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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382752 Ordenanza, así como expedir las normas complementarias que se requieran para su cabal cumplimiento. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 272595-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 224/MSI sobre adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 247-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2008, el Dictamen Nº 011-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su Artículo 79º, Numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Artículo 9º de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 23 de diciembre del 2007, se aprueba la adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Isidro, dentro del marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento establecidas en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, y el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC; Que, las citadas disposiciones legales, desarrollan un enfoque moderno de la simplifi cación administrativa, dentro de un marco normativo que facilite el desarrollo de las actividades económicas; Que, sin embargo, en la práctica, dicha percepción ha sido aplazada, por el requerimiento de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria ante la Dirección Regional de Defensa Civil Lima- Callao, que tiene como plazo máximo para su entrega de 45 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, de acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, lo cual en muchas casos se extiende a meses; Que, todo ese tiempo, el establecimiento deberá estar equipado para la actividad comercial que se desea desarrollar, pues deben contar con todo lo que implica la instalación de los equipos eléctricos y la determinación de contar con la ubicación del personal que laborará en el local, a fi n de corroborar el aforo del mismo, causando gran perjuicio y malestar pues representa la inactividad de la empresa, con casi toda la infraestructura operativa, al verse impedido de funcionar, por no contar con la Licencia de Funcionamiento. Esta situación amerita que se realice las modifi caciones normativas que eviten la dilación de los procedimientos sin poner en riesgo la seguridad integral de las personas; Que, el requerimiento de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria se hace a los locales determinados en el numeral 2, del artículo 8° de la Ley Nº 28976 que tienen un área mayor a los 100 m² requieren de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante, es decir, anterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Excepcionalmente, corresponde también este tipo de inspección a los locales que sin tener un área mayor a 100 m², corresponde a giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables; Que, asimismo, el citado artículo establece también que para los establecimientos con un área mayor a 500 m² es necesario, previamente a la solicitud del trámite de Licencia, contar con el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinario; Que, a fi n de encontrar una solución a dicha problemática, sin poner en riesgo la seguridad, se analizó las acciones que se realizan dentro del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle de acuerdo al “Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 251-2008-INDECI, estableciéndose, las siguientes: i) La solicitud del procedimiento, ii) La Convocatoria de los Inspectores Técnicos, iii) De la Diligencia de ITSDC, iv) La Elaboración del Informe de ITSDC, v) Notifi cación del Informe de ITSDC, vi) De la Solicitud de la Diligencia de Levantamiento de Observaciones, vii) Diligencia de Levantamiento de Observaciones, y viii) Elaboración y Notifi cación del Informe de Levantamiento de Observaciones; Que, es así que en el numeral iii) se realiza la visita de Defensa Civil, que es una etapa dentro del procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, que constituye una acción de prevención que tiene por objeto identifi car de manera preliminar la existencia de riesgo alto y moderado, formulándose en el Acta de Visita, en caso que corresponda, observaciones cuya subsanación es de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado; Que, con la visita de Defensa Civil se busca la prevención de desastres en salvaguarda de seguridad y vida, constituyendo un instrumento que permiten verifi car si las instalaciones, inmuebles y/o recintos en los cuales resida, labore o concurra público, cumplen con las condiciones de seguridad a fi n de garantizar la seguridad e integridad de las personas; Que, en el Acta de Diligencia de Inspección se deja constancia de la evaluación preliminar de riesgo, contando con tres clasifi caciones: Alto, Moderado y No aplica Riesgo Alto ni Moderado, por lo que se propone reemplazar el Informe Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para la solicitud de Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal, por el requerimiento del “Acta de Diligencia de Inspección con evaluación preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado”, y con ello implementar el principio de simplifi cación administrativa, sin poner en riesgo la integridad física, acompañada de un informe de inspección técnica de seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad, y documento de aceptación del conductor del local respecto a la temporalidad de la autorización municipal; Que, la Ley Nº 28976 establece en su artículo 11º que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, no obstante, también señala que a pedido expreso del administrado podrá otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal, no habiéndose establecido los requisitos para este tipo de licencia temporal, por lo que es factible que los gobiernos locales reglamenten algunos aspectos, sin contraponer los principios establecidos en la norma marco; Descargado desde www.elperuano.com.pe