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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382762 3. Deberán estar adosadas a la fachada, en paramento opaco sin tapar ventanas, pudiendo ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. 4. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 46º.- Vallas publicitarias.- La autorización para la ubicación de vallas publicitarias está condicionada a lo siguiente: 1. La ubicación de vallas publicitarias sólo podrá realizarse en mérito a los convenios que celebre la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 9 de la Ordenanza N° 1094-MML, a fi n de mejorar la infraestructura urbana y el ornato del distrito de San Isidro y de resaltar valores artísticos, educativos, éticos, morales, entre otros. 2. Estos elementos de publicidad exterior sólo se permitirán en zonas de comercio metropolitano, con estricta sujeción a lo dispuesto en el numeral precedente, siempre y cuando se ubiquen únicamente en el cerco frontal de las playas de estacionamiento, en cercos de terrenos con obras nuevas en construcción, por el tiempo que dure la obra, o en cercos de terrenos sin construir. 3. La publicidad institucional de la Municipalidad podrá ubicarse en inmuebles con zonifi cación diferente a la de Comercio Metropolitano, dependiendo de los requerimientos municipales. 4. No se permitirá la ubicación de vallas publicitarias en los cercos de centros educativos. 5. En todos los casos, el borde inferior de la estructura de las vallas publicitarias será ubicado a una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde el nivel de la vereda. 6. La dimensión total de las vallas publicitarias, incluidos los marcos, no podrá exceder los límites laterales ni de altura del cerco al cual se adosa. En todo caso no será mayor de doce metros cuadrados (12.00 m 2) de área, ni de tres metros (3.00 m) de altura, ni tener más de veinte centímetros (20 cm) de fondo. 7. Deberán ser de tipo iluminado.8. Podrán colocarse varios paneles contiguos en línea. 9. No se autorizarán vallas publicitarias en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera pudieran originarse problemas para el tráfi co, el tránsito peatonal o seguridad de las personas. 10. No se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del elemento ni troquelados que excedan su área máxima permisible. 11. Para la ubicación de vallas publicitarias se requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos. CAPÍTULO III OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 47º.- Elementos de publicidad exterior en escaparates o vitrinas.- Siempre que los escaparates o vitrinas sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modifi cación de fachada, se podrá otorgar autorización temporal para la ubicación de afi ches, posters, carteles, calcomanías o stickers, los cuales no podrán ocupar una superfi cie mayor al 30% del escaparate o vitrina. Los elementos de publicidad exterior sobre el fondo del escaparate o vitrina requieren contar con autorización municipal propia. En los lotes en esquina que tengan un frente en zonifi cación de uso residencial y el otro frente en zonifi cación de uso comercial, sólo se autorizarán elementos de publicidad exterior en la vitrina de este último frente. Artículo 48º.- Elementos publicitarios al interior de galerías y centros comerciales.- En los locales comerciales ubicados al interior de galerías o centros comerciales con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, la autorización para la ubicación de elementos publicitarios se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Sólo se permitirán en letras recortadas o paneles, ya sean simples o luminosos. 2. Deberán ubicarse en el dintel de la entrada de cada local comercial. 3. No podrán cubrir ventanas, ductos de iluminación o ventilación ni áreas de circulación que constituyan la ruta de evacuación de los establecimientos. 4. Todas las áreas de circulación deben estar libres de elementos publicitarios. Artículo 49º.- Afi ches, posters o carteles.- La autorización para la ubicación de afi ches, posters o carteles se sujetará a las siguientes condiciones: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales con zonifi cación comercial o ubicados en la Av. Dos de Mayo, y para campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrán ubicarse solamente detrás de los escaparates o vitrinas y de mamparas, cajas de luz o backlights, o en cabinas telefónicas debidamente autorizadas. 3. En mamparas no podrán ubicarse ocupando dos paños consecutivos. 4. Sus dimensiones máximas serán de un metro cuadrado (1 m 2). 5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 50º.- Calcomanías o stickers.- La autorización para la ubicación de calcomanías o stickers se sujeta a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales con zonifi cación comercial. 2. Podrán ubicarse solamente pegadas en escaparates o vitrinas y en mamparas, ocupando sólo hasta un máximo del 30% del elemento en donde se colocará. 3. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días si se trata de campañas publicitarias o promociones temporales. Artículo 51º.- Elementos de publicidad exterior en toldo.- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en toldos se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán instalarse en toldos de establecimientos con uso conforme. 2. El mensaje publicitario sólo se permitirá en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de éste y respetando las características del conjunto arquitectónico. 3. El mensaje publicitario sólo podrá incluir el nombre comercial o logo del establecimiento. 4. El toldo deberá guardar armonía con las características arquitectónicas del inmueble, y estará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en que se encuentren, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Los elementos de publicidad exterior autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse obligatoriamente a las disposiciones administrativas o técnicas de ella en un plazo de 180 días calendarios, salvo en los casos de paneles de obra en cerco o paneles de obra sobre cerco cuyo plazo de adecuación es de 90 días calendario. Descargado desde www.elperuano.com.pe