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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (07/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, de trasladar su Agencia ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3261 - 3263 a la Av. Alfredo Mendiola Nº 3581 - 3583 Mz. CH Lt. 03, ambas ubicadas en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización del traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 221-2008-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente, el traslado de su Agencia ubicada en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 3261 - 3263 del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a su nueva ubicación, sito en la Avenida Alfredo Mendiola Nº 3581 - 3583 Mz. CH Lt. 03 del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 274528-1 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la conversión de oficina especial ubicada en el departamento de Cajamarca, en Agencia RESOLUCIÓN SBS Nº 10585-2008 Lima, 23 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente para la conversión de la Ofi cina Especial ubicada en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a Agencia; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la conversión de la ofi cina especial a agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante el Informe Nº 223-2008-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente la conversión de su Ofi cina Especial ubicada en Jirón José Benigno Calderón y Jirón Bolognesi S/N, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 274530-1 Autorizan a los liquidadores del Banco República en Liquidación y ORION Corporación de Crédito Banco en Liquidación, para que celebren Contrato de Mandato con Representación RESOLUCIÓN SBS Nº 10650-2008 Lima, 4 de Noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS:La solicitud presentada por el Banco República, en Liquidación, y ORION Corporación de Crédito Banco, en Liquidación, con fecha 02 de enero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS Nº 777-2007 de fecha 14 de junio del 2007 y Nº 1253-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, se designó a los liquidadores del Banco República, en Liquidación, y ORION Corporación de Crédito Banco, en Liquidación, respectivamente; Que, ambos liquidadores han solicitado que se autorice al Liquidador del Banco República, en Liquidación, para que celebre un Contrato de Mandato con Representación, con ORION Corporación de Crédito Banco, en Liquidación, por el cual el segundo otorgaría un mandato al primero, con la fi nalidad que concluya las gestiones necesarias para el seguimiento y ejecución de un proceso judicial iniciado contra una empresa deudora y con el producto de lo que recaude, pague a sus acreedores, hasta donde alcance. Que, con el citado Contrato, ORION Corporación de Crédito Banco en Liquidación, estaría en la situación jurídica de concluir su proceso liquidatorio, salvaguardando los intereses económicos de sus acreedores, en tanto que el Banco República en Liquidación, llevaría adelante el encargo, sin perjudicar económicamente a sus acreedores, toda vez que los costos del encargo serían íntegramente asumidos, en principio, por el mandante, y luego, de ser necesario, con los primeros ingresos que resulten de una eventual ejecución de sentencia favorable; Que, los exiguos recursos existentes en ORION Corporación de Crédito Banco en Liquidación, no le permiten continuar con su proceso liquidatorio hasta concluir el proceso judicial de cobro, máxime cuando la determinación previa del derecho de crédito debe resolverse en la vía de conocimiento y no se encuentra activado en la hoja principal de su Balance, por lo que la celebración de un Contrato de Mandato con Representación de una empresa supervisada constituye un instrumento legal adecuado, toda vez que permitirá el correcto cierre de la empresa, sin extinguir esta relación contractual, en mérito del artículo 1803º del Código Civil; Que, si bien el Liquidador de ORION Corporación de Crédito Banco en Liquidación, cuenta con facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas, dado el tipo de contrato a celebrar y la importancia de su Descargado desde www.elperuano.com.pe