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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2008 (21/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369244 Artículo 2º.- Declarar agotada la vía administrativa con la presente resolución, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Ordenar la publicación en el diario ofi cial El Peruano de la Resolución Nº 2 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00002-2007/TRASU/GUS/PAS y de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa notifi que la presente resolución a la empresa apelante, con conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN: 2 EXPEDIENTE Nº 00002-2007/TRASU/GUS-PAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Lima, 8 de enero de 2008 EMPRESA OPERADORA : TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS. INFORME DE SECRETARIA TECNICA : Informe Nº 010-ST/2007 de fecha trece de diciembre de dos mil siete. VISTOS : el Informe Nº 010-ST/2007 expedido por la Secretaría Técnica y; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta notifi cada el 26 de enero de 2007, la Secretaría Técnica pone en conocimiento de LA EMPRESA OPERADORA la Carta de Intento de Sanción Nº C.019- TRASU/2007, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 47º del RGIS, incurriendo en infracción grave; la cual se sustenta en las suspensiones del servicio telefónico realizadas por la empresa operadora durante un procedimiento de reclamación en trámite, que no están válidamente sustentadas en una norma vigente; en este sentido, en los casos en que se detectó la supuesta infracción, el TRASU declaró fundada la queja de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 54º del RGIS 1, se otorgó a LA EMPRESA OPERADORA el plazo de diez (10) días hábiles, para la presentación de sus descargos referidos a la presunta comisión de la infracción. 2. LA EMPRESA OPERADORA, mediante Carta Nº TM-925-A-048-07 de fecha 9 de febrero de 2007, remitió sus descargos dentro del plazo otorgado por el TRASU. 3. Mediante Resolución Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS del 25 de octubre de 2007, notifi cada el 31 de octubre de 2007, el TRASU resolvió sancionar a LA EMPRESA OPERADORA con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, referida a la suspensión del servicio telefónico durante un procedimiento de reclamación en trámite, no estando válidamente sustentado en una norma vigente, respecto de los siguientes expedientes: 1. 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ 2. 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ3. 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ4. 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ 4. Mediante comunicación del 22 de noviembre de 2007, LA EMPRESA OPERADORA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1 del presente Expediente Administrativo Sancionador II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2.1 NORMAS APLICABLES1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).2. Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL que aprobó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, y sus modifi catorias (en adelante RGIS). 3. Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL que aprobó la Directiva que Establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus modifi catorias (en adelante Directiva de Reclamos). 4. Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la Resolución Nº 1 del Expediente Nº 07837-2003/TRASU/GUS-RQJ. 5. Lineamientos Resolutivos del TRASU, aprobado mediante Resolución Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL. 2.2 ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN LA EMPRESA OPERADORA sustenta sus descargos, fundamentalmente, en los argumentos que a continuación se detalla: a) Las resoluciones de primera instancia que darían respuesta a los reclamos de los usuarios fueron emitidas y notifi cadas de acuerdo a lo estipulado en la Directiva que Establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en el Precedente de Observancia Obligatoria y los Lineamientos Resolutivos del TRASU. b) En ninguno de los procedimientos de reclamo mencionados en el presente procedimiento administrativo sancionador se han producido cortes del servicio mientras éstos no habían concluido. c) La Carta Circular Nº 030-2006/TRASU de fecha 21 de marzo de 2006, no reviste carácter vinculante por lo que se considera que no puede ser tomada en cuenta para efectos de determinar la existencia de una infracción grave al procedimiento de reclamos. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA realiza un análisis y establece argumentos en cada uno de los expedientes materia del recurso de reconsideración. Cabe indicar que el recurso administrativo, denominado Recurso de Reconsideración, fue interpuesto por LA EMPRESA OPERADORA el 22 de noviembre de 2007, es decir, dentro del plazo establecido por la LPAG 2 para ejercer el derecho de contradicción. 1Artículo 54º.- Con excepción de los casos señalados en el artículo anterior, las sanciones administrativas serán impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetándose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infracción noti fi cará por escrito al posible sancionado, señalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones administrativas; (iii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una sanción; y, (iv) el plazo durante el cual podrá presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) días contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la noti fi cación; b. Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin él, la Gerencia encargada remitirá un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitirá el informe señalado en el literal siguiente, elevándolo al Gerente General a fi n de que expida la resolución correspondiente; c. Para imponer sanciones o decidir el archivamiento del expediente se requiere de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el cual emitirá opinión y expresará las recomendaciones del caso; d. La resolución que establezca la sanción, o la decisión de archivar el expediente, será noti fi cada tanto a la empresa sancionada, como a quien denunció la infracción, de ser el caso. Los cargos de noti fi cación serán agregados al expediente respectivo. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar (i) los actos u omisiones involucrados o (ii) la lista de artículos que cali fi quen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) días para realizar los descargos que estime pertinentes. 2Artículo 207º.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración b) Recurso de apelación c) Recurso de revisión 207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.