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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382753 Que, con ello, se busca una vez iniciado el trámite de emisión del Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle ante la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao, se pueda obtener la Licencia de Funcionamiento Temporal, con la presentación de Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado” con lo cual se permitiría funcionar, en el plazo sufi ciente a la emisión del Certifi cado de ITSDC de Detalle, con lo cual podrá solicitar una Licencia de Funcionamiento Defi nitiva. De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numerales 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 224/MSI, SOBRE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero .- Incluir el inciso f) del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de la siguiente forma: “Artículo 11 º.- Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento … f) Solo para los casos de optar por una Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal se podrá presentar el Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado; no siendo necesario presentar el requisito c) del presente artículo, respecto al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, acompañado de una Carta Notarial con la aceptación del conductor del local, de la temporalidad de la autorización municipal solicitada e informe de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil emitido por la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo .- Incluir el numeral 27.7 del Artículo 27º de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de la siguiente forma: “… 27.7 Las licencias de funcionamiento de vigencia temporal que hayan sido otorgadas con el Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado, deberán ser otorgadas por única vez y con un plazo máximo de 6 meses.” Artículo Tercero .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, pudiéndose adecuar los trámites a la presente norma Artículo Cuarto .- Modifi car el Texto Único de Procedimiento Administrativo aprobado por la Ordenanza Nº 191-MSI de fecha 07 de enero actualizado por la Ordenanza Nº 238/MSI, incorporando el requisito f) en el procedimiento de Licencia de Funcionamiento numeral 04.01, que será publicado en el portal de la municipalidad www.msi.gob.pe POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 272257-1 Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 248-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2008, los Dictámenes Nº 064-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 052-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales y Nº 012-2008-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios; Que, en el marco de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Isidro aprobó, mediante Ordenanza Nº 104-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril de 2005, el “Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la Inversión Privada en Mobiliario Urbano para el distrito de San Isidro”; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 1094- MML, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, estableciéndose en dicha ordenanza que las municipalidades distritales son competentes para normar complementariamente dicha materia y disponiéndose la derogación de la Ordenanza Nº 210-MML; Que, en el contexto de lo antes manifestado, y atendiendo a que corresponde a la Municipalidad de San Isidro regular los aspectos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior bajo una visión coherente del uso de los espacios urbanos, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fi n de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza tienen por objeto: 1. Regular los aspectos administrativos y técnicos para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro. 2. Salvaguardar la imagen visual del distrito, protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro. 3. Preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº Descargado desde www.elperuano.com.pe