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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (02/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382766 b) Medida Complementaria.- Afectación de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la fi nalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Existen dos clases de medidas complementarias: (1) Las medidas complementarias aplicables antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador y (2) Las medidas complementarias aplicables dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 11º.- Clases de medidas complementarias11.1.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES ANTES DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Este tipo de medidas complementarias se disponen y aplican antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, durante la actividad fi scalizadora efectuada por los inspectores municipales, con el apoyo de la Subgerencia de Policía Municipal. Las medidas complementarias aplicables antes del inicio del procedimiento administrativo son las siguientes: a) DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENES: La Autoridad Municipal dispondrá el decomiso de bienes en los siguientes casos: - Artículos de consumo humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición, no aptos para el consumo. - Bienes que constituyan peligro para la vida o la salud de las personas. - Todos aquellos productos que, estando prohibida su circulación o consumo, sean puestos a disposición del público. El decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se dispone durante las diligencias de inspección que, en coordinación con las autoridades a las que se refi ere el artículo 48º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, desarrollan los inspectores municipales, siendo obligación de estos levantar el acta respectiva. Copia de la misma será entregada al infractor; si el infractor se negara a identifi carse o a suscribirla, se dejará constancia de estos hechos, debiéndose en este caso recabar la fi rma de dos (02) testigos. Los productos decomisados deberán ser destruidos o eliminados de manera inmediata, en presencia de los funcionarios de las entidades intervinientes, debiendo la Gerencia de Fiscalización adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción. b) RETENCIÓN DE PRODUCTOS Y MOBILIARIO: La Autoridad Municipal dispondrá la retención de aquellos bienes no pasibles de decomiso, que se comercialicen en la vía pública sin autorización municipal o que se utilicen en contravención de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se levantará el acta correspondiente, en la que constarán el nombre del infractor, la relación de los bienes que han sido retenidos, la condición en que se encuentren, la infracción cometida. Copia del acta será entregada al infractor. Si el infractor se negara a identifi carse o a suscribirla, se dejará constancia de estos hechos, debiéndose en este caso recabar la fi rma de dos (02) testigos. En caso los bienes objeto de esta medida no fueran reclamados durante la diligencia de retención, se considerarán hallazgos, de conformidad con lo establecido en el artículo 932º del Código Civil, por lo que transcurridos tres meses de producida la retención sin que los bienes hubiesen sido reclamados, se dispondrá la venta de los mismos en subasta pública. La reclamación de los bienes retenidos se hará de manera verbal o por escrito, señalando la identidad de la persona que se atribuye la titularidad de los bienes. Conocida la identidad del infractor, la Subgerencia de Control y Fiscalización emitirá la Notifi cación Preventiva de Infracción correspondiente, a partir de la cual, la Subgerencia de Sanciones Administrativas emitirá la Resolución de Sanción a que hubiera lugar. La administración devolverá los bienes retenidos inmediatamente después de cancelada la multa administrativa. Transcurrida la etapa de cumplimiento voluntario sin que los sancionados hubiesen cumplido con el pago de la multa administrativa, la Gerencia de Fiscalización remitirá los bienes retenidos a la Comisión Especial de Subasta Pública de Bienes No Perecibles para los fi nes pertinentes. C) SUSPENSIÓN DE EVENTOS, ACTIVIDADES SOCIALES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVO: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. 11.2- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Estas acciones tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, pudiendo también estar orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción. Las medidas complementarias aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) CLAUSURA: Consiste en el cese temporal o defi nitivo de las actividades que se realizan en el interior de un inmueble y se impone en los caso de infracciones graves. Afecta a las actividades cuya realización no haya sido autorizada, haya sido prohibida por norma con rango de Ley o contravenga las normas municipales o de seguridad del Sistema Nacional de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. El plazo de duración de esta medida complementaria estará determinado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Esta medida, se encuentra vinculada al tapiado, que – sin perjuicio de lo señalado en el literal posterior – constituye un medio para hacer efectiva grado fuerza la sanción de Clausura y que se aplica ante la resistencia o desacato de los administrados. b) TAPIADO: El tapiado consiste en la construcción de parapetos de material noble (ladrillo y cemento) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fi n de impedir el ingreso de personas a su interior. Es la medida complementaria prevista para las infracciones más graves, aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la vida, la salud y/o la integridad de las personas y/o afecte orden público, moral y las buenas costumbres. c) DEMOLICIÓN: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de obras inmobiliarias erigidas en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones y/o en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, que resulten insubsanables. d) EJECUCIÓN O REPOSICIÓN DE OBRA: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a generar un estado de las cosas acorde a las disposiciones municipales o reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de las mismas. La Subgerencia de Sanciones Administrativas dispondrá, como medida complementaria, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer las estructuras inmobiliarias al estado anterior al de la comisión de la infracción, para afectos de cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional Descargado desde www.elperuano.com.pe