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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369202 Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planifi cación y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 070 de fecha 25 de julio de 2005, el Decreto de Alcaldía Nº 012- 2005, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SU INTEGRACIÓN AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular, normar y establecer los procedimientos para elegir democráticamente a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de los delegados debidamente acreditados, para integrarse al Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La aplicación del presente Reglamento comprende el ámbito geográfi co distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, sus 8 zonas y 27 comunas. Artículo 3º.- Defi niciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se considera las siguientes defi niciones: a).- Consejo de Coordinación Local Distrital: Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades, en el marco de los artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b).- Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Personas Jurídicas de derecho privado debidamente constituidas e inscritas en los registros respectivos, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea éste de nivel nacional, regional o local. c).- Representante de La Sociedad Civil ante el CCLD: Es el ciudadano o ciudadana que integra el CCLD en representación de la sociedad civil y es elegido como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital, por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho. d).- Delegado-Elector: Es el ciudadano o ciudadana expresamente autorizado, por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil. Un mismo ciudadano o ciudadana no puede tener la representación de dos o más organizaciones de la sociedad civil. e).- Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho: Es el libro aperturado y custodiado por la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social, donde se consigna la identifi cación plena de las organizaciones de la sociedad civil del distrito con derecho a participar en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. f).- Candidato: Es aquel delegado-elector nominado como candidato en una lista en la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. g).- Padrón electoral: Es la lista elaborada por el Comité Electoral con el contenido del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho, en el que consta la denominación social, domicilio, nombre e identifi cación del delegado-elector que la representará en el proceso eleccionario. Artículo 4º.- Composición del CCLD.- El Consejo de Coordinación Distrital de San Juan de Lurigancho, está integrado por: a.- El Alcalde, quien lo preside b.- Los quince (15) Regidores Distritales c.- Seis (06) representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 5º.- De la vigencia del Mandato.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, contados desde el día de su Proclamación por el Comité Electoral. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Apertura del Registro.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, sesenta (60) días calendario antes de las elecciones, apertura el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, en el cual se inscribirán las organizaciones de la sociedad civil a fi n de participar en el proceso de la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho; la apertura, tenencia, custodia, mantenimiento y actualización del Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil estará a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 7º.- Lugares de Inscripción.- Los lugares para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, será determinado por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y consignado en el Decreto de Alcaldía que convoque al Proceso Eleccionario. Artículo 8º.- Características del Registro.- La inscripción en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica. El “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, tendrá como mínimo los siguientes datos: a) Nombre o Denominación Social de la Organización. b) Siglas que la Identifi can, de ser el caso. c) Fecha de Inscripción en el Registro.d) Datos de Inscripción de la Organización en el Registro Público. e) Clasifi cación de la organización civil. f) Fecha de Constitución. g) Dirección.h) Nombre del ciudadano o ciudadana elegido como delegado-elector, en asamblea general de asociados. Pueden inscribirse en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, todas aquellas organizaciones que se encuentran contempladas en el artículo 102º de la Ley Nº 27972 y en el inciso b) del artículo 3º del presente Reglamento. CAPÍTULO III PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 9º.- Requisitos para la inscripción.- Para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil que participaran en el proceso eleccionario para los