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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382746 SBS Nº 1355-2007 del 28 de setiembre de 2007, se autorizó la exoneración del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa REUTERS LIMITED a fi n que brinde el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada, el mismo que incluye el servicio de New York Stock Exchange; contratación que se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 16-2007-SBS por un importe anual de US$ 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gastos y tributos; contratación que se encuentra próxima a vencer; Que, asimismo según el referido informe, se tiene que: i) Mediante Memorándum N° 1084-2008-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, por cuanto brinda información como insumos para la valorización de los portafolios de inversión de los fondos de pensiones y el monitoreo de las transacciones registradas en el mercado (MarketWatch), cotizaciones de los bonos Brady y bonos soberanos globales peruanos, operaciones con ADR que se negocian en los Estados Unidos, instrumentos de deuda extranjeros, soberanos y corporativos, tasas de interés, valores cuota diarios de los Fondos Mutuos extranjeros, hechos de importancia fi nanciera, económica y política, clasifi caciones de riesgo de los instrumentos, herramientas de análisis fi nanciero y estadístico entre otras. Asimismo, menciona que REUTERS brinda servicios complementarios a los de BLOOMBERG LP, dado que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes o posee otras metodologías de cálculo o tratamiento y respecto de la necesidad de contar con este sistema de información, señala que en las labores de supervisión se requiere valorizar diariamente las carteras de inversiones de los fondos de pensiones, elaborar el vector de precios y realizar un seguimiento continuo y estricto control de las transacciones que las AFP realizan en el mercado, entre otros, por lo que el contar con la información antes referida resulta imprescindible, no encontrándose sistema sustituto para el desempeño de las labores de valorización de los instrumentos de inversión extranjeros y la labor de supervisión de transacciones de la Superintendencia; ii) Mediante Memorándum N° 308-2008-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED ya que brinda información fi nanciera en tiempo real como precios y noticias de los principales mercados tales como renta variable, renta fi ja, mercados monetarios y de FX, materias primas y energía para realizar el monitoreo diario que efectúa el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de la evolución de los mercados de acciones, deuda, commodities, cambiarios y derivados, para las labores de supervisión de dicho Departamento y como fuente de información para otros Departamentos con relación a instrumentos fi nancieros de deuda, capital y derivados para labores de supervisión de los portafolios de inversiones y derivados de las entidades supervisadas. Asimismo, solicita la instalación de un terminal adicional de dicho servicio; iii) Mediante Memorándum N° 235- 2008-GEE, la Gerencia de Estudios Económicos señala que se requiere la utilización de un servicio fi nanciero en tiempo real para la elaboración de distintos informes, presentaciones y carpetas, empleándose con frecuencia diaria la información del tipo de cambio de las distintas divisas con relación al dólar norteamericano a fi n de calcular el tipo de cambio contable que se utiliza para la conversión de las operaciones en monedas extranjeras a Nuevos Soles, el mismo que es publicado en la página web de la Superintendencia. Asimismo, señala que este sistema es utilizado para consultar la información de los índices de la Bolsa de Valores de Lima, de América Latina y de las principales plazas fi nancieras del mundo así como también de la deuda peruana y de los índices de riesgo país asociados a dicha deuda; iv)Mediante Memorándum N° 249-2008-SAS, la Superintendencia Adjunta de Seguros señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para realizar la labor de supervisión de las empresas de seguros, ya que permite estar en capacidad de anticipar eventos que pudieran afectar la solvencia de estas empresas; y v) Mediante Memorándum N° 477-2008- SABM y Ofi cio 329-2008/FSD, la SABM y el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), respectivamente, señalan que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, así como para las funciones del FSD; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, la empresa REUTERS LIMITED, mediante carta del 7 de octubre de 2008, informa expresamente que el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada a brindar a la Superintendencia por sus características es único en el Perú, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 201-2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada, que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de información monetaria y fi nanciera especializada; en tal sentido manifi esta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 201-2008-DL, la exoneración está referida a: DESCRIPCIÓNPROVEEDOR ÚNICOPLAZO MONTO PROCESO Servicio de Información Monetaria y Financiera Especializada, que incluye el servicio de New York Stock ExchangeREUTERS LIMITED2 años US$ 178,761.16Concurso Público Que, conforme a lo expuesto en el Informe Legal Nº 060-2008-SAAJ, el artículo 11° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado estipula que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; por su parte el numeral 1 del artículo 205° del Reglamento contempla que las Bases pueden establecer que el plazo del contrato sea por más de un ejercicio presupuestal, hasta un máximo de 3, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores, siempre y cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración del proceso de selección que corresponde a la contratación que se requiere; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el Descargado desde www.elperuano.com.pe