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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369208 De conformidad a lo normado en el artículo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Procurador Público Municipal se sujeta al régimen laboral de la administración pública, conforme a Ley. Artículo 7º.- De la designación del Procurador El cargo de Procurador Público Municipal, es un cargo de confi anza con nivel de Gerente que recae en un Abogado con no menos de quince años de ejercicio profesional, y es designado por el Alcalde en ejercicio de la autonomía administrativa que poseen las municipalidades por imperio de la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Procurador Público Municipal depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 8º.- Del Procurador Adjunto El Procurador Público Municipal Adjunto asume las mismas funciones y atribuciones que el Procurador Público Municipal titular previstas en la presente ordenanza y demás disposiciones que le asigne la ley, cuando reemplaza al Procurador Público Municipal titular en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro impedimento de este último; en tal sentido para el cumplimiento de sus funciones basta sólo su fi rma en el documento que suscriba para acreditar el impedimento del Procurador Público Municipal titular. Artículo 9º.- El cargo de Procurador Público Municipal Adjunto, es un cargo de confi anza con nivel de Sub Gerente que recae en un Abogado con no menos cinco años de ejercicio profesional, siendo de aplicación en cuanto correspondan a su caso, las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 6, y 7º de la presente ordenanza. Artículo 10º.- De los Abogados Auxiliares Para la efi caz atención de los asuntos judiciales y otros de competencia de la Procuraduría Pública Municipal cuentan con Abogados Auxiliares para el cumplimiento de dicha funciones, actúan en juicio, ante el Ministerio Público y Policía Nacional, por delegación de representación efectuada en escrito simple por el Procurador Público Municipal o el Procurador Público Municipal Adjunto. CAPÍTULO III FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA Artículo 11º.- Constituyen funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal las siguientes: a. Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Procuraduría Pública Municipal. b. Proponer políticas, planes y el presupuesto de la Procuraduría Pública Municipal. c. Tramitar la autorización ante el Concejo Municipal a efectos de contar con el respectivo Acuerdo Autoritativo, para iniciar o impulsar los procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Interno, haya encontrado responsabilidad civil o penal, y en los procesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Local o sus representantes. d. Ejercer la representación de la Municipalidad de San Martín de Porres en los procesos o instancias judiciales, Policía Nacional, Ministerio Público y Tribunal Constitucional. e. Iniciar y/o impulsar las acciones judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, cuando la Ofi cina de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los casos que no sean derivados de acciones de control. f. Contestar demandas de procesos civiles, procesos constitucionales, las interpuestas ante el Tribunal Constitucional y en las demás donde sea emplazado el gobierno local o sus representantes conforme a los alcances establecidos en el numeral 23 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, para cuyo efecto la Procuraduría comunicará al Concejo de las demandas recepcionadas; sin embargo, con la fi nalidad de evitar la indefensión de los intereses y derechos de la municipalidad, el Procurador se encuentra autorizado para efectuar las contestaciones precitadas; siempre que se cumpla con la comunicación antes acotada. g. Interponer demandas ante Sede Civil, Tribunal Constitucional y demás instancias que comprenda el Órgano jurisdiccional, previo informe legal sustentado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contra personas naturales o jurídicas que afecten los intereses y derechos de la Municipalidad de San Martín de Porres. h. Formular denuncias penales previo informe legal sustentado de la Gerencia de Asesoría Jurídica, contra personas naturales o los representantes legales de personas jurídicas que incurren en comisión de ilícitos penales. i. Ejercitar en instancias judiciales, Policía Nacional, Ministerio Público y los tramitados ante el Tribunal Constitucional, todas las acciones y recursos legales y/o procesales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de San Martín de Porres y de sus representantes cuando corresponda conforme a ley. j. Solicitar informes, antecedentes, expedientes administrativos que permitan sustentar los recursos y medios a presentar en la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad. Asimismo solicitar el apoyo o colaboración de cualquier entidad pública para el ejercicio de sus funciones. k. Participar en nombre y representación de la Municipalidad de San Martín de Porres, en diligencias de investigación preliminar policial, judicial, donde se encuentre inmersos los intereses y derechos de la Municipalidad y/o de sus representantes, en el último caso de acuerdo a ley. l. Delegar la representación de la Procuraduría a los abogados auxiliares u otros que colaboren en defensa de la Municipalidad ante los diferentes Distritos Judiciales, Ministerio Público, Policía Nacional y demás autoridades, a través de simple escrito suscrito por el Procurador Público Municipal titular o el Procurador Público Municipal Adjunto. m. Mantener informado periódicamente al Alcalde sobre las acciones y el estado de los procesos judiciales y demás procesos a su cargo. n. Realizar consignaciones judiciales y comunicar a la Gerencia de Administración y Finanzas para retirar y cobrar los que se efectúen a nombre de la Municipalidad. o. Atender los requerimientos de información sobre los asuntos o juicios a cargo de la Procuraduría Pública Municipal. p. Solicitar la autorización previa del Concejo Municipal, a efectos de convenir en la demanda, desistirse de ella o transigir en proceso. q. Coordinar con la Alta Dirección y funcionarios de la Municipalidad cuando éstos sean requeridos por la autoridad judicial, Ministerio Público y Policial por actos realizados en el ejercicio de sus funciones. r. Otras funciones que le asigne el Alcalde en materia de su competencia. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Cuando sea necesario por la envergadura, importancia o naturaleza económica, el Alcalde podrá designar Procuradores Públicos Municipales Ad Hoc, los cuales tendrán las mismas funciones, atribuciones y obligaciones que el Procurador Público Municipal titular. Segunda.- El Procurador Público Municipal informará trimestralmente al pleno del Concejo Municipal sobre todas acciones realizadas por su despacho. 178095-1 Aprueban Ordenanza de condonación de deuda tributaria e intereses generados producto del proceso de fiscalización, presentación y/o rectificación de la declaración jurada ORDENANZA Nº 242-MDSMP San Martín de Porres, 27 de Febrero del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES PÒR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 27.FEBRERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum