Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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INEMBARGABLE, en razon al destino fijado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 075-2007/MDSMP y que se precisa de manera especifica por medio del presente Acuerdo de Concejo; siendo por lo mismo pasibles de denuncia penal y/o demandas indemnizatorias las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nacion, que contravengan lo MORDAZA acotado; Que, asimismo, tanto autoridades judiciales como los funcionarios del Banco de la Nacion deberan tener presente que los saldos del ejercicio 2007, existentes en las cuentas de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, provenientes de los recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS, tienen tambien un caracter INEMBARGABLE, dada su finalidad publica en razon al destino que se les asigno mediante el Acuerdo de Concejo Nº 085-2006-MDSMP, y que segun lo informado en el Memorando Nº 061-2008GPP/MDSMP, del 06 de Febrero del ano en curso, esta destinado para la cancelacion de obras de infraestructura publica y pavimentaciones de vias publicas que se encuentran en plena ejecucion y que fueron aprobadas por la ciudadania del distrito en el Presupuesto Participativo 2007; Que, en la misma orientacion de inembargabilidad, igualmente las autoridades judiciales y del Banco de la Nacion deben tener presente que los depositos de dinero por la suma de S/. 8,395,797.00, de recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS que seran transferidos a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres en el Ejercicio 2008, (S/.6'304,500.00, para el pago de remuneraciones del personal obrero y empleado, S/. 1'969,137.00, para el pago de pensiones y la suma de S/.122,160.00, para el pago del servicio de la deuda contratada con el Banco de la Nacion), si bien en puridad no constituyen fondos que tienen una finalidad publica, dichos montos, por su destino estan EXCEPTUADOS para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales, por lo mismo son inembargables y por ende no pueden ser retenidas por el Banco de la Nacion, conforme se desprende del numeral 70.1 del articulo 70º de la Ley Nº 28411; Que, por otro lado, de acuerdo al numeral 70.1, 70.4 y 70.5 del articulo 70º de la Ley Nº 28411, para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se afecta hasta el tres por ciento (3%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), con excepcion de los fondos publicos correspondientes a las MORDAZA de Financiamiento Donaciones y Transferencias y Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo, la reserva de contingencia y los gastos vinculados al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de tesoreria y de deuda; y en caso que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje MORDAZA senalado la Entidad debe cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificacion, HASTA EL LIMITE PORCENTUAL, con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los cinco (5) anos fiscales subsiguientes; Que, en atencion a las disposiciones que se indican en el considerando precedente, y en cumplimiento del MORDAZA de legalidad presupuestaria que se deriva del articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, la Municipalidad de San MORDAZA de Porres aprobo su presupuesto institucional para el ano 2008 mediante Acuerdo de Concejo Nº 0752007/MDSMP en la suma de S/. 58´189,567.00, como se precisa en el Cuadro 01 que en Anexo forma parte del presente Acuerdo, por lo que el monto presupuestal para determinar el porcentaje para el pago de sentencias judiciales es de S/.29'371,398.00 y el monto exceptuado es de S/. 28'818,169.00, y el presupuesto determinado para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales es del orden de S/. 1'015,934.00, esto es el 3% del monto presupuestal aplicable, segun los calculos efectuados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres e informado a traves del Memorandum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP del 21 de Enero del 2008; Que, el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28112, senala que las entidades del sector publico solo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a ley, cualquier demanda adicional no prevista se atiende unicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo presupuesto institucional; Que, en este sentido, para el pago de obligaciones derivadas de procesos judiciales de cargo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres durante el Ejercicio 2008, en aplicacion estricta del MORDAZA de legalidad

presupuestaria y la Ley Nº 28411, la municipalidad solo esta obligada a cancelar a sus acreedores HASTA EL LIMITE PORCENTUAL (3% del monto presupuestal aplicable) esto es la suma de S/. 1'015,934.00, para cuyo cumplimiento ha sido previsionada con cargo al Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN, el monto de S/. 926, 003.00 y S/. 89,931.00 con cargo a recursos propios; conforme lo ha informado la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres a traves del Memorandum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP del 21 de Enero del 2008; por tal razon cuando las AUTORIDADES JUDICIALES ordenan medidas de embargos en forma de retencion sobre los depositos de dinero que provienen del FONCOMUN que tiene en custodia el Banco de la Nacion SOLO PUEDEN ORDENAR DICHA MEDIDA HASTA QUE CUBRA O ALCANCE EL MONTO DE S/. 926, 003.00, Y ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS DEL PRECITADO BANCO SOLO PUEDEN RETENER HASTA DICHO MONTO; ES DECIR, DENTRO LIMITE PORCENTUAL ESTABLECIDO EN LA LEY ; siendo por tanto sujeto de denuncia penal y/o demandas indemnizatorias las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nacion que contravengan lo MORDAZA acotado; por lo que resulta igualmente necesario que el Concejo municipal explicitamente determine la suma o porcentaje MORDAZA del FONCOMUN que puede ser afectada con medidas de embargo; Que, finalmente cabe precisar que a la fecha del presente Acuerdo segun lo ha informado el Subgerente de Contabilidad de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, mediante el Informe Nº 136-2008-GAF-SGC/MDSMP, se ha retenido de los recursos del FONCOMUN existentes en el Banco de la Nacion entre los meses de Enero y Febrero del 2008, la suma de S/. 559,634.95, existiendo por lo tanto en la fecha un saldo de S/. 366,368.05 para el pago de obligaciones derivadas de resoluciones judiciales durante el Ejercicio 2008. En tal sentido, tanto las autoridades judiciales como los funcionarios responsables del Banco de la Nacion deben tener presente, respectivamente, que LOS EMBARGOS Y RETENCIONES DE FONDOS SOLO PUEDEN EFECTUARSE CON CARGO AL SALDO MORDAZA ACOTADO y los que se sucedan desde el mes de marzo del 2008 en adelante, evitandose de este modo ilegales mandatos judiciales y retenciones bancarias de recursos del FONCOMUN, fuera de los montos y/o porcentajes que establece la ley; y por ende tambien evitar la comision de ilicitos penales y danos a la corporacion municipal que generen acciones indemnizatorias; De conformidad con el articulo 20 Inc. 6 de la Ley Nº 27972- Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- PRECISAR el presupuesto de INGRESOS y GASTOS de FONCOMUN, CANON y REGALIAS MINERAS correspondiente al Ejercicio 2008, en los terminos que se mencionan en el Cuadro 2, que en Anexo forma parte del presente Acuerdo y que fija de manera especifica el DESTINO de dichos recursos. Articulo Segundo.- Conforme a los fundamentos del fallo del Tribunal Constitucional en los expedientes Nros. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC 04-2002-AI/TC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01/02/04, DETERMINAR que de la suma S/. 20'264,789.00, que se depositaran a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres durante el ano 2008 en el Banco de la Nacion, por concepto de FONCOMUN, CANON Y REGALIAS MINERAS; la suma de S/. 10,942, 989.00 POR SU DESTINO ESTAN AFECTOS AL SERVICIO PUBLICO, AL USO PUBLICO O AL INTERES DE LA COMUNIDAD SANMARTINIANA, POR LO MISMO SON BIENES DE DOMINIO PUBLICO y, como tal, SON INEMBARGABLES DADA SU FINALIDAD PUBLICA, conforme a los Considerando del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DETERMINAR que los saldos del Ejercicio 2007, existentes en las cuentas en el Banco de la Nacion a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, provenientes de los recursos del FONCOMUN, CANON Y REGALIAS, tienen tambien un caracter INEMBARGABLE, dada su finalidad publica, al estar destinado para la cancelacion de obras de infraestructura publica y pavimentaciones de vias publicas que se encuentran en plena ejecucion y que fueron aprobadas por la ciudadania del distrito en el Presupuesto Participativo 2007;

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