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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de noviembre de 2008 383009 finalidad para el cierre del proceso liquidatorio, resulta necesario la autorización expresa en ese sentido; Que, el literal s) del artículo primero de la Resolución SBS Nº 777-2007 y el literal n) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 1253-2007, facultan a los liquidadores a ejecutar las acciones que la Superintendencia les autorice; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Unico.- Autorizar a los liquidadores del Banco República en Liquidación, y ORION Corporación de Crédito Banco en Liquidación, para que celebren el Contrato de Mandato con Representación reseñado en los considerandos de la presente resolución, asegurándose que los recursos para su ejecución sean atendidos sin perjudicar los intereses económicos de los acreedores del mandatario. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE JAVIER TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 274062-1 Establecen disposiciones para la emisión de la “Constancia de estado pensionario en el SPP” CIRCULAR Nº AFP-97-2008 Lima, 4 de noviembre de 2008 ___________________________ Ref.: Constancia de estado pensionario en el SPP___________________________ Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus normas modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance.- La presente norma es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), para efectos de la emisión de la “Constancia de estado pensionario en el SPP” que, a requerimiento del público interesado, emite la Superintendencia para efectos de constatar la condición de pensionista que pueda tener una persona en el SPP, bajo cualquiera de las modalidades de pensión previstas en el Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. 2. Condiciones Operativas.- Para efectos de la emisión de las constancias respectivas, la Superintendencia implementará un aplicativo informático en el Portal del Supervisado (http://extranet.sbs.gob.pe), denominado “Aplicativo de Constancias del Estado Pensionario”, que pondrá a disposición de las AFP, para efectos de la identificación y/o verificación del estado pensionario de una persona. Dicho aplicativo contará con su respectivo manual de usuario, que se encontrará disponible en el mismo Portal del Supervisado. La Superintendencia comunicará mediante oficio a las AFP aquellos aspectos operativos complementarios respecto de la adecuada utilización del aplicativo para efectos del servicio que se debe brindar a los solicitantes del estado pensionario de una persona en el SPP. 3. Responsabilidad de las AFP y designación de funcionarios.- En un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente, la AFP deberá designar a dos (2) responsables, uno titular y otro alterno, que serán los encargados de brindar atención y respuesta a las solicitudes de información que se canalicen por parte de esta Superintendencia mediante el denominado aplicativo. La información que brinde la AFP ante la solicitud ingresada bajo el precitado aplicativo tendrá el carácter de declaración jurada respecto del estado pensionario de una determinada persona en su administradora, asumiendo la responsabilidad por lo declarado en dicho medio. En caso de la variación del responsable titular y alterno, ello deberá ser informado a la Superintendencia con una anticipación no menor de cinco (5) días útiles de la entrada en vigencia del nombramiento, toda vez que la información remitida tiene carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por lo declarado en dicho medio. 4. Plazo.- Las AFP tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para atender la solicitud remitida por esta Superintendencia, el que se computará desde la fecha y hora en que dicho requerimiento ingresó a la bandeja del aplicativo de la AFP. Para efectos del cómputo solamente se considerarán los días hábiles. 5. Incumplimientos.- El suministro de información errada o el incumplimiento en los plazos de respuesta por parte de la AFP ante la solicitud de requerimiento ingresada en el aplicativo, constituye infracción leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias, dando lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes. 6. Información del estado pensionario en una AFP.- La utilización del precitado aplicativo por parte de las AFP ante las solicitudes de requerimiento del estado pensionario en el SPP canalizadas por la Superintendencia, no obsta para que las AFP, de modo individual, puedan seguir otorgando las constancias de ser o no pensionista que pudieran requerir sus afi liados y/o benefi ciarios de la AFP a la que pertenezcan. 7. Plazo de Adecuación.- Se otorga un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano para que las AFP se adecuen a sus disposiciones. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 274180-1Descargado desde www.elperuano.com.pe