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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382759 de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público. Artículo 29º.- Limitaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior.- La ubicación de elementos de publicidad exterior debe preservar el orden, el ornato y estética, por lo que, salvo las excepciones indicadas, no encuentran ubicación conforme en el distrito de San Isidro: 1. Los siguientes formatos de elementos de publicidad exterior: a. Globos aerostáticos que contengan mensajes publicitarios. b. Paneles monumentales, salvo los que son tipo corona. c. Gigantografías, salvo en zonas de comercio metropolitano. d. Elementos de publicidad exterior tipo bandera.e. Elementos de publicidad exterior especiales.f. Cornisas luminosas. g. Figuras troqueladas sobre los cercos y/o que modifi quen la volumetría y la fachada. h. Marquesinas que contengan mensajes publicitarios. i. Volanteo en bienes de dominio público.j. De proyección.k. Volumétricos. 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: a. En zonas residenciales, salvo los casos previstos en el artículo 33 de la presente Ordenanza. b. En bienes culturales, salvo lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ordenanza. c. En la zona de la playa de la Costa Verde, ni en las vías que a ella conducen. d. En locales de culto, a excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente Ordenanza. e. Cubriendo puertas, ventanas y ductos de ventilación. f. Cubriendo o tapando elementos ornamentales de la edifi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. h. En paramentos ciegos de la fachada frontal de la edifi cación cuando no concuerden en su forma y dimensiones con la arquitectura de la misma. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona. j. En azoteas, aires y techo de las edifi caciones.k. En poste propio o autosoportado sobre retiro municipal o dentro de la propiedad. l. En caballetes, bastidores móviles, atriles y otros elementos portátiles similares sobre las calzadas, aceras, retiros y paramentos. m. En la vía pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como parques (área verde), plazas, calzadas, alamedas, paseos, pistas, veredas, bermas, sardineles, jardines de aislamiento, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía eléctrica, de telefonía, de televisión, entre otros, salvo cuando se trate de mobiliario urbano, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. n. En árboles o fl ora del distrito, o que requieran para su colocación o visibilidad, cortar, derribar, maltratar o dañar en cualquier forma árboles o vegetación. o. En estructuras perpendiculares al plano de la fachada. 3. Los elementos de publicidad exterior que: a. Refl ejen o irradien luz al interior de los inmuebles cercanos.b. Empleen sonidos como tipo de publicidad exterior. c. Invadan y/o se proyecten sobre las propiedades colindantes o veredas. d. Obstaculicen la visión de otro u otros elementos ya instalados, la nomenclatura de las calles o cualquier señalización ofi cial. e. Sobrepasen el área del friso o cornisa.f. Eliminen u obstaculicen espacios de estacionamiento en el retiro municipal. g. Empleen luces de neón, leds o similares, en todo o parte del elemento o en la fachada de las edifi caciones. h. Sean intermitentes.i. Estén pegados en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. j. Estén pintados directamente sobre las fachadas o usen elementos distintivos de un establecimiento en la fachada, utilizando pintura y colores corporativos, que no guardan armonía entre sí y que rompan la unidad arquitectónica. k. Excedan del 30% de la superfi cie opaca de la fachada en un solo plano. l. Invadan los aires de las áreas de dominio público.m. Sean contrarios a la moral, a las buenas costumbres, inciten la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito, perturben el orden público o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, política, social, religiosa o de cualquier otra índole. n. Empleen símbolos patrios con fi nes comerciales, salvo para su promoción y exaltación, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. o. Sean peligrosos o riesgosos.p. Generen contaminación visual o atenten contra el ornato. q. Utilicen como base de su fi jación o soporte algún tipo de fi gura recortada. 4. Los voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los establecimientos comerciales hacia la vía pública. Las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior que se refi eran, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas y/o tabaco se regularán adicionalmente por las normas específi cas sobre la materia. Artículo 30º.- Elementos de publicidad exterior conformes en el distrito de San Isidro.- Los elementos de publicidad exterior que tienen uso conforme en el distrito de San Isidro, siempre y cuando se respeten los parámetros técnicos establecidos en la presente Ordenanza, son los siguientes: 1. Placas. 2. En letras recortadas (simples, luminosos o iluminados). 3. Paneles (simples, luminosos o iluminados). 4. Paneles de obra en cerco.5. Paneles de obra en sobre cerco.6. Tótems. 7. Tipo corona (simples, luminosos o iluminados).8. Banderolas para campañas publicitarias.9. Gigantografías para campañas publicitarias.10. Cajas de luz o backlights.11. Vallas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ordenanza. 12. Afi ches, posters o carteles.13. Calcomanías o stickers. Artículo 31º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior.- En el distrito de San Isidro, los elementos de publicidad exterior sólo pueden ser ubicados: 1. En áreas libres de dominio privado o paramentos ciegos de las fachadas de las edifi caciones de dominio privado que dan frente a la vía pública, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos, o cerrar ductos de ventilación e iluminación que impidan el paso de la luz o alteren el diseño de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edifi cación.Descargado desde www.elperuano.com.pe