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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2008 (16/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de mayo de 2008 372382 la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 14 de marzo del año en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias; Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la doctora Berna Julia Morante Soria, se establece: a) Que, no registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Que, por Ofi cio N° 105-2008-SG-CNM del Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura, se informa que durante el período de evaluación registra 6 medidas disciplinarias de apercibimiento, de las cuales dos se encuentran rehabilitadas; c) Por Ofi cio N° 037-2008- J-ODICMA-CSJL/PJ de fecha 11 de enero de 2008, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, informa que existen tres quejas en trámite, una de las cuales se encuentra archivada; d) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, por Ofi cio N° 25-2007-MP-F.SUPR.CL del 10 de enero de 2008 registra 1 denuncia durante el período de su evaluación, la cual ha sido declarada improcedente; e) Que, en el presente proceso no registra denuncias por participación ciudadana en su contra; f) Que, registra dos procesos judiciales seguido contra el Consejo Nacional de la Magistratura, sobre proceso de amparo y otro por Hábeas Data, el primero de los cuales se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional; g) Que, registra un total de 32 Demandas de Hábeas Corpus en su contra, ante lo cual, la evaluada ha manifestado que se trata del proceso seguido contra Antauro Humala y otros por los sucesos ocurridos en Andahuaylas, debido a su intervención en la resolución que dispuso la prórroga de la detención de los encausados por tratarse de una causa compleja; Décimo Segundo: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Lima, realizada el año 1999, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad de la doctora Berna Julia Morante Soria, registrándose 154 votos en contra de un total de 4420 votos. De lo que se deduce que la evaluada goza de la aceptación por parte de la comunidad jurídica de Lima, que es el lugar donde ejerce sus funciones; Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, en la información recibida del Poder Judicial por Ofi cios N° 2383-3003-SG-CS-PJ del 21 de mayo de 2002 y N° 189-2008-PCSJL/PJ del 1 de febrero de 2008 y la proporcionada por la doctora Berna Julia Morante Soria, se tiene que la evaluada ha emitido en el año 1997 un total de 230 resoluciones; en 1998, 240 resoluciones; en 1999, 121 resoluciones; en el 2000, 98 resoluciones; en el 2001, 119 resoluciones; en el 2002, 56 resoluciones, y en el 2007, año en que fue reincorporada, ha resuelto un total de 29 resoluciones; respecto al porcentaje de producción del año 2002 y 2007, la evaluada ha señalado que las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, por la naturaleza propia de estos procesos, en donde se juzga por lo general a varios encausados, infl uye en el número de sentencias, lo cual es refl ejado en estadística sólo como una sentencia, por lo que su producción no es la que se muestra en la información remitida; lo anotado y la explicación razonable proporcionada conlleva a establecer que la evaluada registra una producción jurisdiccional aceptable; Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la magistrada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 19 resoluciones, 12 han sido consideradas como buenas, 2 como aceptables, 4 defi cientes y una sin califi cación, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar sobre el criterio vertido por el especialista respecto a una sentencia considerada como defi ciente, discrepancia que la estima discutible por considerarla como jurisdiccional, desenvolviéndose además en forma adecuada y absolviendo las preguntas que se le formularon en dicha entrevista fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Berna Julia Morante Soria es una magistrada que, durante el período de evaluación, registra participación en 8 conferencias o seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razón de 1 evento por año, lo cual se considera como regularmente aceptable. Asimismo, durante el período de evaluación, registra haber asistido a 4 cursos de la Academia de la Magistratura. La doctora Morante Soria, además, tiene estudios en maestría en derecho constitucional de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, por lo que cabe recomendar a la magistrada para que culmine con sus estudios y se gradúe en la mencionada maestría; de otro lado, además, se deja constancia que la evaluada registra estudios de dos idiomas – inglés y francés – así como haber seguido un curso integral de Windows, lo cual muestra una regular preocupación académica; por lo que también se le recomienda mayor participación en eventos jurídicos de actualización. Cabe mencionar que durante la entrevista se le formularon preguntas respecto a su limitada asistencia a tales eventos de capacitación, respondiendo que tal carencia se debía básicamente al hecho de integrar una Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, donde por la naturaleza de los procesos, que generalmente son seguidos contra bandas, la carga procesal es alta, pero que sin embargo en el presente año, ha solicitado su cambio de sala a fi n de poder actualizarse; Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Berna Julia Morante Soria, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las seis medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no reviste en gravedad y han sido rehabilitadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, en el curso de la entrevista pública, demostró conocimientos jurídicos y adecuados; por su correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la aceptable califi cación de sus resoluciones y el criterio favorable a su actuación de parte del gremio de abogados donde desarrolla su función; Descargado desde www.elperuano.com.pe