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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382668 Artículo 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, el siguiente texto: “Artículo 2°.- (…)En caso de cambio posterior del dispositivo indicador de control, los titulares deberán remitir a la DIGSECOVI en sobre lacrado, la clave de acceso al módulo de calibración de dicho instrumento de pesaje, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.” Artículo 3°.- Modifi car el tercer párrafo del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 2°.- (…) No está permitido a los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado ni a las empresas proveedoras de servicios de mantenimiento de los instrumentos de pesaje, el acceso a los parámetros de calibración de los dispositivos indicadores de control. La calibración sólo debe ser realizada por personal de las empresas metrológicas autorizadas por INDECOPI, utilizando para tal efecto, únicamente, clave de acceso, la misma que debe introducirse a través del panel del dispositivo indicador de control. Los supervisores de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. (…)” Artículo 4°.- Disponer la impresión de los eventos a que se refi eren los literales n), o) y p) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, adicionados por la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en el Reporte de Pesaje (Wincha), inmediatamente después que estos ocurran, con las siguientes leyendas: “falla de celda”, “compuertas abiertas” e “intervención no autorizada”, respectivamente, con indicación de la hora del evento. Dichas leyendas deben aparecer simultáneamente en la pantalla del dispositivo indicador de control. Cuando por alguna razón técnica se requiera detener el proceso de descarga o modifi car la Carga Objetivo programada inicialmente, debe también imprimirse en el Reporte de Pesaje, inmediatamente, las leyendas “Proceso detenido”, “Carga Objetivo modifi cada”, según el caso, seguidas de la hora del evento. El reinicio del proceso, debe empezarse con la impresión de la leyenda “Reinicio de proceso” y la hora, manteniendo el número correlativo de las pesadas parciales (Batch). Cuando se precise modifi car el valor de la Carga Objetivo durante el proceso de descarga, debe consignarse en el Reporte de Pesaje, el nuevo valor de la Carga Objetivo a partir del batch correspondiente. Artículo 5°.- La apertura de las compuertas para la limpieza de la tolva, debe realizarse a través de una rutina específi ca, programada en el software del dispositivo indicador de control, aplicable sólo después de fi nalizado el proceso de descarga. En este caso, las compuertas deben abrirse una sola vez y cerrarse automáticamente después de diez (10) minutos. Este evento debe imprimirse en la wincha con la leyenda “Limpieza de tolva”, con indicación de la fecha y hora. Artículo 6°.- Disponer la paralización del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automático una vez concluida la descarga total de la embarcación en caso ocurran los eventos relativos a “falla de celdas” y “compuertas abiertas”. El reinicio de operaciones del instrumento de pesaje, en estos casos, sólo podrá efectuarse, tras la revisión técnica que practique la empresa proveedora de dicho instrumento de pesaje y la calibración que efectúe la empresa autorizada por el INDECOPI. Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado deben asegurarse que se consigne en los certifi cados metrológicos de calibración, los números de cuentas del conversor analógico digital (SPAM) y del Cero (Z), así como el valor del peso de calibración (Wval) y el coefi ciente de calibración (CC). Artículo 7°.- El dispositivo indicador de control, debe tener capacidad para almacenar un resumen por embarcación, con los datos generados por las quinientas (500) últimas operaciones de descarga, incluyendo los números de cuentas del SPAM y del Cero, el valor del peso de calibración, el coefi ciente de calibración, así como el número y clase de eventos ocurridos por descarga. Asimismo, la impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha) en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra al inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”. Artículo 8°.- Disponer que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado envíen automáticamente, por correo electrónico cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, la información relativa a la descarga de la embarcación pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, a la dirección electrónica control_tolvas@produce.gob.pe, inmediatamente después de totalizada la descarga. Asimismo, en caso de presentarse alguna alarma activada por una operación anormal o falla de la tolva (“falla de celda”, “compuertas abiertas” o “intervención no autorizada”), ésta debe ser enviada a través de un correo electrónico cifrado a la dirección electrónica indicada en el párrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 633-2008-PRODUCE y establecer que los plazos a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la Resolución Ministerial No. 585-2008-PRODUCE vencen el 15 de noviembre de 2008. Artículo 10º.- Vencidos los plazos indicados en el artículo anterior la empresa ejecutora del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, debe verifi car el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la Resolución Ministerial N° 585-2008-PRODUCE y lo previsto en la presente Resolución e informar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción para las acciones del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO 1 Nº CAMPO TIPO LONGITUD 1 Código de EIP Numérico 32 Código de Tolva Numérico 1 3 Matrícula de embarcación Numérico 5 4 Código de Especie Numérico 25 Código de Destino Numérico 26 Cuenta cero 7 Cuenta span8 Fecha y Hora del pesaje Fecha y hora 6 9 Número de batch Numérico 210 Pesaje del batch Numérico 711 Cantidad de pesadas Numérico 312 Pesaje total Numérico 713 Coe fi ciente de pesaje Numérico 2 ANEXO 2 Nº CAMPO TIPO LONGITUD 1 Código de EIP Numérico 32 Código de Tolva Numérico 13 Fecha y Hora del pesaje Fecha y hora 64 Id de evento Numérico 1 272718-1Descargado desde www.elperuano.com.pe