Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, es necesario autorizar la ejecucion de la referida Encuesta, cuya metodologia, ficha tecnica y formularios son pertinentes, dirigida a una muestra representativa de empresas en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles que cuenten con 5 a mas trabajadores del sector privado, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta de Identificacion de las Necesidades de Formacion de los Recursos Humanos" en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles, en los distritos de Lurin, MORDAZA, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo (Lima Sur), dirigida a las empresas con 5 y mas trabajadores del sector privado, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las empresas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estaran debidamente acreditados por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 4º.- Se establece como periodo de ejecucion de la Encuesta, del 17 de noviembre al 17 de diciembre del presente ano. Articulo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de informacion de la mencionada Encuesta, en la fecha establecida, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 282371-1

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de acceso al sistema de mercados financieros
RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2008-JEFATURA/ONP MORDAZA, 11 de noviembre de 2008 VISTO: El Memorandum Nº 296-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, el Informe Nº 013-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, el Informe Nº 0312008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 23 de octubre de 2008 y el Informe Nº 649-2008-OAD.UL/ONP de fecha 05 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Dicha MORDAZA precisa que se entendera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 013-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, la Sub Direccion de Inversiones Financieras de la Direccion de Inversiones, justifica la necesidad de contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, senalando que las operaciones del MORDAZA cambiario, renta fija y operaciones interbancarios del sistema financiero peruano se efectuan a traves del Sistema SMF Datatec, proveido por la empresa Datos Tecnicos S.A.- DATATEC, desarrollo tecnologico del cual SIF Intercapital Mexico cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida Sub Direccion de Inversiones Financieras informa que el acceso al sistema de mercados financieros locales de DATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) MORDAZA spot de cambios, b) Subastas de CDBCRP, c) Subastas de letras y bonos del Tesoro Publico, d) MORDAZA MORDAZA de bonos soberanos, e) Informacion en tiempo real de tasas de interes referenciales, MORDAZA de cambio, resultado de subastas, entre otras, f) Datos historicos de tasas, g) Acceso a comunicaciones al MORDAZA de memos del BCRP y MEF, y h) Servicio de comunicacion directa con todas las instituciones financieras mas importantes del pais; Que, no existiendo en el MORDAZA otras empresas que presten el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, y por las razones tecnicas expuestas, procede exonerarse del MORDAZA de seleccion que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso e) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor unico, resulta procedente autorizar la contratacion directa del Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveido por la empresa Datos Tecnicos S.A. - DATATEC, exonerandolo de los correspondientes procesos de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 031-2008-AL.OAJ24/ONP de fecha 23 de octubre de 2008, la Oficina de Asesoria Juridica considera que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, en virtud de que esta se encuentra

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