Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
VISTO:

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muchas razones que vienen generando la necesidad de reestructurar el Sistema de Participacion Ciudadana; Que, la presente Ordenanza lo que busca es revertir y hacer efectiva la participacion de la sociedad civil con las instancias de gobierno, generando una unidad de Planificacion Estrategica; Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomia para exigir el cumplimiento de sus propias normas, asi como para promover y organizar la participacion de los vecinos en el desarrollo comunal, en el MORDAZA de los principios que rigen la participacion ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos mas apropiados para la planificacion del desarrollo de su jurisdiccion; Que, la activa participacion ciudadana en la gestion municipal, es una caracteristica del estilo de gobierno de la corporacion municipal, trabajando de manera MORDAZA con las organizaciones del distrito en la busqueda conjunta de soluciones y toma de decisiones. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- Declarar en MORDAZA de Reestructuracion el Sistema de Participacion y Control Ciudadano del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, por un termino de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA conformar la comision de reestructuracion del Sistema de Participacion y Control Ciudadano, el mismo que estara conformado por cuatro (4) regidores, dos (2) funcionarios y cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil. Articulo Tercero.- La comision de reestructuracion del Sistema de Participacion y Control Ciudadano se encargara de elaborar el proyecto de Ordenanza y Reglamento que regule de manera integral el Sistema de Participacion y Control Ciudadano en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que debera ser presentado dentro del plazo establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planificacion y demas unidades organicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 011MDSJL, Ordenanza Nº 055-MDSJL, Ordenanza Nº 090MDSJL, Ordenanza Nº 100 MDSJL, asi como cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Informe Nº 0024-2008-GP/MDSJ de la Gerencia de Planificacion, Informe Nº 0033-2008-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 0129-2008GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 249-2008-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, respecto a la organizacion y convocatoria a elecciones de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para la conformacion del Concejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27860 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, en su Articulo 2º sobre Derechos de Participacion de los Ciudadanos, establece los mecanismos de participacion ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Articulo 3º regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Articulo 17º, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, los Gobiernos Locales promueven la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica; Que, el Articulo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece la organizacion y estructura del Consejo de Coordinacion Local Distrital, el CCLD es un organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades, el cual esta constituido por el MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, los regidores distritales, y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores, de Empresarios, y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital; Que, el tercer parrafo del Articulo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece: "los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente, por un periodo de dos (2) anos, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres (3) anos de actividad institucional comprobada"; Que, el Articulo 104º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, la activa participacion ciudadana en la gestion municipal, es una caracteristica del estilo de gobierno de la corporacion municipal, trabajando de manera MORDAZA con las organizaciones del distrito en la busqueda conjunta de soluciones y toma de decisiones; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores regidores y con la dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

177708-1

Aprueban Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los representantes de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 137
San MORDAZA de Lurigancho, 8 de marzo del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO

ORDENANZA DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SU INTEGRACION AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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