Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369210 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 07.MARZO.2008, bajo la presidencia del señor Alcalde Freddy Santos Ternero Corrales; y con el quórum reglamentario de los señores Regidores; se trató sobre Acuerdo que cautela la intangibilidad de los fondos de la Entidad destinados a fi nes públicos; y, CONSIDERANDO:Que, conforme se desprende de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89º, del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán UTILIZADOS ÍNTEGRAMENTE PARA LOS FINES QUE DETERMINEN LOS GOBIERNOS LOCALES POR ACUERDO DE SU CONCEJO MUNICIPAL y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal FIJARÁ ANUALMENTE la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes; Que, en aplicación de la norma antes acotada, con fecha 29 de Diciembre del 2007, se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 075-2007/MDSMP, el mismo que en su artículo segundo FIJÓ DE MANERA GENERAL la distribución o destino de los recursos del FONCOMUN, por lo que a efectos que las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nación, tengan una noción o defi nición clara del DESTINO de los recursos del FONCOMUN, resulta necesario que el Concejo municipal a través del presente Acuerdo DETERMINE DE MANERA ESPECIFICA el destino de dichos recursos; Que, según el Fundamento 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nros. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC 04-2002-AI/TC), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 01/02/04, se ha determinado que los bienes del Estado pueden ser públicos o privados. Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nomen de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación al servicio y uso públicos. También en el mismo fundamento el citado Tribunal señala que: “El dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y fi nalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73º de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables…..”; Que, fi nalmente el Tribunal Constitucional, respecto de la procedencia de las medidas de embargo, sobre los depósitos de dinero en las cuentas del Estado, en la parte fi nal del fundamento 32 de la precitada sentencia, deja asentado que “los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables… sólo aquéllos que se encuentren afectos al servicio público”; signifi ca entonces, que los JUECES SÓLO PUEDEN ORDENAR EMBARGOS SOBRE AQUELLAS CUENTAS O DEPÓSITOS DE DINERO DE LOS GOBIERNOS LOCALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA FINANCIERO, QUE NO ESTÁN AFECTADAS AL USO DE TODOS, A UN SERVICIO A LA COMUNIDAD O AL INTERÉS PÚBLICO, ES DECIR, QUE NO ESTÁN DESTINADAS A LA SATISFACCIÓN DE INTERESES Y FINALIDADES PÚBLICAS; Y EN LA MISMA ORIENTACIÓN LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA NACIÓN Y DEL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL SOLO PUEDEN RETENER AQUELLAS CUENTAS QUE NO TIENEN UNA FINALIDAD PÚBLICA en los términos antes acotados; Que, siendo necesario determinar de manera específi ca el DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONCOMUN Y AQUELLOS DERIVADOS DE CANON transferidos del Gobierno Central a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres; y consecuentemente, establecer LA NATURALEZA O FINALIDAD PUBLICA de dichas cuentas o depósitos de dinero que custodia el Banco de la Nación, se ha informado a través del Memorándum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP, del 21 de Enero del 2008, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Municipalidad de San Martín de Porres que, para el año 2008, el presupuesto del FONCOMUN, CANON y REGALIAS asciende a la suma S/. 20’264,789.00, conforme a las específi cas de gasto y montos detallados en el Cuadro 02 que como Anexo forma parte del presente Acuerdo; informándose asimismo, sobre el destino de dichos fondos en el Ejercicio 2008, conforme al siguiente detalle: 1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales la suma de S/. 926,003.00. 2. Para la ejecución de obras de infraestructura pública y pavimentaciones de vías públicas, aprobadas por los vecinos del distrito en el Presupuesto Participativo, la suma de S/. 7’095,095.00. 3. Para la adquisición de maquinaria y equipos para ejecutar el servicio de limpieza pública y el mantenimiento de áreas verdes públicas, la suma de S/. 2’456,000.00. 4. Para el desarrollo del catastro distrital y solucionar los grandes problemas de los ciudadanos del distrito, como son el crecimiento urbano desordenado y falta de las habilitaciones urbanas, la suma de S/. 800,000.00. 5. Para el desarrollo de la actividad pública referente a la demarcación territorial del distrito, la suma de S/.200,000.00. 6. Para el servicio de limpieza pública del distrito la suma de S/.391,894.00. 7. Para el pago de remuneraciones del personal obrero y empleado que ejecutan los servicios públicos, obligación de pago de primera prioridad y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/.6’304,500.00. 8. Para el pago de pensiones, obligación de pago de primera prioridad y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/. 1’969,137.00, y; 9. Para el pago del servicio de la deuda contratada con el Banco de la Nación, y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/.122,160.00. Que, del numeral 2 al numeral 6 del Considerando precedente, se advierte meridianamente que los montos mencionados por su DESTINO Y NATURALEZA están afectados al uso de la población sanmartiniana, a un servicio a la comunidad o al interés público, en suma, están destinadas a la satisfacción de INTERESES Y FINALIDADES PÚBLICAS; consecuentemente, de la suma de S/. 20’264,789.00 que se depositará a favor de la Municipalidad de San Martín durante el año 2008 en las cuentas o depósitos de dinero en el Banco de la Nación por concepto de FONCOMUN CANON Y REGALIAS MINERAS, la cantidad de S/. 10,942, 989.00 (sumatoria de los montos consignados del numeral 2 al 6) TIENEN UNA FINALIDAD PUBLICA, por tanto las AUTORIDADES JUDICIALES ESTAN IMPEDIDAS DE ORDENAR EMBARGOS SOBRE DICHA SUMA Y EN LA MISMA ORIENTACIÓN LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA NACIÓN Y DEL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL NO PUEDEN RETENER EL REFERIDO MONTO, máxime si el Tribunal Constitucional en la parte fi nal del Fundamento 32 de la precitada sentencia, ha dejado asentado que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional CONSTITUYEN BIENES INEMBARGABLES SÓLO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL SERVICIO PÚBLICO. Que, en este sentido, es deber de las autoridades judiciales informarse de la naturaleza o fi nes de los depósitos de dinero que se depositan en el Banco de la Nación a favor de la Municipalidad de San Martín de Porres. Por ello el Tribunal Constitucional en su Fundamento 26 de la precitada sentencia ha determinado que “….corresponde al juez , BAJO RESPONSABILIDAD DETERMINAR en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecución forzosa está o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del órgano público y si está o no AFECTO A UN USO PUBLICO”, (…el énfasis es nuestro); en esta misma orientación corresponde a los funcionarios del Banco de la Nación INFORMAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE NO ES POSIBLE RETENER LOS RECURSOS DEL FONCOMUN, CANON Y REGALIAS MINERAS DADA SU FINALIDAD PUBLICA Y POR ENDE SU CARÁCTER