Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

c) Inscribir a los candidatos. d) Elaborar el Padron definitivo de delegados electores. e) Elaborar el modelo de la cedula de votacion. f) Resolver los recursos impugnativos que se formulen. g) Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. Articulo 19º.- Instalacion del Comite Electoral.El comite electoral quedara instalado el mismo dia de la Publicacion del Decreto de Alcaldia que convoque el MORDAZA eleccionario.

se encuentren presentes en el lugar de votacion a la hora establecida. donde cada sufragante emitira su voto. Articulo 28º.- Instalacion de las Mesas Electorales en el dia de la Eleccion.- El comite electoral se constituira al lugar de votacion y verificara que los miembros de mesa y el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion de las mesas electorales y culmina el mismo dia, luego de proclamar a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 29º.- Miembros de Mesa.- El Comite Electoral designara a los miembros de mesa, la cual estara conformado por tres (3) miembros: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal, el mismo que se realizara en un sorteo entre los delegados inscritos. Articulo 30º.- Votacion.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA el dia convocado para el MORDAZA eleccionario. Solo podran emitir su MORDAZA los delegados-electores que figuren en el padron electoral, previa identificacion mostrando su DNI, no se aceptaran representaciones de ningun tipo. Articulo 31º.- De actos durante el MORDAZA electoral.Cualquier reclamo u observacion presentada por los delgadoselectores asistentes durante el acto electoral sera resuelto por el comite electoral en unica y definitiva instancia. Articulo 32º.- Caracteristicas del Voto.- Se considera MORDAZA valido cuando se MORDAZA el numero de la lista dentro del recuadro. Se considera MORDAZA nulo o viciado cuando se MORDAZA dos o mas numeros de Listas o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considera MORDAZA en MORDAZA cuando no se MORDAZA el numero de la lista dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Articulo 33º.- Conteo de Votos.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Articulo 34º.- El escrutinio.- Al concluir las votaciones. el escrutinio se llevara a cabo en acto publico, Los resultados seran anotados en el Acta electoral. Articulo 35º.- Resultado del MORDAZA Electoral.La lista que obtengan mayoria simple de votos de los sufragantes concurrentes, sera el ganador. En caso de empate el comite electoral procedera a realizar un sorteo entre las listas empatadas, en el mismo acto electoral. Articulo 36º.- Acta Electoral de instalacion.- En el inicio del MORDAZA electoral se levantara el Acta de Instalacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de inicio del MORDAZA Electoral y fecha b) Numero de cedulas de votacion. c) Observaciones si las hubiere. d) Dicha acta sera firmada por el Comite Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Articulo 37º.- Acta Electoral de Culminacion.- Al concluir el MORDAZA Electoral se levantara el Acta de Culminacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma del miembro de mesa.

CAPITULO VII DE LOS CANDIDATOS
Articulo 20º.- Inscripcion de Candidatos.- Los delegados-electores inscritos podran participar como candidatos. La inscripcion de candidatos se realizara ante el comite electoral, conforme a las fechas establecidas en el Decreto de Alcaldia que convoque al MORDAZA elecionario. Articulo 21º.- MORDAZA de las listas de Candidatos.El Comite Electoral recibira la MORDAZA de las listas de candidatos que deberan estar integradas por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de diversa naturaleza, garantizando la representatividad de la mujer y los jovenes. Dicha Lista debera ser presentada por escrito, conteniendo el nombre y la firma de los candidatos, asi como el nombre de las organizaciones de las cuales son delegados. Articulo 22º.- De la Modalidad de votacion.- Los candidatos inscritos en MORDAZA con los articulos pertinentes del presente Reglamento, seran elegidos por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio. La eleccion sera por votacion directa, universal y secreta.

CAPITULO VIII DE LOS PERSONEROS
Articulo 23º.- Inscripcion de personeros.- Los candidatos inscritos, podran designar un (1) personero ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion.

CAPITULO IX DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 24º.- Elaboracion del Padron Electoral.El Comite Electoral, elabora el Padron Electoral, sobre la base de las inscripciones realizadas en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San MORDAZA de Lurigancho". Articulo 25º.- Elaboracion de lista de Candidatos.- El Comite Electoral elabora la lista de candidatos y la cedula de sufragio, asignandole un numero a cada Lista. Articulo 26º.- Publicacion del Padron Electoral y Lista de Candidatos.- El Comite Electoral publicara el Padron Electoral y la lista de candidatos para el MORDAZA electoral en un plazo que vencera indefectiblemente quince (15) dias calendario MORDAZA del MORDAZA eleccionario, en los mismos lugares donde se realizo la inscripcion y en los locales de la Corporacion Municipal. La publicacion del Padron Electoral debe incluir el nombre de la organizacion de la sociedad civil y el de su delegado-elector acreditado.

CAPITULO X DEL MORDAZA ELECTORAL
Articulo 27º.- Del acto electoral.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, en el lugar, fecha y hora programados en el cronograma de actividades aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresaran al local de sufragio. La eleccion se realizara solo con los delgados que

CAPITULO XI DE LA PROCLAMACION Y JURAMENTACION DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS
Articulo 38º.- Proclamacion.- El Comite Electoral, al termino del computo final de votos, proclamara a los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.

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