Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2008 (02/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 2 de noviembre de 2008

950-MML, y demas normas tecnicas y urbanisticas que regulan el uso del suelo. Articulo 3º.- Sujetos obligados.- Estan obligados a obtener autorizacion municipal toda persona natural o juridica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de San MORDAZA, salvo las excepciones previstas expresamente en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: 1. Ambiente MORDAZA monumental.- Son aquellos espacios publicos cuya fisonomia y elementos, por poseer valor urbanistico en conjunto, tales como escala, volumetrica, deben conservarse total o parcialmente. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura. 2. Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 3. Anuncio, aviso o elemento publicitario.- Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien, en esta definicion, a los anuncios pintados o pegados a un paramento que MORDAZA ubicados en el interior o exterior. 4. Area del elemento publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados en la cual se ha plasmado un mensaje publicitario, delimitada por un rectangulo imaginario que incluye la colocacion de letras, palabras, logotipos, simbolos o similares. 5. Area de interseccion de retiros.- Es el area de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorizacion municipal.- Es el titulo habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de San MORDAZA, expresado en una resolucion, a una persona natural o juridica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdiccion, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ordenanza. 7. Autorizacion temporal.- Es aquella autorizacion municipal referida a elementos de publicidad exterior no rigidos para campanas publicitarias, y que tienen una vigencia MORDAZA de treinta (30) dias calendario. 8. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 9. Bienes de dominio publico.- Lo constituyen los bienes de servicio publico y uso publico. 10. Bienes de servicio publico.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestacion de cualquier servicio publico, tales como los edificios, instalaciones y mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico. 11. Bienes de uso publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 12. MORDAZA publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 13. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metalicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en grifos o estaciones de servicio. 14. Caracteristica del elemento de publicidad exterior.- Se refiere a las medidas, MORDAZA, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o movil. 15. Cerco o cerramiento frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 16. Acta de Calificacion de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos.- Es el documento donde consta la calificacion efectuada por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad de San MORDAZA respecto a las estructuras e instalaciones electricas

de los elementos de publicidad exterior que se pretenden ubicar en el distrito de San Isidro. 17. Contaminacion visual.- Es el fenomeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o la imagen del paisaje MORDAZA y que generan una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y, en general, el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos, pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto a tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 18. Elemento de publicidad exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o senales, a traves de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio publico, privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 19. Elemento fijo.- Es la estructura o elemento no movil, portadora de publicidad exterior. 20. Elemento portatil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin dificultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 21. Elemento peligroso o riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus caracteristicas fisicas o de colocacion, pongan en peligro la MORDAZA, la integridad fisica de las personas, representen un riesgo para estas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; asi como aquellos que no cumplen con las especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 22. Fotomontaje o posicionamiento virtual.Fotografia que resulta de combinar la fotografia de un aviso publicitario con la de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 23. Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona natural o juridica, publica o privada, en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion denominaciones y razones sociales de caracter privado. 24. Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte publico, bancas, cabinas telefonicas, papeleras, buzones, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior de hasta 5 m2 y que no exceden la altura del elemento en si. 25. Monumento.- La nocion de monumento MORDAZA la creacion arquitectonica aislada, asi como el sitio MORDAZA o rural que expresa el testimonio de una civilizacion determinada, de una evolucion significativa, o de un acontecimiento historico. Tal nocion comprende no solamente las MORDAZA creaciones sino tambien las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural. Son declarados por el Instituto Nacional de Cultura. 26. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de San Isidro. 27. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. 28. Paramento exterior o fachada.- Elemento de cierre que define los limites de la edificacion y la separa del ambiente exterior no techado. 29. Propietario o titular del anuncio, aviso o elemento publicitario.- La persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido la autorizacion municipal de publicidad exterior.

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