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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383628 de 2005 y 12 de setiembre de 2005, los cuales serían falsos conforme a lo informado por esta última. Ha indicado, asimismo, que el Recibo por Honorarios ʋ 002-000018 de fecha 9 de mayo de 2005, que fuera emitido al PRONAA, también sería un documento adulterado, por cuanto la mencionada Entidad ha negado que la señora Margot Erika Soto Rivera le hubiera prestado servicios profesionales; DÉCIMO OCTAVO: Al respecto, cabe señalar que obran en el expediente administrativo la Constancia de Comprobación de Recibo por Honorarios de fecha 11 de agosto de 2007, mediante la cual el PROYECTO AMARES AYACUCHO manifi esta que la Contratista nunca ha prestado sus servicios a dicha Entidad, y que los recibos por honorarios cuestionados no se encuentran en sus registros; DÉCIMO NOVENO: Que, de la misma manera, obra en el expediente la Constancia de Comprobación de Recibo por Honorarios de fecha 24 de abril de 2007, a través de la cual el PRONAA indica que la Contratista nunca ha sido proveedora de su institución; VIGÉSIMO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se verifi ca que existen en el presente caso indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Margot Erika Soto Rivera, quien participó en la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007-EP/UO 826, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53°, 59° y 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos ʋ 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Margot Erika Soto Rivera por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007-EP/ UO 826, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. FIRMADO: Luna Milla, Navas Rondón, Rodríguez Buitrón.- 279907-1 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. por supuesta responsabilidad en la presentación de declaración jurada TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 24 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 2253/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A. ACUERDO ʋ 385 /2008.TC-S3 de 30 de Setiembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 2253/2007.TC; CONSIDERANDO :PRIMERO: Que, el 11 de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 001-2007-CHOTA-BN con el objeto de contratar el servicio de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54 (Ciento veintiún mil noventa y seis con 54/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que, el 4 de junio de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgándose la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., en adelante VIJESA S.A. El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla: PostorPuntaje TécnicoPuntaje EconómicoPuntaje TotalBonif 10% Bonif 20%Puntaje Total VIJESA S.A. 100.00 100.00 100.00 10.00 20.00 130.00 ROMA S.A. 100.00 89.613 96.884 9.688 19.377 125.949 TERCERO: Que, el 18 de junio de 2007, la empresa Servicios Generales Roma S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, según los siguientes argumentos: a) El Comité Especial otorgó la bonifi cación adicional de 10% por ser provincia o colindante a VIJESA S.A., la misma que no le correspondía porque su domicilio es en la Provincia de Trujillo, en el Departamento de La Libertad, la misma que no es colindante con la Provincia de Chota en el Departamento de Cajamarca; b)En la absolución de la Observación ʋ 3 se indicó que las empresas que tienen su domicilio legal en la provincia de Chota y Cajamarca tendrán el benefi cio del 10% adicional por provincia o colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones, las Bases quedaron integradas con reglas defi nitivas, por lo que el puntaje adicional asignado por el Comité a VIJESA S.A. transgredió la normativa de contrataciones. Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante; CUARTO: Que, el 12 de julio de 2007, se apersonó VIJESA S.A., en calidad de tercero administrado, manifestando que la empresa Servicios Generales Roma S.A.C., tiene razón cuando manifi esta que no debió obtener la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, pues su domicilio no colinda con el domicilio de la Entidad; QUINTO: Que, mediante Resolución ʋ 1024-2007-TC- S1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de VIJESA S.A. y dispuso abrir expediente sancionador a la misma por haber presentado como parte de su propuesta técnica una declaración jurada de ser provincia o colindante, la cual sería inexacta; SEXTO: Que, el 15 de agosto de 2007, se abrió expediente sancionador contra VIGESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos ante la Entidad; SÉTIMO: Que, mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de VIJESA S.A., remitir copia de los documentos supuestamente falsos, entre otros; OCTAVO: Que, el 2 de octubre de 2007, la Entidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días para remitir la documentación solicitada ; NOVENO: Que, el 8 de noviembre de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007 se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal; DÉCIMO: Que, el 18 de febrero de 2008, la Entidad remitió la documentación solicitada; UNDÉCIMO: Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra de VIJESA S.A.; DUODÉCIMO: Que, el presente caso está referido a la comisión por parte de VIJESA S.A. de la Descargado desde www.elperuano.com.pe