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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369205 Artículo 39º.- Destino de la Documentación.- El Comité electoral, al concluir el proceso eleccionario; en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario, remitirá copia de todo lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Social, para que proceda a la custodia correspondiente y, a su vez inicie el tramité para la emisión de la Resolución de Alcaldía que los acredite como representantes de la sociedad civil ante el CCLD, adicionalmente se remitirá copia de todo lo actuado a la Gerencia de Planifi cación para su conocimiento e implementación en el Presupuesto Participativo. Artículo 40º.- Juramentación y entrega de credenciales.- en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la proclamación de resultados, la Secretaría General realizará la juramentación y entrega de credenciales a los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 41º.- Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Comité Electoral, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 27972. Artículo 42º.- Para el presente proceso eleccionario, y de manera excepcional, mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Artículo 43º.- Los actuales representantes de las organizaciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, no podrán participar en este proceso eleccionario, ésto no impide que sus organizaciones postulen con otros representantes. Artículo 44º.- Autorizar al Alcalde para que realice las coordinaciones que sean necesarias y/o celebre convenios con diversas instituciones públicas y privadas para garantizar la probidad, legalidad y transparencia de los procesos de elecciones de los representantes vecinales y de las organizaciones que establecen en el presente Reglamento, así como el fortalecimiento de los mecanismos de participación vecinal, de acuerdo con lo siguiente: 1. Con el Jurado Nacional de Elecciones, para que realice la fi scalización de los procesos de elecciones de los representantes vecinales. 2. Con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para que realice la asesoría y asistencia técnica para la organización de los procesos de elecciones de los representantes vecinales. 3. Con la Defensoría del Pueblo, para que garantice e inspeccione que el proceso de elecciones de los representantes vecinales a realizarse en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho cumple con la defensa de los derechos fundamentos de la persona prevista en la Constitución Política. 4. Con la Asociación Civil de Transparencia, para que actúe como observador del proceso de elecciones de los representantes vecinales y contribuya a un proceso sostenido de formación ciudadana que fortalezca la institucionalidad democrática del Gobierno Local en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. 5. Otras Instituciones, conforme corresponda. 177881-1 Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 011-2008-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2008 LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO.- El Expediente Administrativo Nº 01219-A1- 2008 de fecha 8 de enero del 2008, mediante el cual el Sr. Mario Córdova Ortega vicepresidente de la Asociación de Vivienda Inca Manco Cápac Programa La Basilia, solicita la adecuación y subsanación de la Resolución Nº 0029-2007-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 18 de setiembre que aprueba el proyecto de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial con zonifi cacion R4 del predio de terreno de 59,787.66 m2, correspondiente a la Zona Industrial de la Unidad “ D”, Fundo Flores del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Subgerencial Nº 0029- 2007-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 18 de setiembre del 2008, se resuelve, declarar PROCEDENTE la solicitud presentada por la Asociación Inca Manco Cápac Programa La Basilia, en consecuencia APROBAR el proyecto de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial con zonifi cacion R4 del predio de terreno de 59,787.66 m2, correspondiente a la Zona Industrial de la Unidad “ D “ Fundo Flores del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Distrito de Lima, de acuerdo al Plano aprobado Nº 013-2007-SGHU-GDU/MSJL de fecha 12 de setiembre del 2007; Que, con Resolución Nº 360-2007-MML-GDU-SPLHU del 23 de Octubre del 2007 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve ESTABLECER LA NO CONFORMIDAD, de la Resolución Subgerencial Nº 0029-2007-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 18 de setiembre del 2007, emitida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por incumplir con los planes urbanos respecto a zonifi cacion por cuanto existen lotes que no cumplen con el frente mínimo de 6.00 ml., establecido y el lote 11 de la Mz. C no cumple con el área mínima de 90.00 m2, establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones; respecto a las vías, por cuanto para las denominadas Av. Los Tusilagos Este, Av. 13 de enero y la Av. Santa Rosa no se esta respetando los módulos existentes en relación a la continuidad y alineamiento de las vías; y respecto a los aportes reglamentarios, el área destinada al aporte para el Ministerio de Educación no cumple con las dimensiones mínimas de diseño para la lotizacion, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, de acuerdo al Certifi cado de Zonifi cacion y Vías Nº 062-2003-MML-DMDU-OPDM de fecha 13 de Mayo del 2003, el terreno se encuentra califi cado como Residencial de Densidad Media R4, conforme a la Ordenanza Nº 163-MML y de conformidad con el Plan de Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, Plano Nº SV-1999, aprobado por Ordenanza Nº 341, se encuentra afecto a la Av. Los Tusilagos Este con sección C-208 con ancho de vía de 29.00 ml; Av. 13 de enero con sección C-06 con un ancho de vía de 30.00 ml y la Av. Santa Rosa de Lima con sección C-318 con un ancho de vía de 36.00 ml; todas ellas califi cadas como vías colectoras; Que, mediante Expediente Nº 01219-A1-2008 de fecha 08 de enero del 2008 la Asociación de Vivienda Inca Manco Cápac Programa la Basilia, presenta nueva documentación con la cual levanta observaciones correspondiente a la Zonifi cacion, conforme al Certifi cado de Zonifi cacion y Vías arriba mencionado, el terreno se encuentra en zonifi cacion R4 y según Reglamento Nacional de Construcciones vigente a la fecha de inicio del tramite, el área mínima del lote es de 90.00 m2. y 6.00 ml. de frente como mínimo; existen lotes que no cumple con los frentes normativos y un lote que no cumple con el área mínima, se ha verifi cado la consolidación del 98% de los lotes conformantes de la Habilitación Urbana, por lo cual al tratarse de un procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, es factible su regularización; de las Vías, se tiene que la zona del terreno materia de trámite éstas son vías ya consolidadas, cuyo alineamiento con otras zonas adyacentes se encuentran defi nido, asimismo con respecto a la mayor sección vial dejada en la Av. Los Tusilagos Este, Av. 13 de enero y la Av. Santa Rosa, se debe entender que los valores asignados a los anchos normativos corresponden a los mínimos necesarios para obtener los diferentes componentes de la sección vial, obviamente si la sección vial existente fuera mayor, ello resulta mejor para el desarrollo de la vialidad y los intereses de la propia ciudad. Por la cual los anchos viales iguales o mayores a los normativos deben considerarse que cumplen los planes urbanos y la reglamentación de las secciones viales (Ofi cio Nº 0911-07-IMOP-DE); del Aporte, el área de aporte del Ministerio de Educación es de 1,315.00 m2., de acuerdo con al Plano de Lotización adjunto, este no estaría