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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382750 familia, por ser una institución natural y fundamental de la sociedad, y por ende también corresponde a los Gobiernos Locales, promover y regularizar la situación convivencial de muchos vecinos del distrito de Cieneguilla, asimismo, es labor funcional administrativa municipal, crear medios para consolidar la familia; Que, el principal objetivo de esta convocatoria es regularizar la situación convivencial de muchos vecinos cieneguillanos, brindándoles las máximas facilidades al respecto; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 248º y siguiente del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y demás actos inherentes al mismo; Que, asimismo, estando a lo señalado por el artículo 252º del Código Civil sobre dispensa de publicación de avisos, el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, así como los artículos 248º, 252º y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “II Matrimonio Civil Masivo”, a realizarse el día viernes 28 de noviembre del 2008, en los Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuyo cronograma se detalla a continuación: Inicio de Inscripciones : 31 de Octubre del 2008 Cierre de Inscripciones : 27 de Noviembre del 2008Ceremonia Central : Viernes 28 de Noviembre del 2008Lugar : Jardines de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla Hora : 11:00 a.m. (hora exacta) Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE como único pago por Derecho de Matrimonio Civil Masivo, la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes b) Fotografía a color tamaño carnet de cada contrayente c) Copia de DNI de ambos contrayentes autenticadas por fedatario municipal. d) Copia de DNI de dos testigos e) Certifi cado Médicof) Declaración Jurada Domiciliariag) Declaración Jurada de Solteríah) Recibo de pago de la Tasa Única de S/. 30.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes del II Matrimonio Civil Masivo, estando a los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 272459-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Proscriben toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA Nº 285-MDJM Jesús Maria, 29 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, les reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2 del artículo 2 de la referida Carta establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en dicha declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición; Que, en consecuencia, el ordenamiento jurídico peruano proscribe frontalmente toda forma de discriminación, la misma que consiste en un trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas; ello conlleva agravada e injustifi cable distinción que afecta la dignidad de la persona, lo cual incluso puede llegar al extremo de la negación de la propia condición humana; lo que conlleva a consecuencias jurídicas de distinción, excepción, separación tendientes a menoscabar la dignidad humana, e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales o la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades, lo cual es inaceptable; Que, en un crisol como lo es el Perú, la discriminación se constituye en una de las prácticas viciosas más absurdas y retrógradas que denotan escasez mental y ausencia de Solidaridad humana, valor este último que nuestro gobierno local promueve; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la Constitución del Perú, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROSCRIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE JESÚS MARIA Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de la presente Ordenanza es prohibir y erradicar el ejercicio de prácticas discriminatorias, por personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su forma o modalidad en el distrito de Jesús Maria. Artículo 2.- DEFINICIÓN Se entiende por discriminación a la intención, acción u omisión destinado a excluir de idénticas oportunidades u opciones y accesos y/o subestimar a una persona, o grupo de personas, o anular el reconocimiento de sus derechos, en razón de su de raza, género, religión, condición económica o social, pensamiento político, indumentaria, orientación sexual, condición física, discapacidad, origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que sea propio de su naturaleza o identidad. Artículo 3.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Jesús Maria se compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Jesús Maria, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. Descargado desde www.elperuano.com.pe