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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369207 judicial, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales, cuyo Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades debe ser aprobado por el Concejo Municipal a propuesta del alcalde; Que, del mismo modo se hace necesaria la modifi cación de algunos articulados del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP (17.ABRIL.2007) relacionados con el tema materia de autos; De conformidad con los artículos 9º, Inciso 8); 29º y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP (17. ABRIL.2007); que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 24.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano de defensa judicial encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa en procesos judiciales, conforme a ley. Las funciones detalladas en este Reglamento se establecen sin perjuicio de las que por ley le corresponde y las que se establezcan en el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Nº. 215-MDSMP (17.ABRIL.2007), suprimiendo el literal j) y lo concerniente a la “defensa en procesos administrativos, arbítrales y conciliatorios de la Procuraduría Pública Municipal” contemplados en los literales b), d), h), i), k), l), y m), quedando redactados en los siguientes términos: b) Ejercer la representación de la Municipalidad para la defensa de los intereses y derechos de ésta a nivel judicial ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en investigaciones promovidas por denuncias que afecten a la Municipalidad; d) Ejercer la representación de la Municipalidad en los requerimientos que se le hagan, a solicitud del Poder Judicial, Ministerio Público, para la contestación de las demandas, apersonamientos o procedimientos, en los que se encuentra comprendida la Municipalidad conforme a Ley. h) Interponer las acciones civiles y penales que permitan cautelar los intereses y derechos del gobierno municipal; i) Ejercitar las acciones civiles y penales contra terceros, cuando se desprendan de hechos que son perseguibles de ofi cio; k) Impulsar procesos judiciales y penales en los que la Municipalidad resulta ser parte, así como los recursos impugnatorios contra las decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad; l) Informar periódicamente al alcalde o cuando éste lo solicite y proporcionar los datos sobre las actividades desarrolladas y estado procesal de los juicios que tiene a su cargo; m) Coordinar con la Alta Dirección y los funcionarios de la Municipalidad cuando éstos sean requeridos por la autoridad judicial y policial por actos realizados en el ejercicio de sus funciones”· Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP (17.ABRIL.2007), quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 37º.- La Gerencia de Asesorìa Jurídica es el órgano asesor encargado de asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución; además tendrá a su cargo la defensa en procesos administrativos, arbítrales y conciliatorios. Está a cargo del Gerente de Asesorìa Jurídica, quien depende del Gerente Municipal”.Artículo Cuarto.- INCORPORAR el siguiente literal al Artìculo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP (17.ABRIL.2007): “q) Asumir la representación de la Municipalidad ante instancia administrativa, centros de conciliación y arbitraje”. Artículo Quinto.- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de San Martín de Porres, que consta de dos (2) Capítulos, once (11) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de esta Ordenanza a la Procuraduría Pública Municipal de San Martín de Porres, instancias orgánicas competentes y, en cuanto corresponda, a las autoridades judiciales, del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Martín de Porres conforme a ley, ante las instancias judiciales, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional, a través de la Procuraduría Pública Municipal, estableciendo normas sobre la representación, responsabilidades, organización, designación, Atribuciones y funciones. Artículo 2º.- Representación El Procurador Público Municipal, por su sola resolución de designación tiene plena representación de la Municipalidad y de sus representantes conforme a ley, ante las Instancias Judiciales, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional, no requiriendo por lo mismo de ninguna clase de poder para ejercer su representación. Artículo 3º.- Responsabilidades El Procurador Público Municipal, el Procurador Público Municipal Adjunto y los Abogados Auxiliares asignados a la Procuraduría, asumen conforme a ley las responsabilidades que pudieran generar en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA. Artículo 4º.- La Procuraduría Pública Municipal está compuesta por el Procurador Público Municipal, el Procurador Público Municipal Adjunto, Abogados Auxiliares y personal de apoyo. Artículo 5º.- Del Procurador Público El Procurador Público Municipal es el titular del órgano de defensa judicial municipal y es encargado de la ejecución de todas las acciones que conlleven a garantizar los intereses y derechos de la Municipalidad, mediante la representación y defensa en procesos judiciales, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional, conforme a Ley. Sus funciones son asignadas sin perjuicio de las que por ley le correspondan cumplir entre otras. Artículo 6º.- Prerrogativas, Derechos y Facultades del Procurador El Procurador Público Municipal tiene las mismas prerrogativas, derechos y/o facultades que los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado y Organismos Constitucionales Autónomos.