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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382757 Artículo 11º.- Requisitos generales para obtener autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior.- Son los siguientes: 1. Formato de Solicitud – Declaración Jurada. 2. Documento de identidad y, de ser el caso, poder sufi ciente que acredite su calidad de representante de la persona jurídica solicitante. 3. Consentimiento escrito del propietario del inmueble para la instalación del elemento de publicidad exterior, cuando se trate de bienes de dominio privado, o autorización de la junta de propietarios tratándose de bienes sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (ambos según Formato de Solicitud), o, en su defecto, autorización del 50% + 1 de los propietarios. 4. Fotografía en la que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará el elemento de publicidad exterior. 5. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie el entorno urbano y el bien o edifi cación donde se ubicará. 6. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores y dimensiones, suscrito por el arquitecto responsable. 7. Contar con licencia de funcionamiento.8. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 12º.- Requisitos adicionales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos.- 1. Para elementos de publicidad exterior que poseen un área de exhibición mayor de doce metros cuadrados (12 m 2) o para aquellos que de acuerdo a la presente Ordenanza requieren dictamen de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización: a. Memoria descriptiva y plano de instalaciones eléctricas, de ser el caso, a escala conveniente para su califi cación, fi rmados por el ingeniero electricista responsable. b. Plano de estructuras, a escala conveniente para su califi cación, fi rmado por el ingeniero civil responsable. c. Compromiso de responsabilidad solidaria, según Formato de Solicitud, que cubra los daños que pudieran derivarse de la ubicación o explotación del elemento de publicidad exterior. d. Certifi cado de Habilitación de Proyectos. e. Recibo de pago en el CIP por derecho de revisión. 2. Para paneles de obra en cerco o sobre cerco: contar con licencia de obra vigente o resolución de anteproyecto aprobado sin observaciones. Artículo 13º.- Requisitos especiales para obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas.- Adicionalmente a los requisitos 1, 2 y 8 del artículo 11º de la presente ordenanza, se deberán presentar los siguientes requisitos para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en cabinas telefónicas: 1. Arte o diseño, especifi cando materiales, colores, dimensiones y ubicación dentro de la cabina telefónica, suscrito por el arquitecto responsable. 2. Fotomontaje o posicionamiento virtual del elemento de publicidad exterior para el que se solicita autorización municipal, en el que se aprecie la ubicación que éste tendrá en la cabina telefónica. 3. Autorización de la instalación de la cabina telefónica donde se pretenda ubicar el elemento de publicidad exterior. 4. Plano de ubicación a escala 1/250. Artículo 14º.- Autorización municipal automática.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Los elementos de publicidad exterior que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación estatales, sólo respecto al nombre y en una sola ubicación. 2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, benéfi cas, cívicas o deportivas, que no tengan fi n lucrativo. 3. La publicidad institucional y las placas o escudos indicativos de entidades públicas. La ubicación de dichos elementos de publicidad exterior está sujeta al cumplimiento de los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la Municipalidad de San Isidro, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, pudiendo además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan. Artículo 15º.- Autorización municipal para cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, la solicitud deberá ser presentada por el titular de la licencia de funcionamiento, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada del cesionario, conformando un solo elemento de publicidad exterior. En estos casos, el cesionario sólo podrá utilizar como máximo el 20% del área del elemento publicitario. Artículo 16º.- Plazo para otorgar la autorización municipal.- La Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, deberá resolver las solicitudes de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos. Las solicitudes relativas a la ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, posters o carteles, y calcomanías o stickers serán resueltas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos, que deberá ser con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles previos a la fecha de colocación del elemento. Artículo 17º.- Aplicación del silencio administrativo.- Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio privado, transcurridos los plazos referidos en el artículo precedente sin que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, se haya pronunciado, operará el silencio administrativo positivo, quedando sujeto el administrado a fi scalización posterior con el fi n de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a ley. Respecto a las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, o que invadan sus aires o que se proyecten sobre ellos, siempre y cuando fuera factible de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se aplicará el silencio administrativo negativo si es que la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, no se ha pronunciado dentro de los plazos establecidos en el artículo precedente, según corresponda, atendiendo a que tales elementos pueden afectar signifi cativamente el interés público de los vecinos de San Isidro en tanto tienen incidencia en la salud, medio ambiente o seguridad ciudadana. El presente artículo se aplicará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 188.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 18º.- Recursos administrativos.- Las resoluciones que expida la Subgerencia de Acceso al Mercado, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siendo la Gerencia Municipal la encargada de emitir pronunciamiento en segunda y última instancia. Artículo 19º.- Modifi cación o reemplazo del mensaje publicitario.- La modifi cación o reemplazo del mensaje Descargado desde www.elperuano.com.pe