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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369203 representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho, concordante con el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción, en la que señale los datos siguientes: Nombre o denominación social de la organización. Siglas que la identifi can, de ser el caso. Fecha de inscripción en el registro. Datos de inscripción de la organización en el Registro Público. Clasifi cación de la organización civil. Fecha de Constitución. Dirección. Nombre del ciudadano o ciudadana elegido como delegado-elector, en asamblea general de asociados. b) Las Organizaciones de la Sociedad Civil; deberán acreditar personería jurídica. c) Contar con un mínimo de tres años (03) de vida institucional comprobada, para lo cual podrán adjuntar copias de libro de actas, memorias, publicaciones, instrumentos jurídicos suscritos, constancia de inscripción ante los registros respectivos y otros documentos que acrediten su actividad y registro institucional. d) Copia del acta de elección del delgado-elector en asamblea general o máximo órgano de la organización. e) Copia Simple del documento de Identidad del delegado-elector. La solicitud de inscripción y/o actualización tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente fi rmada por el representante legal de la organización. Artículo 10º.- Procedimiento de Inscripción.- El trámite de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo anterior, en los lugares de inscripción señalados en el Decreto de Alcaldía que convoque al Proceso Eleccionario. La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho a través de la Sub Gerencia de Participación vecinal de la Gerencia de Desarrollo Social emitirá una constancia que acredite la inscripción correspondiente de la organización y del delegado- elector en un plazo de tres (03) días hábiles posteriores a la inscripción en el registro, o en su defecto emitirá la no procedencia de la inscripción de la organización de la sociedad civil. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones que se puedan realizar. Sólo procederá la inscripción de organizaciones de la sociedad civil, delegado-elector y lista de candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento. En el caso del trámite de actualización se deberá adjuntar los requisitos establecidos en los incisos a), d) y e) del artículo 9º del presente Reglamento. Artículo 11º.- Incompatibilidad de registro.- Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital. Un mismo ciudadano o ciudadana no puede tener la representación de dos o más organizaciones de la sociedad civil. Artículo 12º.- Cierre de Inscripción.- El cierre de inscripciones y/o actualizaciones en el “Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de San Juan de Lurigancho”, para el proceso eleccionario vencerá indefectiblemente treinta (30) días calendario antes del proceso eleccionario. Fecha en la cual se procederá a la Publicación de las Organizaciones de la Sociedad civil inscritas, en los mismos lugares donde se realizó la inscripción y en los locales de la Corporación Municipal. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 13º.- Recursos Impugnativos.- Las impugnaciones, se pueden realizar dentro del proceso de inscripción o dentro de los tres (03) días calendario de publicado el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil. Las organizaciones de la sociedad civil y/o delegado- elector sobre la cual se ha interpuesto el recurso impugnativo, podrán presentar sus descargos en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, de haberse notifi cado el recurso impugnativo correspondiente, cumplido el plazo y no haber subsanado las observaciones se dará por no presentada la solicitud de inscripción. Toda reclamación o impugnación será resuelto en instancia única por el Comité Electoral en un plazo de tres (03) días calendario, contados a partir de su presentación. Lo resuelto es inimpugnable. Cualquier delegado-elector podrá impugnar determinada organización, delegado-elector y/o candidatura, el recurso impugnativo deberá ser debidamente fundamentado y sustentado con pruebas. CAPÍTULO V DE LOS DELEGADOS - ELECTORES Artículo 14º.- Requisitos para ser delegado-elector.- Los Delegados-Electores que representan a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo a los lineamientos especifi cados en el presente Reglamento, concordante con el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deben reunir los siguientes requisitos: a) Radicar y/o laborar en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho y estar identifi cado con el desarrollo de su distrito. b) Ser acreditado por una organización de la sociedad civil e inscrito en el registro de organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad aperturado para el proceso eleccionario. c) Presentar copia de su documento de identidad. d) No tener una sentencia judicial y/o penal condenatoria vigente. CAPÍTULO VI PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 15º.- De la Convocatoria a Elecciones.- El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD setenta (70) días calendario antes de la culminación del mandato del CCLD que se encuentre en funciones; el citado Decreto de Alcaldía contendrá la metodología y cronograma electoral y actividades para el proceso eleccionario, la misma que se enmarcará en el presente reglamento; y establecerá el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral. Las elecciones deberán realizarse diez (10) días antes del término del mandato del CCLD en funciones. Artículo 16º.- Del Comité Electoral.- El Comité electoral se constituye con la fi nalidad de Llevar a cabo el proceso eleccionario para elegir a los representantes de la sociedad civil. El Comité electoral sujetará sus funciones de acuerdo a lo establecido, en el presente reglamento, Ley Orgánica de Municipalidades, normas del Jurado Nacional de Elecciones y otras normas pertinentes en la materia. Artículo 17º.- Conformación del Comité Electoral.- El Comité electoral está constituido por tres (03) miembros: dos (2) funcionarios y un (01) delegado-elector, siendo constituido de la siguiente manera: Presidente : Gerente de Desarrollo Social. Secretario : Gerente de Asesoría Jurídica. Vocal : Un vecino que cuente con inscripción para el proceso eleccionario. Artículo 18º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. b) Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario.