Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382751 c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, no deban esperar para ser atendidas. Artículo 4.- REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CLAUSURA DEFINITIVA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIA Es causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento y se ordenará, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios a que se refi ere la presente norma. Artículo 5.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a exhibir en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de Jesús Maria está prohibida la discriminación”, así también se debe consignar el número de la presente ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. ORDENANZA Nº 285-MDJM 25 cm En este local y en todo el distrito de Jesús Maria está prohibida la discriminación entre personas 40 cm. Artículo 6.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús Maria, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser, además de razonables, objetivas, expresas y visibles, de aplicación general. Artículo 7.- CHARLAS INFORMATIVAS El personal de la Municipalidad, la comunidad en general y los comerciantes del distrito recibirán charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Artículo 8.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Bienestar Social de la Municipalidad de Jesús Maria, quien realizará las indagaciones que correspondan a fi n de eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas, sin perjuicio y de coordinar las medidas administrativas que correspondan con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, o las denuncias penales que correspondan al amparo del Artículo 323 del Código Penal. Artículo 9.- REINCIDENCIA Se considera reincidencia, cuando el infractor de la presente ordenanza, cometa nuevo acto discriminatorio, dentro del plazo de doce (12) meses de producida la infracción. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza, pudiendo prorrogar los plazos que esta norma contenga.SEGUNDA.- INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas aprobado mediante Ordenanza Nº 284, las siguientes infracciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA 02-230 Por incurrir el titular del establecimiento comercial, industrial o de servicios, en prácticas discriminatorias.Primera vez 1700.00 Segunda vez: 3500.00 Tercera vez: 10000.00Primera vez: Clausura temporal por 7 días. Segunda vez: Clausura temporal por 30 días. Tercera vez: Clausura defi nitiva y consecuente revocatoria de la licencia de funcionamiento. 02-231 Por no colocar el cartel a que se re fi ere el artículo 5 de la Ordenanza Nº 285-MDJM (antidiscriminación).350.00 02-232 Por colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Jesús María, que consignen frases discriminatorias.3500.00 Retiro y/o retención del anuncio o medio empleado. TERCERA.- La presente norma regirá dentro de sesenta (60) días naturales de publicada en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 272643-1 Prorrogan entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, que regula la posesión de canes en predios de propiedad exclusiva y de propiedad común ORDENANZA Nº 286-MDJM Jesús María, 29 de octubre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Constitución del Perú, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 279-MDJM QUE REGULA LA POSESIÓN DE CANES EN PREDIOS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN Artículo Primero.- PRORRÓGASE la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 279-MDJM, la misma que regirá a partir del 01 de diciembre del 2008. Artículo Segundo.- AUTORÍZASE al Despacho de Alcaldía a prorrogar los plazos a que se refi ere la presente Descargado desde www.elperuano.com.pe