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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369206 cumpliendo con el frente mínimo de lote establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, pero hay que tener en cuenta que este forma una sola unidad con el lote adyacente perteneciente a la Asociación Pro Vivienda Inca Manco Cápac (2da. Etapa), inscrita en la SUNARP con partida Nº 01976222, formando así un lote regular de 4,005.45 m2, en donde actualmente funciona el colegio nacional Nº 128 La Libertad, por lo que se esta cumpliendo con la exigencia del aporte; Que, de la revisión del nuevo plano de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada presentado por la Asociación de Vivienda Inca Manco Cápac Programa La Basilia, se verifi ca la adecuación del cumplimiento de los planes urbanos en la Habitación Urbana, en consecuencia corresponde aprobar el nuevo plano de Lotizacion – Lamina L-01 y memoria descriptiva que para efectos de Registro se denomina Plano Nº 002-2008-HU-SGHU-GDU/MSJL; Estando el Informe Nº 0030-2008-CAEP-SGHU-GDU/ MSJL del área técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas e, Informe Nº 055-2008-MDSJL-GDU/AL emitido por la Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas – Ley Nº 26878 y sus normas complementarias, Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 067 de fecha 20 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media – R4 del terreno de 59,787.66 m2., correspondiente al predio Zona Industrial de la Unidad D Fundo Flores, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Plano aprobado Nº 002-2008-HU-SGHU-GDU/MSJL de fecha 29 de enero del 2008. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Asociación de Vivienda Inca Manco Cápac Programa La Basilia, a culminar las obras de Habilitación Urbana en un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la recepción de la presente Resolución; cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas de acuerdo a las especifi caciones siguientes: Diseño.- Se basara en el siguiente cuadro detallado: CUADRO DE ÁREAS AREA BRUTA 59,787.66 m2. AREA AFECTA A APORTES REGLAMENTARIO 59,787.66 m2. AREA UTIL DE VIVIENDA 33,650.22 m2. AREA DE VIAS 19,803.52 m2.AREA DE APORTES 6,333.92 m2. RECREACION PUBLICA 5,018.92 m2. MINISTERIO DE EDUCACION 1,315.00 m2. Aportes Reglamentarios.- Reglamento Nacional de Construcciones: CUADRO DE APORTES APORTES R.N.C. PROYECTO (M2)DEFICIT (M2)% M2. RECREACION PUBLICA11 6,576.64 5,018.92 1,577.72 MINISTERIO DE EDUCACION2 1,195.75 1,315.00 ----------- Nota.- El défi cit de los aportes Reglamentarios correspondiente a Recreación Pública se ha redimido en dinero a la Municipalidad Distrital. Las Características de las obras pendientes a ejecutar, serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto calidad de f’ c = 140.Kg/ cm2., de espesor e = 0.10 cm., los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.Sardineles.- En ambos lados de la calzada, confi nando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán de concreto de calidad f’ c = 175 Kg./cm2., y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabados fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con Discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Lotizacion, se construirá rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Asociación de Vivienda Inca Manco Cápac Programa La Basilia, cumpla realizar la transferencia del área de 1,315.00 m2. al Ministerio de Educación y, el área de Recreación Pública de 5,018.92 m2. a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho hasta antes de la Recepción de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes correspondientes y posterior a la SUNARP. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO MIGUEL RODRIGUEZ BAZOALTO Subgerente de Habilitaciones Urbanas 177275-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican ROF de la Municipalidad y aprueban Reglamento de Organización y Funciones y responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal ORDENANZA Nº 241-MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO; En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.FEBRERO.2007, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre aprobación del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se debatió el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organizaciòn, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de esta Entidad Municipal; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio se ejercitan a través de órganos de defensa