TEXTO PAGINA: 44
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369430 d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estará sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo señalado por la sétima disposición fi nal, transitoria y complementaria de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. e) Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Artículo 31º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capítulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la Solicitud a la que hace referencia el artículo 28º y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 30º de la presente Ordenanza. b) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 y 3 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a la que hace referencia el artículo 28º de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquél aplicable para el procedimiento de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica consignado en el literal b) del artículo 23º de la presente Ordenanza, así como el plazo establecido por el artículo 24º de la misma referido a la subsanación de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratándose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 4 señalado en el artículo 16 de la presente Ordenanza, el plazo máximo para la emisión de la Licencia de Funcionamiento será de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud a que hace referencia el artículo 28° de la presente Ordenanza. Artículo 32º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ésta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaración Jurada, se podrá otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un período máximo de doce (12) meses cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha Licencia temporal no es renovable. CAPÍTULO III AUTORIZACIONES CONJUNTAS Artículo 33º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el artículo 10º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalación de anuncios simples conjuntamente con la expedición de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 34º.- CARÁCTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el artículo 33º tendrán carácter optativo y podrán ser tramitadas, a elección del solicitante, de forma conjunta y simultánea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fi n, la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia habilitará formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del artículo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporación de dicho trámite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capítulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorización y teniendo éste carácter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreará la pérdida de vigencia de las autorizaciones para la instalación de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifi quen las características y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposición estará sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES Artículo 35º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capítulo resulta aplicable para la obtención de la Autorización Conjunta para la Instalación de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitación de autorizaciones para los demás tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecológicos, globos aerostáticos, afi ches, rótulos en vehículos, avisos escultóricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en áreas de dominio público, los no vinculados a la identifi cación de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuará rigiéndose por las normas en vigencia. Artículo 36º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por superfi cies rígidas adosadas a los parámetros de las construcciones. La instalación un anuncio simple en forma contraria a las especifi caciones técnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicación de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorización concedida y la remoción del anuncio instalado. Artículo 37º.- REQUISITOS Para la obtención de la Autorización Municipal regulada en el presente Capítulo, todo solicitante deberá cumplir, además de los requisitos descritos en el artículo 30º de la presente Ordenanza, con lo siguiente: Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edifi cación donde se instalará el elemento y conteniendo la descripción de la leyenda, medidas y colores. Tasa Municipal correspondiente. Artículo 38º.- EMISIÓN DE AUTORIZACIONES La autorización de instalación de anuncios simples se entenderá otorgada conjuntamente con la emisión de la Licencia de Funcionamiento. La referida autorización será otorgada por la División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Independencia. Artículo 39º.- TASAS MUNICIPALES Dado que la autorización conjunta para la instalación de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuará por el solicitante una vez iniciado el trámite del mismo, conforme a los costos establecidos en el TUPA. Artículo 40º.- VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalación de anuncios simples regulados en la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifi quen las características del anuncio. El otorgamiento de la autorización genera la obligación del administrado de cumplir las condiciones en que ésta es otorgada, tales como mantener inalterables las características esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservación o la de informar de cualquier variación o daño que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y al cese de la autorización otorgada. En cualquier caso, la pérdida de vigencia o declaración de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicitó ésta, devendrá en la correspondiente caducidad de la autorización para la instalación de anuncios simples, dado que dicha autorización guarda vinculación con la fi nalidad bajo las cuales la autoridad municipal otorgó la Licencia de Funcionamiento respectiva. AUTORIZACIÓN CONJUNTA PARA LA UTILIZACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PÚBLICAS Artículo 41º.- ALCANCES La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para el uso temporal de vías públicas en las calles autorizadas en el distrito de Independencia con fi nes comerciales. La emisión de dichas autorizaciones se encontrará sujeta a las disposiciones que se aprueben por la Ordenanza Municipal respectiva.