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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de noviembre de 2008 382669 Autorizan reinicio de actividades pesqueras de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 769-2008-PRODUCE Lima, 31 de octubre del 2008 Vistos: el Ofi cio Nº PCD-100-350-2008-PRODUCE/ IMP del 27 de octubre de 2008 y el Informe N° 654-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 30 de octubre de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 542-2008- PRODUCE del 13 de junio de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 18 de junio de 2008, al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada; Que, por Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, encontrándose en proceso la reglamentación de la citada Ley; Que, el Instituto del Mar del Perú, mediante el Ofi cio Nº PCD-100-350-2008-PRODUCE/IMP del 27 de octubre de 2008, alcanzó el informe de avance “Estimación de la Biomasa Desovante de la Anchoveta por el Método de Producción de Huevos (MPH)” realizada en el área comprendida entre Punta Infi ernillos y Máncora, entre el 21 de agosto y el 20 de setiembre de 2008 donde informa, entre otros aspectos, el cálculo de la biomasa de la anchoveta al 1 de setiembre de 2008 con los resultados del crucero de invierno 2008 y el balance poblacional a partir del crucero de verano de 2008. De acuerdo a dichas proyecciones se estimó una biomasa de anchoveta en la región norte-centro al 01 de setiembre de 6.3 millones de toneladas; indicando que el rendimiento que podrá obtenerse de la anchoveta en la región norte-centro entre Octubre 2008 – Febrero 2009 es de 2.0 millones de toneladas, como máximo; así también informó que en la región sur la pesquería puede continuar su desarrollo de acuerdo a su actual régimen, manteniendo vigente en ambas regiones las normas de protección a los ejemplares juveniles. Finalmente, teniendo en cuenta la tendencia creciente en los valores del índice gonadosomático en la región norte-centro, se espera una intensifi cación del desove en las próximas semanas, por lo que recomienda que el reinicio de las actividades extractivas se efectúen a partir de la segunda quincena de noviembre del 2008;De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Reinicio de las actividades pesqueras de la anchoveta. Artículo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 15 de noviembre de 2008. Cuota de Captura Artículo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Período del 15 de noviembre al 25 de noviembre, 1 000 000 toneladas; y, b) A partir del 7 de diciembre, 1 000 000 toneladas; En el caso que las capturas cubran la cuota prevista en el literal a) antes de la fi nalización del período establecido, se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. En el caso que las capturas excedan dicha cuota, el exceso será considerado como parte de la cuota de captura prevista en el literal b). Hora de inicio de las descargas de anchoveta Artículo 3°.- Las operaciones de descarga de anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona autorizada en el artículo 1°, deberá iniciarse a partir de las 8:00 horas del primer día de pesca, correspondiente a cada período autorizado en el artículo 2° de la presente Resolución Ministerial. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales Nº 084 y 085-2007-PRODUCE o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones; información que está actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:Descargado desde www.elperuano.com.pe