Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

de 2005 y 12 de setiembre de 2005, los cuales serian falsos conforme a lo informado por esta ultima. Ha indicado, asimismo, que el Recibo por Honorarios 002-000018 de fecha 9 de MORDAZA de 2005, que fuera emitido al PRONAA, tambien seria un documento adulterado, por cuanto la mencionada Entidad ha negado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le hubiera prestado servicios profesionales; DECIMO OCTAVO: Al respecto, cabe senalar que obran en el expediente administrativo la MORDAZA de Comprobacion de Recibo por Honorarios de fecha 11 de agosto de 2007, mediante la cual el PROYECTO AMARES MORDAZA manifiesta que la Contratista nunca ha prestado sus servicios a dicha Entidad, y que los recibos por honorarios cuestionados no se encuentran en sus registros; DECIMO NOVENO: Que, de la misma manera, obra en el expediente la MORDAZA de Comprobacion de Recibo por Honorarios de fecha 24 de MORDAZA de 2007, a traves de la cual el PRONAA indica que la Contratista nunca ha sido proveedora de su institucion; VIGESIMO: Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se verifica que existen en el presente caso indicios suficientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien participo en la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2007-EP/UO 826, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento a quien, en aras de cautelar el derecho de defensa que le asiste, corresponde brindarle la oportunidad de presentar sus descargos. Por estos fundamentos, de conformidad al informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/ PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, el articulo 171° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17° y 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos a la Entidad durante la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2007-EP/ UO 826, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Navas MORDAZA, MORDAZA Buitron.279907-1

la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 001-2007-CHOTA-BN con el objeto de contratar el servicio de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54 (Ciento veintiun mil noventa y seis con 54/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV); SEGUNDO: Que, el 4 de junio de 2007, se realizo el acto de otorgamiento de la buena pro, otorgandose la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., en adelante VIJESA S.A. El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuacion se detalla:
Postor VIJESA S.A. MORDAZA S.A. Puntaje Tecnico 100.00 100.00 Puntaje Puntaje Economico Total 100.00 100.00 89.613 96.884 Bonif 10% 10.00 9.688 Bonif 20% 20.00 19.377 Puntaje Total 130.00 125.949

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de declaracion jurada
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 24 DE SETIEMBRE DE 2008, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DELESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 2253/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A. ACUERDO 385 /2008.TC-S3 de 30 de Setiembre de 2008 VISTOS los antecedentes del Expediente 2253/2007.TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 11 de MORDAZA de 2007, el Banco de la Nacion, en lo sucesivo

TERCERO: Que, el 18 de junio de 2007, la empresa Servicios Generales MORDAZA S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, segun los siguientes argumentos: a) El Comite Especial otorgo la bonificacion adicional de 10% por ser provincia o colindante a VIJESA S.A., la misma que no le correspondia porque su domicilio es en la Provincia de MORDAZA, en el Departamento de La MORDAZA, la misma que no es colindante con la Provincia de Chota en el Departamento de Cajamarca; b) En la absolucion de la Observacion 3 se indico que las empresas que tienen su domicilio legal en la provincia de Chota y MORDAZA tendran el beneficio del 10% adicional por provincia o colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones, las Bases quedaron integradas con reglas definitivas, por lo que el puntaje adicional asignado por el Comite a VIJESA S.A. transgredio la normativa de contrataciones. Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante; CUARTO: Que, el 12 de MORDAZA de 2007, se apersono VIJESA S.A., en calidad de tercero administrado, manifestando que la empresa Servicios Generales MORDAZA S.A.C., tiene razon cuando manifiesta que no debio obtener la bonificacion del 10% por provincia o colindante, pues su domicilio no colinda con el domicilio de la Entidad; QUINTO: Que, mediante Resolucion 1024-2007-TCS1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejo sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor de VIJESA S.A. y dispuso abrir expediente sancionador a la misma por haber presentado como parte de su propuesta tecnica una declaracion jurada de ser provincia o colindante, la cual seria inexacta; SEXTO: Que, el 15 de agosto de 2007, se abrio expediente sancionador contra VIGESA S. A., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos inexactos ante la Entidad; SETIMO: Que, mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remitiera el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad de VIJESA S.A., remitir MORDAZA de los documentos supuestamente falsos, entre otros; OCTAVO: Que, el 2 de octubre de 2007, la Entidad solicito se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) dias para remitir la documentacion solicitada; NOVENO: Que, el 8 de noviembre de 2007, vencio el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007 se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal; DECIMO: Que, el 18 de febrero de 2008, la Entidad remitio la documentacion solicitada; UNDECIMO: Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando aplicable al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra de VIJESA S.A.; DUODECIMO: Que, el presente caso esta referido a la comision por parte de VIJESA S.A. de la

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