formalidades si el Obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Si Hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el de fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31º del T.U.O. del Código Tributario vigente. Artículo Octavo: Deuda en Cobranza Coactiva los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza alcanza a los contribuyentes señalados en el artículo tercero de la presente Ordenanza, cuyas deudas por esos conceptos se encuentran en la etapa de cobranza coactiva, para lo cual, los gastos administrativos generados quedarán sin efecto. Asimismo, tratándose de deudas en la que el ejecutor coactivo haya ordenado alguna medida cautelar, solo podrán acogerse al presente benefi cio por la diferencia no cubierta. Artículo Noveno: Facultad Discrecional el Gerente de Administración Tributaria, de manera excepcional podrá autorizar el otorgamiento de un mayor número de cuotas o la modifi cación del monto de la cuota inicial, según las modalidades de fraccionamiento descritas en la Ordenanza teniendo en cuenta los criterios precedentes que corresponda al caso. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Del Cumpliendo encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y Administración y Finanzas y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- De la Prioridad, Reglamentación y Prorroga de su vigencia dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza facultándose a que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Registre, comunique, publique y cumplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 178095-2 Precisan presupuesto de ingresos y gastos de FONCOMUN, Canon y Regalías Mineras correspondiente al Ejercicio 2008 ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2008-MDSMP San Martín de Porres, 7 de marzo del 2008