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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2008 (22/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de mayo de 2008 372624 de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa, al que se indica a continuación: CIRILO AGUILAR CABRERA.Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIO R. PASTOR DEVICENCI Intendente Aduana Arequipa 201891-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 207-2008- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, inc. “a” y “e”, de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria por las Leyes Nº 28968 y 29050, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo el Consejo Regional es la máxima instancia de los Gobiernos Regionales, es un órgano normativo en sus decisiones internas para el cumplimiento de sus funciones, por lo que es procedente contar con un Reglamento Interno que norme los derechos, obligaciones y atribuciones de sus integrantes, en la determinación de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, siendo necesario su aprobación por constituir un documento legal para su propósito; Que, habiéndose puesto en consideración del Consejo Regional la modifi cación del Reglamento Interno y estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Marzo del 2008 y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 37º inc. a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nº 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de noventa y nueve (99) artículos, XI Título, XIII Capítulos y cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 034-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y su modifi catoria, Ordenanza Regional Nº 144-2006- GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR. Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de la Región, y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional el íntegro del presente Reglamento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas POR TANTO;Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 10 días del mes de Abril del 2008. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 201853-1 Declaran en situación de emergencia la construcción del Puente Bailey en la localidad de Caclic, provincia de Luya ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 052-2008-GRA/CR Chachapoyas, 28 de abril del 2008 POR CUANTO: Visto el Informe Técnico Nº 012-2008-GRA-CRDC-A/ ST de fecha 22 de abril del 2008, en donde la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil Amazonas alcanza al Ejecutivo Regional, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por Lluvias intensas en infraestructura vial del ámbito regional, haciendo énfasis en la estructura colapsada del Puente Bailey en Caclic y asimismo con Informe Legal Nº 401-2008-GRA/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable ;y, CONSIDERANDO:Primero: Que la estructura vial que une las localidades de Luya – Lamud y otras de la provincia de Luya con las diversas poblaciones del Norte y Sur de la Región Amazonas, asimismo que garantiza el intercambio comercial con las localidades de la costa norte del país, se ha visto interrumpida por el colapso del puente existente sobre el río Utcubamba en la localidad de Caclic, y que por coordinaciones realizadas por parte del Gobierno Regional Amazonas con los alcaldes que conforman las poblaciones benefi ciadas, se ha creado un fondo de emergencia orientado a cubrir los gastos que conlleven la instalación del Puente Bailey en Caclic. Segundo: Que, de las coordinaciones realizadas entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC y el Gobierno Regional Amazonas, se ha obtenido bajo la modalidad de préstamo por el tiempo que conlleve la Descargado desde www.elperuano.com.pe