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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369211 INEMBARGABLE, en razón al destino fi jado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 075-2007/MDSMP y que se precisa de manera específi ca por medio del presente Acuerdo de Concejo; siendo por lo mismo pasibles de denuncia penal y/o demandas indemnizatorias las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nación, que contravengan lo antes acotado; Que, asimismo, tanto autoridades judiciales como los funcionarios del Banco de la Nación deberán tener presente que los saldos del ejercicio 2007, existentes en las cuentas de la Municipalidad de San Martín de Porres, provenientes de los recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS, tienen también un carácter INEMBARGABLE, dada su fi nalidad pública en razón al destino que se les asignó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 085-2006-MDSMP, y que según lo informado en el Memorando Nº 061-2008- GPP/MDSMP, del 06 de Febrero del año en curso, está destinado para la cancelación de obras de infraestructura pública y pavimentaciones de vías públicas que se encuentran en plena ejecución y que fueron aprobadas por la ciudadanía del distrito en el Presupuesto Participativo 2007; Que, en la misma orientación de inembargabilidad, igualmente las autoridades judiciales y del Banco de la Nación deben tener presente que los depósitos de dinero por la suma de S/. 8,395,797.00, de recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS que serán transferidos a la Municipalidad de San Martín de Porres en el Ejercicio 2008, (S/.6’304,500.00, para el pago de remuneraciones del personal obrero y empleado, S/. 1’969,137.00, para el pago de pensiones y la suma de S/.122,160.00, para el pago del servicio de la deuda contratada con el Banco de la Nación), si bien en puridad no constituyen fondos que tienen una fi nalidad pública, dichos montos, por su destino están EXCEPTUADOS para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales, por lo mismo son inembargables y por ende no pueden ser retenidas por el Banco de la Nación, conforme se desprende del numeral 70.1 del artículo 70º de la Ley Nº 28411; Que, por otro lado, de acuerdo al numeral 70.1, 70.4 y 70.5 del artículo 70º de la Ley Nº 28411, para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Ofi ciales de Crédito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesorería y de deuda; y en caso que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje antes señalado la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notifi cación, HASTA EL LIMITE PORCENTUAL, con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) años fi scales subsiguientes; Que, en atención a las disposiciones que se indican en el considerando precedente, y en cumplimiento del principio de legalidad presupuestaria que se deriva del artículo 77º de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad de San Martín de Porres aprobó su presupuesto institucional para el año 2008 mediante Acuerdo de Concejo Nº 075- 2007/MDSMP en la suma de S/. 58´189,567.00, como se precisa en el Cuadro 01 que en Anexo forma parte del presente Acuerdo, por lo que el monto presupuestal para determinar el porcentaje para el pago de sentencias judiciales es de S/.29’371,398.00 y el monto exceptuado es de S/. 28’818,169.00, y el presupuesto determinado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales es del orden de S/. 1’015,934.00, esto es el 3% del monto presupuestal aplicable, según los cálculos efectuados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de San Martín de Porres e informado a través del Memorándum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP del 21 de Enero del 2008; Que, el artículo sexto del Título Preliminar de la Ley Nº 28112, señala que las entidades del sector público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a ley, cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo presupuesto institucional; Que, en este sentido, para el pago de obligaciones derivadas de procesos judiciales de cargo de la Municipalidad de San Martín de Porres durante el Ejercicio 2008, en aplicación estricta del principio de legalidad presupuestaria y la Ley Nº 28411, la municipalidad sólo está obligada a cancelar a sus acreedores HASTA EL LIMITE PORCENTUAL (3% del monto presupuestal aplicable) esto es la suma de S/. 1’015,934.00, para cuyo cumplimiento ha sido previsionada con cargo al Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN, el monto de S/. 926, 003.00 y S/. 89,931.00 con cargo a recursos propios; conforme lo ha informado la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Municipalidad de San Martín de Porres a través del Memorándum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP del 21 de Enero del 2008; por tal razón cuando las AUTORIDADES JUDICIALES ordenan medidas de embargos en forma de retención sobre los depósitos de dinero que provienen del FONCOMUN que tiene en custodia el Banco de la Nación SÓLO PUEDEN ORDENAR DICHA MEDIDA HASTA QUE CUBRA O ALCANCE EL MONTO DE S/. 926, 003.00, Y ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS DEL PRECITADO BANCO SÓLO PUEDEN RETENER HASTA DICHO MONTO; ES DECIR, DENTRO LÍMITE PORCENTUAL ESTABLECIDO EN LA LEY ; siendo por tanto sujeto de denuncia penal y/o demandas indemnizatorias las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nación que contravengan lo antes acotado; por lo que resulta igualmente necesario que el Concejo municipal explícitamente determine la suma o porcentaje máximo del FONCOMUN que puede ser afectada con medidas de embargo; Que, fi nalmente cabe precisar que a la fecha del presente Acuerdo según lo ha informado el Subgerente de Contabilidad de la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante el Informe Nº 136-2008-GAF-SGC/MDSMP, se ha retenido de los recursos del FONCOMUN existentes en el Banco de la Nación entre los meses de Enero y Febrero del 2008, la suma de S/. 559,634.95, existiendo por lo tanto en la fecha un saldo de S/. 366,368.05 para el pago de obligaciones derivadas de resoluciones judiciales durante el Ejercicio 2008. En tal sentido, tanto las autoridades judiciales como los funcionarios responsables del Banco de la Nación deben tener presente, respectivamente, que LOS EMBARGOS Y RETENCIONES DE FONDOS SOLO PUEDEN EFECTUARSE CON CARGO AL SALDO ANTES ACOTADO y los que se sucedan desde el mes de marzo del 2008 en adelante, evitándose de este modo ilegales mandatos judiciales y retenciones bancarias de recursos del FONCOMUN, fuera de los montos y/o porcentajes que establece la ley; y por ende también evitar la comisión de ilícitos penales y daños a la corporación municipal que generen acciones indemnizatorias; De conformidad con el artículo 20 Inc. 6 de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR el presupuesto de INGRESOS y GASTOS de FONCOMUN, CANON y REGALIAS MINERAS correspondiente al Ejercicio 2008, en los términos que se mencionan en el Cuadro 2, que en Anexo forma parte del presente Acuerdo y que fi ja de manera específi ca el DESTINO de dichos recursos. Artículo Segundo.- Conforme a los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional en los expedientes Nros. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC 04-2002-AI/TC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01/02/04, DETERMINAR que de la suma S/. 20’264,789.00, que se depositarán a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres durante el año 2008 en el Banco de la Nación, por concepto de FONCOMUN, CANON Y REGALIAS MINERAS; la suma de S/. 10,942, 989.00 POR SU DESTINO ESTÁN AFECTOS AL SERVICIO PÚBLICO, AL USO PÚBLICO O AL INTERÉS DE LA COMUNIDAD SANMARTINIANA, POR LO MISMO SON BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y, como tal, SON INEMBARGABLES DADA SU FINALIDAD PÚBLICA, conforme a los Considerando del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DETERMINAR que los saldos del Ejercicio 2007, existentes en las cuentas en el Banco de la Nación a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres, provenientes de los recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS, tienen también un carácter INEMBARGABLE, dada su fi nalidad pública, al estar destinado para la cancelación de obras de infraestructura pública y pavimentaciones de vías públicas que se encuentran en plena ejecución y que fueron aprobadas por la ciudadanía del distrito en el Presupuesto Participativo 2007;