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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382761 Av. Petit Thouars sólo se instalarán letras recortadas de un solo color, pudiendo ser simples o iluminadas. 4. En las zonas comerciales estos elementos podrán ocupar, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. Artículo 39º.- Paneles.- Las autorizaciones para la ubicación de paneles simples se sujetarán a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán ubicarse en fachadas o paramentos de establecimientos comerciales con zonifi cación comercial, con excepción de la Av. Miguel Dasso, Av. Petit Thouars u otras establecidas en la presente Ordenanza. 2. Deberán ser sólo de una cara y de tipo simple, luminoso o iluminado, y de ser el caso, con un gabinete de hasta veinte centímetros (20 cm) de espesor fuera del paramento de fachada e iluminación interior. 3. Serán denominativos, conforme al giro que consta en la licencia de funcionamiento, y de una pieza o en un solo elemento, limitándose la publicidad de empresas auspiciadoras o de servicios a un 20% del área del panel. 4. No podrán cubrir partes fundamentales de la fachada como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos de la fachada o afectar la propiedad de terceros. 5. Deberán ubicarse como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación, salvo cajeros automáticos. 6. En caso de existir más de un panel sobre la misma edifi cación deberán alinearse los existentes entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico. 7. Para cajeros automáticos sólo se consignará nombre y logo comerciales. Artículo 40º.- Panel de obra en cerco.- La autorización para la ubicación de paneles de obra en cerco se sujetará a los parámetros siguientes: 1. Únicamente se autorizarán adosados a cercos de obras civiles. 2. El área del panel tendrá un ancho máximo de dos metros (2 m) y sólo podrá incluir el logo, razón social y/o nombre comercial de la inmobiliaria o de la constructora que lleva a cabo la obra en el predio donde se ubica. 3. Por cada diez metros (10 m) de cerco se autorizará sólo un panel, pudiendo ubicarse como máximo hasta tres (3) paneles por frente, que deberán estar alineados y ser iguales. 4. La altura máxima a autorizar será del 35% del alto del cerco de la obra. 5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados. 6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de obra. Artículo 41º.- Panel de obra sobre cerco.- La autorización para la ubicación de paneles de obra sobre cerco deberá sujetarse a lo siguiente: 1. Sólo se referirá a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, Página Web y teléfonos de contacto. 2. La altura máxima a autorizar será de 2.50 m, y se ubicará inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separación. 3. Se autorizará sólo uno (1) por cada frente. 4. No podrán ubicarse en el ochavo de la construcción.5. En ningún caso se considerarán elementos luminosos ni iluminados. 6. Deberá contarse previamente con resolución de anteproyecto sin observaciones o licencia de obra vigente. 7. El plazo de vigencia de la autorización municipal será de un (1) año tratándose de anteproyecto y de tres (3) años si se cuenta con licencia de obra. Artículo 42º.- Tótems.- Las autorizaciones para la ubicación de tótems se sujetarán a las condiciones siguientes: 1. Sólo podrán instalarse en grifos o estaciones de servicio y para indicar únicamente el directorio de precios, medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market, si la hubiera, y el nombre de la estación de servicio. 2. Tendrán una altura máxima de cinco metros (5.00 m). 3. La altura máxima será medida desde el nivel de piso terminado (NPT) hasta la parte superior del paramento. 4. Deberá estar ubicado después del retiro municipal.5. El mensaje publicitario debe armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superfi cie disponible, no permitiéndose el uso de fi guras troqueladas o recortadas. 6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización. Artículo 43º.- Elementos de publicidad exterior tipo corona (simples, luminosos o iluminados).- Las autorizaciones de elementos de publicidad exterior tipo corona se sujetarán a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán instalarse en edifi cios de 10 pisos o más que se ubiquen únicamente en zonas de Comercio Metropolitano (CM). 2. No deberán rebasar ninguno de los límites del plano de la fachada por cualquiera de sus lados. 3. No se permitirá el uso de fi guras recortadas o troqueladas. 4. Podrán tener una altura de dos (2) a cinco (5) metros sobre la edifi cación en proporción a la altura de esta última. 5. La leyenda será corporativa y podrá incluir el logo y el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el edifi cio. 6. Requiere dictamen aprobatorio de la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos para su autorización. Artículo 44º.- Banderolas.- Las autorizaciones para la ubicación de banderolas para campañas publicitarias se sujetarán a los parámetros siguientes: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) o comercio zonal (CZ) y para campañas publicitarias o promociones temporales, y sólo una por frente. 2. Deberán estar adosadas a la fachada, ya sea en mamparas fi jas o en paramentos opacos sin tapar ventanas, ocupando en ambos casos, dependiendo de la evaluación de la volumetría y el impacto visual que genere en el entorno, una dimensión máxima del 30% del área del plano de la fachada que lo contenga. 3. El máximo permitido será de nueve metros cuadrados (9 m 2) tratándose de establecimientos ubicados en zonas de comercio zonal (CZ). 4. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 45º.- Gigantografías.- Las autorizaciones para la ubicación de gigantografías para campañas publicitarias se sujetarán a las siguientes condiciones: 1. Sólo podrán instalarse en establecimientos comerciales ubicados en zonas de comercio metropolitano (CM) y para campañas publicitarias o promociones temporales. 2. Podrá instalarse una gigantografía por frente. Para ubicar más de una gigantografía en un sólo frente se requerirá dictamen de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.Descargado desde www.elperuano.com.pe