Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripcion, en la que senale los datos siguientes: · Nombre o denominacion social de la organizacion. · Siglas que la identifican, de ser el caso. · Fecha de inscripcion en el registro. · Datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico. · Clasificacion de la organizacion civil. · Fecha de Constitucion. · Direccion. · Nombre del ciudadano o ciudadana elegido como delegado-elector, en asamblea general de asociados. b) Las Organizaciones de la Sociedad Civil; deberan acreditar personeria juridica. c) Contar con un minimo de tres anos (03) de MORDAZA institucional comprobada, para lo cual podran adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos juridicos suscritos, MORDAZA de inscripcion ante los registros respectivos y otros documentos que acrediten su actividad y registro institucional. d) MORDAZA del acta de eleccion del delgado-elector en asamblea general o MORDAZA organo de la organizacion. e) MORDAZA Simple del documento de Identidad del delegado-elector. La solicitud de inscripcion y/o actualizacion tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estara debidamente firmada por el representante legal de la organizacion. Articulo 10º.- Procedimiento de Inscripcion.- El tramite de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo anterior, en los lugares de inscripcion senalados en el Decreto de Alcaldia que convoque al MORDAZA Eleccionario. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho a traves de la Sub Gerencia de Participacion vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social emitira una MORDAZA que acredite la inscripcion correspondiente de la organizacion y del delegadoelector en un plazo de tres (03) dias habiles posteriores a la inscripcion en el registro, o en su defecto emitira la no procedencia de la inscripcion de la organizacion de la sociedad civil. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones que se puedan realizar. Solo procedera la inscripcion de organizaciones de la sociedad civil, delegado-elector y lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento. En el caso del tramite de actualizacion se debera adjuntar los requisitos establecidos en los incisos a), d) y e) del articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 11º.- Incompatibilidad de registro.- Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital. Un mismo ciudadano o ciudadana no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de la sociedad civil. Articulo 12º.- Cierre de Inscripcion.- El cierre de inscripciones y/o actualizaciones en el "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San MORDAZA de Lurigancho", para el MORDAZA eleccionario vencera indefectiblemente treinta (30) dias calendario MORDAZA del MORDAZA eleccionario. Fecha en la cual se procedera a la Publicacion de las Organizaciones de la Sociedad civil inscritas, en los mismos lugares donde se realizo la inscripcion y en los locales de la Corporacion Municipal.

Las organizaciones de la sociedad civil y/o delegadoelector sobre la cual se ha interpuesto el recurso impugnativo, podran presentar sus descargos en un plazo no mayor de tres (03) dias calendario, de haberse notificado el recurso impugnativo correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se MORDAZA por no presentada la solicitud de inscripcion. Toda reclamacion o impugnacion sera resuelto en instancia unica por el Comite Electoral en un plazo de tres (03) dias calendario, contados a partir de su presentacion. Lo resuelto es inimpugnable. Cualquier delegado-elector podra impugnar determinada organizacion, delegado-elector y/o candidatura, el recurso impugnativo debera ser debidamente fundamentado y sustentado con pruebas.

CAPITULO V DE LOS DELEGADOS - ELECTORES
Articulo 14º.- Requisitos para ser delegado-elector.- Los Delegados-Electores que representan a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los lineamientos especificados en el presente Reglamento, concordante con el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho y estar identificado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organizacion de la sociedad civil e inscrito en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad aperturado para el MORDAZA eleccionario. c) Presentar MORDAZA de su documento de identidad. d) No tener una sentencia judicial y/o penal condenatoria vigente.

CAPITULO VI MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 15º.- De la Convocatoria a Elecciones.El MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia convocara a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD setenta (70) dias calendario MORDAZA de la culminacion del mandato del CCLD que se encuentre en funciones; el citado Decreto de Alcaldia contendra la metodologia y cronograma electoral y actividades para el MORDAZA eleccionario, la misma que se enmarcara en el presente reglamento; y establecera el lugar, fecha y hora en el que se desarrollara el acto electoral. Las elecciones deberan realizarse diez (10) dias MORDAZA del termino del mandato del CCLD en funciones. Articulo 16º.- Del Comite Electoral.- El Comite electoral se constituye con la finalidad de Llevar a cabo el MORDAZA eleccionario para elegir a los representantes de la sociedad civil. El Comite electoral sujetara sus funciones de acuerdo a lo establecido, en el presente reglamento, Ley Organica de Municipalidades, normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes en la materia. Articulo 17º.- Conformacion del Comite Electoral.El Comite electoral esta constituido por tres (03) miembros: dos (2) funcionarios y un (01) delegado-elector, siendo constituido de la siguiente manera: Presidente : Gerente de Desarrollo Social. Secretario : Gerente de Asesoria Juridica. Vocal : Un vecino que cuente con inscripcion para el MORDAZA eleccionario. Articulo 18º.- Funciones del Comite Electoral.- El Comite electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el MORDAZA eleccionario.

CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Articulo 13º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones, se pueden realizar dentro del MORDAZA de inscripcion o dentro de los tres (03) dias calendario de publicado el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil.

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