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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369201 muchas razones que vienen generando la necesidad de reestructurar el Sistema de Participación Ciudadana; Que, la presente Ordenanza lo que busca es revertir y hacer efectiva la participación de la sociedad civil con las instancias de gobierno, generando una unidad de Planifi cación Estratégica; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos más apropiados para la planifi cación del desarrollo de su jurisdicción; Que, la activa participación ciudadana en la gestión municipal, es una característica del estilo de gobierno de la corporación municipal, trabajando de manera constante con las organizaciones del distrito en la búsqueda conjunta de soluciones y toma de decisiones. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Declarar en proceso de Reestructuración el Sistema de Participación y Control Ciudadano del distrito de San Juan de Lurigancho, por un término de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde conformar la comisión de reestructuración del Sistema de Participación y Control Ciudadano, el mismo que estará conformado por cuatro (4) regidores, dos (2) funcionarios y cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil. Artículo Tercero.- La comisión de reestructuración del Sistema de Participación y Control Ciudadano se encargará de elaborar el proyecto de Ordenanza y Reglamento que regule de manera integral el Sistema de Participación y Control Ciudadano en el Distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que deberá ser presentado dentro del plazo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planifi cación y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 011- MDSJL, Ordenanza Nº 055-MDSJL, Ordenanza Nº 090- MDSJL, Ordenanza Nº 100 MDSJL, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 177708-1 Aprueban Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 137 San Juan de Lurigancho, 8 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHOVISTO: El Informe Nº 0024-2008-GP/MDSJ de la Gerencia de Planifi cación, Informe Nº 0033-2008-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 0129-2008- GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 249-2008-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, respecto a la organización y convocatoria a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para la conformación del Concejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27860 - Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Artículo 2º sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 17º, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales promueven la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, el CCLD es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades, el cual está constituido por el Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidores distritales, y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores, de Empresarios, y cualquier otra forma de organización de nivel distrital; Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada”; Que, el Artículo 104º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la activa participación ciudadana en la gestión municipal, es una característica del estilo de gobierno de la corporación municipal, trabajando de manera constante con las organizaciones del distrito en la búsqueda conjunta de soluciones y toma de decisiones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el VOTO MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SU INTEGRACION AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.