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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382758 publicitario no requiere de nueva autorización municipal, debiendo el administrado previamente comunicar tal modifi cación o reemplazo a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. Artículo 20º.- Cese de autorización municipal.- Para el cese de la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, el titular de la misma deberá presentar una solicitud simple indicándolo, la cual opera de manera automática al momento de su presentación. El titular de la autorización de ubicación de un elemento de publicidad exterior que solicita el cese de la misma, deberá desmontar dicho elemento en un plazo que no podrá ser mayor a diez (10) días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud de cese e informar sobre ello a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. Artículo 21º.- Caducidad de la autorización municipal.- La autorización para la ubicación de un elemento de publicidad exterior caducará automáticamente cuando la Municipalidad verifi que que dicho elemento ha sido retirado, cuando exista una nueva autorización municipal sobre el mismo, cuando por cualquier causa cesen los efectos de la licencia de funcionamiento del establecimiento donde se ubica el elemento, así como cuando venza el plazo de vigencia de la autorización temporal. De ser el caso, el titular de la autorización municipal deberá desmontar el elemento en un plazo que no podrá ser mayor de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que opere la caducidad de dicha autorización, debiendo informarse sobre ello a la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. Artículo 22º.- Revocación de autorizaciones.- La Gerencia Municipal podrá revocar las autorizaciones de ubicación de elementos de publicidad exterior en los siguientes casos: 1. Cuando verifi que la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil. 3. Si se constata la ubicación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 23º.- Registro de elementos de publicidad exterior.- La información relativa a la ubicación de elementos de publicidad exterior deberá constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Subgerencia de Acceso al Mercado o la que haga sus veces. El registro contendrá el número de serie, codifi cación georeferencial (catastral), ubicación, clase de elemento de publicidad exterior, sus características técnicas, la identifi cación del propietario y la fecha de su autorización. El número de serie estará constituido por el número de la resolución que autoriza el elemento de publicidad exterior, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del mismo. Artículo 24º.- Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica de Publicidad Exterior estará conformada por 3 funcionarios de la Municipalidad designados por el Alcalde y que cumplen funciones afi nes al desarrollo económico y urbano del distrito. Dicha comisión tiene como funciones: 1. Emitir dictámenes sobre las solicitudes para la autorización de ubicación de elementos de publicidad exterior, a excepción de los que estén destinados a campañas publicitarias, los cuales tienen el carácter de obligatorios y no vinculantes, pudiendo pronunciarse en los términos siguientes: a. Aprobado.- Cuando la solicitud cumpla con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas que sean aplicables. b. Desaprobado.- Cuando la solicitud contravenga las disposiciones sustantivas establecidas en la presente Ordenanza o demás normas aplicables. 2. Opinar sobre cualquier vacío técnico que pudiese existir respecto a las normas de la presente ordenanza. 3. Emitir pronunciamiento respecto a los recursos administrativos que se interpongan. 4. Opinar sobre la ubicación de elementos de publicidad exterior en el mobiliario urbano. 5. Absolver las consultas técnicas que en cuestiones relativas a publicidad exterior le propongan las áreas de la Municipalidad. Artículo 25º.- Funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior.- El funcionamiento de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior se regirá por las siguientes disposiciones: 1. Sesiones.- La comisión sesionará una vez por semana, correspondiendo al presidente de la misma remitir a los demás miembros la agenda de orden del día con una anticipación prudencial. 2. Quórum.- El quórum para la instalación y sesión válida de la comisión será con dos de sus integrantes. Si no existiera quórum en la primera sesión, el presidente convocará a los demás miembros para una nueva sesión, lo cual constará deberá hacerse constar en el libro de actas. 3. Libro de actas.- La comisión contará con un libro de actas en el que se incluirán los dictámenes que emita así como las decisiones que sobre otros asuntos se determinen. 4. Responsabilidades de los miembros de la comisión.- Los miembros de la comisión tendrán las siguientes responsabilidades: a. Asistir a las sesiones de la comisión en las fechas y horas programadas. b. Votar sobre los asuntos que se pongan a su consideración. c. Emitir en una sola oportunidad todas las observaciones que merezcan las solicitudes que califi quen. d. Fundamentar debidamente sus opiniones, ya sean unánimes o sean votos en discordia. Por Decreto de Alcaldía podrán regularse los asuntos relativos al funcionamiento interno de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 26º.- Normas técnicas.- Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Seguridad de instalaciones eléctricas.- Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deberán conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Artículo 28º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras.- Los diseños y construcciones Descargado desde www.elperuano.com.pe