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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382754 950-MML, y demás normas técnicas y urbanísticas que regulan el uso del suelo. Artículo 3º.- Sujetos obligados.- Están obligados a obtener autorización municipal toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: 1.Ambiente urbano monumental.- Son aquellos espacios públicos cuya fi sonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica, deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura. 2.Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 3.Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición, a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 4.Área del elemento publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un mensaje publicitario, delimitada por un rectángulo imaginario que incluye la colocación de letras, palabras, logotipos, símbolos o similares. 5.Área de intersección de retiros.- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6.Autorización municipal.- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de San Isidro, expresado en una resolución, a una persona natural o jurídica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 7.Autorización temporal.- Es aquella autorización municipal referida a elementos de publicidad exterior no rígidos para campañas publicitarias, y que tienen una vigencia máxima de treinta (30) días calendario. 8.Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 9.Bienes de dominio público. - Lo constituyen los bienes de servicio público y uso público. 10.Bienes de servicio público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público. 11. Bienes de uso público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 12. Campaña publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 13. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 14. Característica del elemento de publicidad exterior.- Se refi ere a las medidas, tipo, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. 15. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 16.Acta de Califi cación de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos.- Es el documento donde consta la califi cación efectuada por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos de la Municipalidad de San Isidro respecto a las estructuras e instalaciones eléctricas de los elementos de publicidad exterior que se pretenden ubicar en el distrito de San Isidro. 17.Contaminación visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y, en general, el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 18.Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 19.Elemento fi jo.- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior. 20.Elemento portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin difi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 21. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquéllos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 22. Fotomontaje o posicionamiento virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 23.Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada, en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición denominaciones y razones sociales de carácter privado. 24.Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior de hasta 5 m 2y que no exceden la altura del elemento en si. 25.Monumento. - La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signifi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un signifi cado cultural. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura. 26.Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 27. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 28.Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado. 29. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento publicitario.- La persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior. Descargado desde www.elperuano.com.pe