Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2008 (01/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2008-PRODUCE MORDAZA, 31 de octubre del 2008

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Articulo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de noviembre de 2008. Cuota de Captura Articulo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, estaran sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo del 15 de noviembre al 25 de noviembre, 1 000 000 toneladas; y, b) A partir del 7 de diciembre, 1 000 000 toneladas; En el caso que las capturas cubran la cuota prevista en el literal a) MORDAZA de la finalizacion del periodo establecido, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. En el caso que las capturas excedan dicha cuota, el exceso sera considerado como parte de la cuota de captura prevista en el literal b). Hora de inicio de las descargas de anchoveta Articulo 3°.- Las operaciones de descarga de anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la MORDAZA autorizada en el articulo 1°, debera iniciarse a partir de las 8:00 horas del primer dia de pesca, correspondiente a cada periodo autorizado en el articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales Nº 084 y 085-2007-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones; informacion que esta actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital ­ SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

Vistos: el Oficio Nº PCD-100-350-2008-PRODUCE/ IMP del 27 de octubre de 2008 y el Informe N° 654-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de octubre de 2008 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 542-2008PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008, al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada; Que, por Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, encontrandose en MORDAZA la reglamentacion de la citada Ley; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio Nº PCD-100-350-2008-PRODUCE/IMP del 27 de octubre de 2008, alcanzo el informe de avance "Estimacion de la Biomasa Desovante de la Anchoveta por el Metodo de Produccion de Huevos (MPH)" realizada en el area comprendida entre Punta Infiernillos y Mancora, entre el 21 de agosto y el 20 de setiembre de 2008 donde informa, entre otros aspectos, el calculo de la biomasa de la anchoveta al 1 de setiembre de 2008 con los resultados del crucero de invierno 2008 y el balance poblacional a partir del crucero de MORDAZA de 2008. De acuerdo a dichas proyecciones se estimo una biomasa de anchoveta en la region norte-centro al 01 de setiembre de 6.3 millones de toneladas; indicando que el rendimiento que podra obtenerse de la anchoveta en la region norte-centro entre Octubre 2008 ­ Febrero 2009 es de 2.0 millones de toneladas, como maximo; asi tambien informo que en la region sur la pesqueria puede continuar su desarrollo de acuerdo a su actual regimen, manteniendo vigente en MORDAZA regiones las normas de proteccion a los ejemplares juveniles. Finalmente, teniendo en cuenta la tendencia creciente en los valores del indice gonadosomatico en la region norte-centro, se espera una intensificacion del desove en las proximas semanas, por lo que recomienda que el reinicio de las actividades extractivas se efectuen a partir de la MORDAZA quincena de noviembre del 2008;

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