Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 07.MARZO.2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Freddy MORDAZA MORDAZA Corrales; y con el quorum reglamentario de los senores Regidores; se trato sobre Acuerdo que cautela la intangibilidad de los fondos de la Entidad destinados a fines publicos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la Constitucion Politica del Estado y el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido con el objetivo de promover la inversion en las diferentes municipalidades del MORDAZA, con un criterio redistributivo en favor de las zonas mas alejadas y deprimidas, priorizando la asignacion a las localidades rurales y urbano-marginales del pais; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 89º, del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) seran UTILIZADOS INTEGRAMENTE PARA LOS FINES QUE DETERMINEN LOS GOBIERNOS LOCALES POR ACUERDO DE SU CONCEJO MUNICIPAL y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal FIJARA ANUALMENTE la utilizacion de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes; Que, en aplicacion de la MORDAZA MORDAZA acotada, con fecha 29 de Diciembre del 2007, se expidio el Acuerdo de Concejo Nº 075-2007/MDSMP, el mismo que en su articulo MORDAZA FIJO DE MANERA GENERAL la distribucion o destino de los recursos del FONCOMUN, por lo que a efectos que las autoridades judiciales y funcionarios del Banco de la Nacion, tengan una nocion o definicion MORDAZA del DESTINO de los recursos del FONCOMUN, resulta necesario que el Concejo municipal a traves del presente Acuerdo DETERMINE DE MANERA ESPECIFICA el destino de dichos recursos; Que, segun el Fundamento 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nros. 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC 04-2002-AI/TC), publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 01/02/04, se ha determinado que los bienes del Estado pueden ser publicos o privados. Los bienes poseidos por los entes publicos, a titulo publico, son los comprendidos bajo el nomen de dominio publico. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condicion es su afectacion al servicio y uso publicos. Tambien en el mismo fundamento el citado Tribunal senala que: "El dominio publico es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interes nacional, es decir, que esta destinada a la satisfaccion de intereses y finalidades publicas y, por ello, como expresa el articulo 73º de la Constitucion, tiene las caracteristicas de bienes inalienables e imprescriptibles, ademas de inembargables....."; Que, finalmente el Tribunal Constitucional, respecto de la procedencia de las medidas de embargo, sobre los depositos de dinero en las cuentas del Estado, en la parte final del fundamento 32 de la precitada sentencia, deja asentado que "los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables... solo aquellos que se encuentren afectos al servicio publico"; significa entonces, que los JUECES SOLO PUEDEN ORDENAR EMBARGOS SOBRE AQUELLAS CUENTAS O DEPOSITOS DE DINERO DE LOS GOBIERNOS LOCALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL SISTEMA FINANCIERO, QUE NO ESTAN AFECTADAS AL USO DE TODOS, A UN SERVICIO A LA COMUNIDAD O AL INTERES PUBLICO, ES DECIR, QUE NO ESTAN DESTINADAS A LA SATISFACCION DE INTERESES Y FINALIDADES PUBLICAS; Y EN LA MISMA ORIENTACION LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA NACION Y DEL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL SOLO PUEDEN RETENER AQUELLAS CUENTAS QUE NO TIENEN UNA FINALIDAD PUBLICA en los terminos MORDAZA acotados; Que, siendo necesario determinar de manera especifica el DESTINO DE LOS RECURSOS DEL FONCOMUN Y

AQUELLOS DERIVADOS DE CANON transferidos del Gobierno Central a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; y consecuentemente, establecer LA NATURALEZA O FINALIDAD PUBLICA de dichas cuentas o depositos de dinero que custodia el Banco de la Nacion, se ha informado a traves del Memorandum Nº 034- 2008-GPP/MDSMP, del 21 de Enero del 2008, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres que, para el ano 2008, el presupuesto del FONCOMUN, CANON y REGALIAS asciende a la suma S/. 20'264,789.00, conforme a las especificas de gasto y montos detallados en el Cuadro 02 que como Anexo forma parte del presente Acuerdo; informandose asimismo, sobre el destino de dichos fondos en el Ejercicio 2008, conforme al siguiente detalle: 1. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales la suma de S/. 926,003.00. 2. Para la ejecucion de obras de infraestructura publica y pavimentaciones de vias publicas, aprobadas por los vecinos del distrito en el Presupuesto Participativo, la suma de S/. 7'095,095.00. 3. Para la adquisicion de maquinaria y equipos para ejecutar el servicio de limpieza publica y el mantenimiento de areas verdes publicas, la suma de S/. 2'456,000.00. 4. Para el desarrollo del catastro distrital y solucionar los MORDAZA problemas de los ciudadanos del distrito, como son el crecimiento MORDAZA desordenado y falta de las habilitaciones urbanas, la suma de S/. 800,000.00. 5. Para el desarrollo de la actividad publica referente a la demarcacion territorial del distrito, la suma de S/.200,000.00. 6. Para el servicio de limpieza publica del distrito la suma de S/.391,894.00. 7. Para el pago de remuneraciones del personal obrero y empleado que ejecutan los servicios publicos, obligacion de pago de primera prioridad y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/.6'304,500.00. 8. Para el pago de pensiones, obligacion de pago de primera prioridad y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/. 1'969,137.00, y; 9. Para el pago del servicio de la deuda contratada con el Banco de la Nacion, y exceptuada de ser retenida por la Ley Nº 28411, la suma de S/.122,160.00. Que, del numeral 2 al numeral 6 del Considerando precedente, se advierte meridianamente que los montos mencionados por su DESTINO Y NATURALEZA estan afectados al uso de la poblacion sanmartiniana, a un servicio a la comunidad o al interes publico, en suma, estan destinadas a la satisfaccion de INTERESES Y FINALIDADES PUBLICAS; consecuentemente, de la suma de S/. 20'264,789.00 que se depositara a favor de la Municipalidad de San MORDAZA durante el ano 2008 en las cuentas o depositos de dinero en el Banco de la Nacion por concepto de FONCOMUN CANON Y REGALIAS MINERAS, la cantidad de S/. 10,942, 989.00 (sumatoria de los montos consignados del numeral 2 al 6) TIENEN UNA FINALIDAD PUBLICA, por tanto las AUTORIDADES JUDICIALES ESTAN IMPEDIDAS DE ORDENAR EMBARGOS SOBRE DICHA SUMA Y EN LA MISMA ORIENTACION LOS FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA NACION Y DEL SISTEMA FINANCIERO EN GENERAL NO PUEDEN RETENER EL REFERIDO MONTO, MORDAZA si el Tribunal Constitucional en la parte final del Fundamento 32 de la precitada sentencia, ha dejado asentado que los depositos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional CONSTITUYEN BIENES INEMBARGABLES SOLO AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL SERVICIO PUBLICO. Que, en este sentido, es deber de las autoridades judiciales informarse de la naturaleza o fines de los depositos de dinero que se depositan en el Banco de la Nacion a favor de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Por ello el Tribunal Constitucional en su Fundamento 26 de la precitada sentencia ha determinado que "....corresponde al juez , BAJO RESPONSABILIDAD DETERMINAR en cada caso concreto, si el bien sobre el que se ha trabado la ejecucion forzosa esta o no relacionado con el cumplimiento de las funciones del organo publico y si esta o no AFECTO A UN USO PUBLICO", (...el enfasis es nuestro); en esta misma orientacion corresponde a los funcionarios del Banco de la Nacion INFORMAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE NO ES POSIBLE RETENER LOS RECURSOS DEL FONCOMUN, CANON Y REGALIAS MINERAS DADA SU FINALIDAD PUBLICA Y POR ENDE SU CARACTER

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