Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

Articulo 2°.- Incorporar como MORDAZA parrafo del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 585-2008PRODUCE, el siguiente texto: "Articulo 2°.(...) En caso de cambio posterior del dispositivo indicador de control, los titulares deberan remitir a la DIGSECOVI en sobre lacrado, la clave de acceso al modulo de calibracion de dicho instrumento de pesaje, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su instalacion." Articulo 3°.- Modificar el tercer parrafo del articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 585-2008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 2°.(...) No esta permitido a los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado ni a las empresas proveedoras de servicios de mantenimiento de los instrumentos de pesaje, el acceso a los parametros de calibracion de los dispositivos indicadores de control. La calibracion solo debe ser realizada por personal de las empresas metrologicas autorizadas por INDECOPI, utilizando para tal efecto, unicamente, clave de acceso, la misma que debe introducirse a traves del panel del dispositivo indicador de control. Los supervisores de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", son los responsables de la custodia y del cambio de la clave de acceso. (...)" Articulo 4°.- Disponer la impresion de los eventos a que se refieren los literales n), o) y p) del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, adicionados por la Resolucion Ministerial N° 5852008-PRODUCE, en el Reporte de Pesaje (Wincha), inmediatamente despues que estos ocurran, con las siguientes leyendas: "falla de celda", "compuertas abiertas" e "intervencion no autorizada", respectivamente, con indicacion de la hora del evento. Dichas leyendas deben aparecer simultaneamente en la pantalla del dispositivo indicador de control. Cuando por alguna razon tecnica se requiera detener el MORDAZA de descarga o modificar la Carga Objetivo programada inicialmente, debe tambien imprimirse en el Reporte de Pesaje, inmediatamente, las leyendas "Proceso detenido", "Carga Objetivo modificada", segun el caso, seguidas de la hora del evento. El reinicio del MORDAZA, debe empezarse con la impresion de la leyenda "Reinicio de proceso" y la hora, manteniendo el numero correlativo de las pesadas parciales (Batch). Cuando se precise modificar el valor de la Carga Objetivo durante el MORDAZA de descarga, debe consignarse en el Reporte de Pesaje, el MORDAZA valor de la Carga Objetivo a partir del batch correspondiente. Articulo 5°.- La apertura de las compuertas para la limpieza de la tolva, debe realizarse a traves de una rutina especifica, programada en el software del dispositivo indicador de control, aplicable solo despues de finalizado el MORDAZA de descarga. En este caso, las compuertas deben abrirse una sola vez y cerrarse automaticamente despues de diez (10) minutos. Este evento debe imprimirse en la wincha con la leyenda "Limpieza de tolva", con indicacion de la fecha y hora. Articulo 6°.- Disponer la paralizacion del funcionamiento del instrumento de pesaje discontinuo automatico una vez concluida la descarga total de la embarcacion en caso ocurran los eventos relativos a "falla de celdas" y "compuertas abiertas". El reinicio de operaciones del instrumento de pesaje, en estos casos, solo podra efectuarse, tras la revision tecnica que practique la empresa proveedora de dicho instrumento de pesaje y la calibracion que efectue la empresa autorizada por el INDECOPI. Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado deben asegurarse que se consigne en los certificados metrologicos de calibracion, los numeros de

cuentas del conversor analogico digital (SPAM) y del Cero (Z), asi como el valor del peso de calibracion (Wval) y el coeficiente de calibracion (CC). Articulo 7°.- El dispositivo indicador de control, debe tener capacidad para almacenar un resumen por embarcacion, con los datos generados por las quinientas (500) ultimas operaciones de descarga, incluyendo los numeros de cuentas del SPAM y del Cero, el valor del peso de calibracion, el coeficiente de calibracion, asi como el numero y clase de eventos ocurridos por descarga. Asimismo, la impresora del dispositivo indicador de control debe tener capacidad para imprimir el Reporte de Pesaje (Wincha) en original y dos copias, completamente legibles. Una de las copias debe entregarse al armador y otra al inspector de la empresa ejecutora del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo". Articulo 8°.- Disponer que los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado envien automaticamente, por correo electronico cifrado, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 1 de la presente Resolucion Ministerial, la informacion relativa a la descarga de la embarcacion pesquera contenida en el Reporte de Pesaje y almacenada en la memoria del dispositivo indicador de control de la planta, a la direccion electronica control_tolvas@produce. gob.pe, inmediatamente despues de totalizada la descarga. Asimismo, en caso de presentarse alguna alarma activada por una operacion anormal o MORDAZA de la tolva ("falla de celda", "compuertas abiertas" o "intervencion no autorizada"), esta debe ser enviada a traves de un correo electronico cifrado a la direccion electronica indicada en el parrafo anterior, de acuerdo a la estructura de datos descrita en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 9°.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 633-2008-PRODUCE y establecer que los plazos a que se refieren los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial No. 585-2008-PRODUCE vencen el 15 de noviembre de 2008. Articulo 10º.- Vencidos los plazos indicados en el articulo anterior la empresa ejecutora del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, debe verificar el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en la Resolucion Ministerial N° 585-2008-PRODUCE y lo previsto en la presente Resolucion e informar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion para las acciones del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion ANEXO 1
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Nº MORDAZA Codigo de EIP Codigo de Tolva Matricula de embarcacion Codigo de Especie Codigo de Destino Cuenta cero Cuenta span Fecha y Hora del pesaje Numero de batch Pesaje del batch Cantidad de pesadas Pesaje total Coeficiente de pesaje Fecha y hora Numerico Numerico Numerico Numerico Numerico 6 2 7 3 7 2 MORDAZA Numerico Numerico Numerico Numerico Numerico 3 1 5 2 2 LONGITUD

ANEXO 2
1 2 3 4 Nº MORDAZA Codigo de EIP Codigo de Tolva Fecha y Hora del pesaje Id de evento MORDAZA Numerico Numerico Fecha y hora Numerico 3 1 6 1 LONGITUD

272718-1

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