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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369197 “ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16º DE LA ORDENANZA Nº 149-MDI” Primera.- MODIFÍQUESE el artículo 16° de la Ordenanza Nº 149-MDI en lo referente al Cronograma del Proceso de Formulación del PIO: Segunda.- ESTABLÉZCASE como nuevo cronograma, el siguiente: FASES / ACCIONES FECHAS LUGARES Preparación Del 24 al 28 de marzo 2008Municipalidad de Independencia - Auditorio Convocatoria y SensibilizaciónDel 31 al 04 de abril 2008Todo el distrito Identi fi cación y Registro de los Participantes Del 07 al 18 de abril 2008Municipalidad de Independencia- División de la Mujer Capacitación por Ejes Zonales :- Uni fi cada - El Ermitaño- Independencia - Tahuantinsuyo- Tupac Amaru- Zona Industrial Del 21 de abril al 02 de mayo de 2008-03-0421 de abril23 de abril25 de abril28 de abril30 mayo02 de mayoEjes Zonales Talleres de Trabajo Temático y Territoriales:- Uni fi cada - El Ermitaño- Independencia - Tahuantinsuyo- Tupac Amaru- Zona Industrial Del 05 al 16 de mayo de 200805 de mayo07 de mayo09 de mayo12 de mayo14 de mayo16 de mayoEjes Zonales Evaluación Técnica 19 de mayo al 23 de mayoMunicipalidad de Independencia Diseño del PIO Producción del PIO en versión popular26 de mayo al 31 de mayo de 200802 al 06 de mayo de 2008Municipalidad de Independencia Feria de Participación Ciudadana/ Presentación Pública del PIO13 de junio de 2008 Plaza Cívica de Independencia Espacio de rendición de cuentas de los avances respecto al PIOJunio 2008 Municipalidad de Independencia Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Unidades Orgánicas que conforman el Equipo Técnico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, superando los inconvenientes y disponiendo las acciones que correspondan, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 177101-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Declaran de interés y necesidad distrital el uso masivo de gas natural en el distrito ORDENANZA Nº 259-MDJM Jesús María, 17 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, conforme lo dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades cuando establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el servicio público de distribución de Gas Natural por Red de Ductos introduce condiciones que permiten una mejora considerable en la calidad de vida de la población por tratarse de una fuente de energía comparativamente más económica y que, por su pureza y composición favorece el medio ambiente, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de los vecinos del distrito que cuenten con dicho servicio público. Que, mediante la Ley Nº 27133 de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, el Estado Peruano declaró “de interés nacional y necesidad pública” el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende a la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, en este sentido, el Gobierno Central viene implementando una serie de normas y medidas que buscan promover proactivamente el acceso masivo de la población a los benefi cios del gas natural, a fi n de lograr en el mediano y largo plazo el cambio de la matriz energética del país; Que, siendo esto así y teniendo en cuenta los benefi cios económicos, sociales y medio ambientales que el gas natural ofrece a los vecinos es preciso otorgar medidas adicionales que promuevan su desarrollo principalmente en el sector residencial de la comunidad; Que, siendo función de la Municipalidad coadyuvar a estos objetivos fomentando que los ciudadanos accedan a una fuente de energía más limpia y que comparativamente es más económica que otros combustibles; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD DISTRITAL EL USO MASIVO DEL GAS NATURAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- DECLÁRASE de interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de Jesús María. Artículo Segundo.- AUTORÍZASE la tramitación de permisos integrales de mediano o largo plazo para la ejecución de obras de tendido de redes de gas natural en todas las vías locales del distrito, cumpliendo con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- AUTORÍZASE la tramitación de la conformidad de obra integral respecto a las obras de tendidos de redes de gas natural ejecutadas en períodos anuales en vías locales del distrito, cumpliendo con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- EXONÉRESE, a los vecinos del pago de derechos municipales por los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural que exista o se imponga a futuro, por el plazo a que se refi ere el Artículo Quinto. Las empresas concesionarias deberán comunicar en forma mensual el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho período, a fi n de que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Artículo Quinto.- ESTABLÉCESE que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de tres (03) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Policía Local, Subgerencia de Obras Públicas, Subgerencia de Control Urbano y Catastro y Subgerencia de Defensa Civil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 177703-1