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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382749 Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, los artículos 3º y 4º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF (Tupa Conasev), establecen los requisitos que se deben acompañar a la solicitud de organización de una sociedad corredora de productos; Que, el señor Luis Enrique Arteaga Ruiz y Corporación Geco S.A.C. (Los Organizadores), han solicitado se les autorice a organizar la empresa denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A., para operar en la Bolsa de Productos del Perú S.A.; Que, de la evaluación a la documentación e información presentada por Los Organizadores para obtener la autorización solicitada, se ha determinado que éstos han cumplido con los requisitos establecidos en el citado Reglamento de Corredores de Productos y en el Tupa Conasev; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley sobre Bolsas de Productos, artículos 4º y 5º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; así como a lo señalado por el literal i) inciso d) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor Luis Enrique Arteaga Ruiz y Corporación Geco S.A.C., representada por los señores Eduardo Adrían Noriega Hoces y Luis Fernando Quispe Macalupú, la autorización de organización de la sociedad corredora de productos a ser denominada Perucommodities Sociedad Corredora de Productos S.A. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades como sociedad corredora de productos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al señor Luis Enrique Arteaga Ruiz, a Corporación Geco S.A.C., y a la Bolsa de Productos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA TELLO LAS HERAS Directora de Mercados Secundarios (e) 269199-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000037/SUNAT Lima, 20 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indica a continuación : Nº Registro Apellidos y Nombres 1 6935 AZAÑERO ALVAREZ FRANKLIN Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente RegionalIntendencia Regional Lima 272254-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Autorizan celebración del “II Matrimonio Civil Masivo” DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2008-A-MDC Cieneguilla, 24 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO:El Informe Nº 190-2008-GSCYRC/MDC, de fecha 18 de octubre del 2008 de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y el Informe Nº 327-2008-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es obligación del estado promover y proteger a la Descargado desde www.elperuano.com.pe