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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382760 2. Como remate del primer piso ocupando hasta el alfeizar del piso superior (en estos casos se requiere autorización del propietario del piso superior) o como remate del último piso, no pudiendo instalarse, en ningún caso, en los entrepisos de la edifi cación. Artículo 32º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación comercial.- En las zonas comerciales sólo se permitirán los elementos de publicidad exterior señalados en el artículo 30 de la presente Ordenanza, conforme a las limitaciones establecidas en la misma. Artículo 33º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en predios con zonifi cación residencial.- La ubicación de estos elementos se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Las ofi cinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar como publicidad exterior únicamente una placa de metal, acrílica u otro material, de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), pudiendo incluir en proporción adecuada: el logo y nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. La placa irá adosada a la fachada, junto con los datos que identifi quen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar únicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada, que contengan el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el inmueble. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta. El área del anuncio no podrá exceder del 30% de la superfi cie opaca de la fachada en un solo plano. 3. Dada su compatibilidad con uso comercial, la Av. Dos de Mayo será considerada como zona de Comercio Vecinal. Artículo 34º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentación especial.- La ubicación de elementos de publicidad exterior en zonas de reglamentación especial se sujeta a los siguientes parámetros: Para la Zona de Reglamentación Especial Centro Comercial Empresarial Camino Real: 1. Sólo podrán contener el logotipo y/o nombre comercial o razón social. No se permitirá ningún otro elemento de publicidad exterior sobre la vía pública del Centro Empresarial Camino Real. 2. Se colocarán adosados al plano de la fachada del primer y/o último piso de la edifi cación en letras recortadas. 3. Serán de material acrílico o metálico.4. Podrán instalarse sistemas iluminados mediante accesorios que no requieran estructuras ajenas o extrañas a la volumetría arquitectónica. 5. Los elementos de publicidad de los locales comerciales que conforman el Centro Comercial Camino Real, el Centro Empresarial Camino Real y futuras edifi caciones dentro de esta zona, solamente se instalarán hacia el interior del conjunto, en caso de proponerse hacia el exterior, su ubicación, diseño y características serán evaluadas por la Municipalidad. Para la Zona de Reglamentación Especial del Área de Infl uencia del Bosque El Olivar: 1. Sólo podrán estar adosados a la fachada y en letras recortadas. 2. Pueden ser de madera o material acrílico o metálico. 3. Pueden ser simples o iluminados.4. Sólo podrán contener el logotipo y/o nombre comercial o razón social de quien ejerce actividad en el predio. 5. Armonizar en forma y tamaño e integrándose a las cualidades arquitectónicas o artísticas de la edifi cación y a sus elementos arquitectónicos. Artículo 35º.- Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, sólo se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo, y sólo podrán incluir el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. La obtención de autorización para la ubicación de los elementos de publicidad exterior antes indicados requiere contar previamente con la autorización del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 36º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en grifos o estaciones de servicio.- En grifos o estaciones de servicio sólo se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Tótems, sólo uno por grifo o estación de servicio, conforme a lo señalado en el artículo 42 de la presente Ordenanza. 2. Banderolas adosadas a fachada.3. Cajas de luz o backlight, cuyas medidas máximas son de un metro (1.00 m) de base por un metro (1.00 m) de altura por quince centímetros (15 cm) de espesor. La publicidad en ellas será tramitada tal como los elementos de publicidad exterior señalados en el artículo 49 de la presente Ordenanza. Su ubicación será sólo en las fachadas de la tienda o market y/o muros laterales del predio sin invadir el retiro. 4. Podrá colocarse el nombre de la estación de servicio o grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo del canopi. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 37º.- Placas.- La autorización para la ubicación de placas se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Sólo podrán contener el nombre comercial o razón social de quien desarrolla actividad autorizada en el predio. 2. Podrán ser adosadas a la fachada o al cerramiento frontal de la misma junto con los datos que identifi quen al inmueble. 3. Pueden ser de material acrílico, metálico u otros.4. Deberán guardar concordancia con la fachada y con el entorno del inmueble. 5. Sus dimensiones máximas serán de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm). Artículo 38º.- Elementos de publicidad exterior en letras recortadas (simples, luminosos o iluminados).- La autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en letras recortadas, ya sean simples, luminosos o iluminados, se sujetará a los siguientes parámetros: 1. Podrán instalarse en fachadas o paramentos ciegos de los inmuebles con zonificación comercial o residencial. En este último caso, exclusivamente en las vías compatibles con la zonifi cación comercial o en predios con inscripción registral como comercio sin carga de uso. 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Miguel Dasso solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas. 3. En los establecimientos comerciales ubicados en la Descargado desde www.elperuano.com.pe