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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369204 c) Inscribir a los candidatos. d) Elaborar el Padrón defi nitivo de delegados electores. e) Elaborar el modelo de la cédula de votación. f) Resolver los recursos impugnativos que se formulen. g) Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos. Artículo 19º.- Instalación del Comité Electoral.- El comité electoral quedará instalado el mismo día de la Publicación del Decreto de Alcaldía que convoque el proceso eleccionario. CAPÍTULO VII DE LOS CANDIDATOS Artículo 20º.- Inscripción de Candidatos.- Los delegados-electores inscritos podrán participar como candidatos. La inscripción de candidatos se realizará ante el comité electoral, conforme a las fechas establecidas en el Decreto de Alcaldía que convoque al proceso elecionario. Artículo 21º.- Presentación de las listas de Candidatos.- El Comité Electoral recibirá la presentación de las listas de candidatos que deberán estar integradas por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de diversa naturaleza, garantizando la representatividad de la mujer y los jóvenes. Dicha Lista deberá ser presentada por escrito, conteniendo el nombre y la fi rma de los candidatos, así como el nombre de las organizaciones de las cuales son delegados. Artículo 22º.- De la Modalidad de votación.- Los candidatos inscritos en armonía con los artículos pertinentes del presente Reglamento, serán elegidos por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio. La elección será por votación directa, universal y secreta. CAPÍTULO VIII DE LOS PERSONEROS Artículo 23º.- Inscripción de personeros.- Los candidatos inscritos, podrán designar un (1) personero ante el Comité Electoral. Los personeros designados podrán estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusión. CAPÍTULO IX DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 24º.- Elaboración del Padrón Electoral.- El Comité Electoral, elabora el Padrón Electoral, sobre la base de las inscripciones realizadas en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”. Artículo 25º.- Elaboración de lista de Candidatos.- El Comité Electoral elabora la lista de candidatos y la cédula de sufragio, asignándole un número a cada Lista. Artículo 26º.- Publicación del Padrón Electoral y Lista de Candidatos.- El Comité Electoral publicará el Padrón Electoral y la lista de candidatos para el proceso electoral en un plazo que vencerá indefectiblemente quince (15) días calendario antes del proceso eleccionario, en los mismos lugares donde se realizó la inscripción y en los locales de la Corporación Municipal. La publicación del Padrón Electoral debe incluir el nombre de la organización de la sociedad civil y el de su delegado-elector acreditado. CAPÍTULO X DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 27º.- Del acto electoral.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, en el lugar, fecha y hora programados en el cronograma de actividades aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. Los delegados y/o candidatos debidamente acreditados, ingresarán al local de sufragio. La elección se realizará sólo con los delgados que se encuentren presentes en el lugar de votación a la hora establecida. donde cada sufragante emitirá su voto. Artículo 28º.- Instalación de las Mesas Electorales en el día de la Elección.- El comité electoral se constituirá al lugar de votación y verifi cará que los miembros de mesa y el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación de las mesas electorales y culmina el mismo día, luego de proclamar a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 29º.- Miembros de Mesa.- El Comité Electoral designará a los miembros de mesa, la cual estará conformado por tres (3) miembros: un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Vocal, el mismo que se realizará en un sorteo entre los delegados inscritos. Artículo 30º.- Votación.- Los sufragantes emitirán su voto el día convocado para el proceso eleccionario. Sólo podrán emitir su voto los delegados-electores que fi guren en el padrón electoral, previa identifi cación mostrando su DNI, no se aceptarán representaciones de ningún tipo. Artículo 31º.- De actos durante el proceso electoral.- Cualquier reclamo u observación presentada por los delgados- electores asistentes durante el acto electoral será resuelto por el comité electoral en única y defi nitiva instancia. Artículo 32º.- Características del Voto.- Se considera voto válido cuando se escriba el número de la lista dentro del recuadro. Se considera voto nulo o viciado cuando se escriba dos o más números de Listas o contenga marcas o señales fuera del recuadro. Se considera voto en blanco cuando no se escriba el número de la lista dentro del recuadro, ni expresado ninguna voluntad. Artículo 33º.- Conteo de Votos.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Artículo 34º.- El escrutinio.- Al concluir las votaciones. el escrutinio se llevará a cabo en acto público, Los resultados serán anotados en el Acta electoral. Artículo 35º.- Resultado del Proceso Electoral.- La lista que obtengan mayoría simple de votos de los sufragantes concurrentes, será el ganador. En caso de empate el comité electoral procederá a realizar un sorteo entre las listas empatadas, en el mismo acto electoral. Artículo 36º.- Acta Electoral de instalación.- En el inicio del proceso electoral se levantará el Acta de Instalación que contendrá la siguiente información: a) La hora de inicio del proceso Electoral y fecha b) Número de cédulas de votación. c) Observaciones si las hubiere. d) Dicha acta será fi rmada por el Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen. Artículo 37º.- Acta Electoral de Culminación.- Al concluir el Proceso Electoral se levantará el Acta de Culminación que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo fi rmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerará dicha impugnación. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma del miembro de mesa. CAPÍTULO XI DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS Artículo 38º.- Proclamación.- El Comité Electoral, al término del cómputo fi nal de votos, proclamará a los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.