Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa con la presente resolucion, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion en el diario oficial El Peruano de la Resolucion Nº 2 emitida por el TRASU en el expediente Nº 00002-2007/TRASU/GUS/PAS y de la presente resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa notifique la presente resolucion a la empresa apelante, con conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION: 2 EXPEDIENTE Nº 00002-2007/TRASU/GUS-PAS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MORDAZA, 8 de enero de 2008
: TELEFONICA MOVILES S.A.C. : Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS. INFORME DE SECRETARIA : Informe Nº 010-ST/2007 de fecha TECNICA trece de diciembre de dos mil siete. EMPRESA OPERADORA MATERIA

2. Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL que aprobo el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, y sus modificatorias (en adelante RGIS). 3. Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL que aprobo la Directiva que Establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y sus modificatorias (en adelante Directiva de Reclamos). 4. Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la Resolucion Nº 1 del Expediente Nº 07837-2003/TRASU/ GUS-RQJ. 5. Lineamientos Resolutivos del TRASU, aprobado mediante Resolucion Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL. 2.2 ANALISIS RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

LA EMPRESA OPERADORA sustenta sus descargos, fundamentalmente, en los argumentos que a continuacion se detalla: a) Las resoluciones de primera instancia que MORDAZA respuesta a los reclamos de los usuarios fueron emitidas y notificadas de acuerdo a lo estipulado en la Directiva que Establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, en el Precedente de Observancia Obligatoria y los Lineamientos Resolutivos del TRASU. b) En ninguno de los procedimientos de reclamo mencionados en el presente procedimiento administrativo sancionador se han producido cortes del servicio mientras estos no habian concluido. c) La Carta Circular Nº 030-2006/TRASU de fecha 21 de marzo de 2006, no reviste caracter vinculante por lo que se considera que no puede ser tomada en cuenta para efectos de determinar la existencia de una infraccion grave al procedimiento de reclamos. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA realiza un analisis y establece argumentos en cada uno de los expedientes materia del recurso de reconsideracion. Cabe indicar que el recurso administrativo, denominado Recurso de Reconsideracion, fue interpuesto por LA EMPRESA OPERADORA el 22 de noviembre de 2007, es decir, dentro del plazo establecido por la LPAG2 para ejercer el derecho de contradiccion.

VISTOS : el Informe Nº 010-ST/2007 expedido por la Secretaria Tecnica y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta notificada el 26 de enero de 2007, la Secretaria Tecnica pone en conocimiento de LA EMPRESA OPERADORA la Carta de Intento de Sancion Nº C.019TRASU/2007, por la presunta comision de la infraccion tipificada en el articulo 47º del RGIS, incurriendo en infraccion grave; la cual se sustenta en las suspensiones del servicio telefonico realizadas por la empresa operadora durante un procedimiento de reclamacion en tramite, que no estan validamente sustentadas en una MORDAZA vigente; en este sentido, en los casos en que se detecto la supuesta infraccion, el TRASU declaro fundada la queja de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el articulo 54º del RGIS1, se otorgo a LA EMPRESA OPERADORA el plazo de diez (10) dias habiles, para la MORDAZA de sus descargos referidos a la presunta comision de la infraccion. 2. LA EMPRESA OPERADORA, mediante Carta Nº TM-925-A-048-07 de fecha 9 de febrero de 2007, remitio sus descargos dentro del plazo otorgado por el TRASU. 3. Mediante Resolucion Nº 1 del Expediente Administrativo Sancionador Nº 0002-2007/TRASU/GUS-PAS del 25 de octubre de 2007, notificada el 31 de octubre de 2007, el TRASU resolvio sancionar a LA EMPRESA OPERADORA con una multa equivalente a cincuenta y uno (51) UIT por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 47º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, referida a la suspension del servicio telefonico durante un procedimiento de reclamacion en tramite, no estando validamente sustentado en una MORDAZA vigente, respecto de los siguientes expedientes: 1. 00879-2006/TRASU/GUS-RQJ 2. 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ 3. 00973-2006/TRASU/GUS-RQJ 4. 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ 4. Mediante comunicacion del 22 de noviembre de 2007, LA EMPRESA OPERADORA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1 del presente Expediente Administrativo Sancionador II. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 2.1 NORMAS APLICABLES 1. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

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Articulo 54º.- Con excepcion de los casos senalados en el articulo anterior, las sanciones administrativas seran impuestas por OSIPTEL, previo procedimiento administrativo, sujetandose a las siguientes reglas: a. La Gerencia de OSIPTEL que detecte la infraccion notificara por escrito al posible sancionado, senalando: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una sancion; y, (iv) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a diez (10) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion; Vencido dicho plazo, y con el descargo de la empresa o sin el, la Gerencia encargada remitira un informe al respecto a la Gerencia Legal, la cual emitira el informe senalado en el literal siguiente, elevandolo al Gerente General a fin de que expida la resolucion correspondiente; Para imponer sanciones o decidir el archivamiento del expediente se requiere de un informe emitido por la Gerencia Legal de OSIPTEL, en el cual emitira opinion y expresara las recomendaciones del caso; La resolucion que establezca la sancion, o la decision de archivar el expediente, sera notificada tanto a la empresa sancionada, como a quien denuncio la infraccion, de ser el caso. Los cargos de notificacion seran agregados al expediente respectivo.

b.

c. d.

En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar (i) los actos u omisiones involucrados o (ii) la lista de articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de diez (10) dias para realizar los descargos que estime pertinentes.
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Articulo 207º.- Recursos administrativos 207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideracion b) Recurso de apelacion c) Recurso de revision 207.2 El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias.

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