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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383977 transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, es necesario autorizar la ejecución de la referida Encuesta, cuya metodología, fi cha técnica y formularios son pertinentes, dirigida a una muestra representativa de empresas en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles que cuenten con 5 a más trabajadores del sector privado, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Identifi cación de las Necesidades de Formación de los Recursos Humanos” en la Industria Manufacturera, Restaurantes y Hoteles, en los distritos de Lurín, Pachacámac, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo (Lima Sur), dirigida a las empresas con 5 y más trabajadores del sector privado, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las empresas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece como período de ejecución de la Encuesta, del 17 de noviembre al 17 de diciembre del presente año. Artículo 5º .- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la mencionada Encuesta, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 282371-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de acceso al sistema de mercados financieros RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2008-JEFATURA/ONP Lima, 11 de noviembre de 2008VISTO: El Memorándum Nº 296-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, el Informe Nº 013-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, el Informe Nº 031-2008-AL.OAJ-24/ONP de fecha 23 de octubre de 2008 y el Informe Nº 649-2008-OAD.UL/ONP de fecha 05 de noviembre de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico – legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe Nº 013-2008-DIN/ONP de fecha 02 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Inversiones Financieras de la Dirección de Inversiones, justifi ca la necesidad de contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, señalando que las operaciones del mercado cambiario, renta fi ja y operaciones interbancarios del sistema fi nanciero peruano se efectúan a través del Sistema SMF Datatec, proveído por la empresa Datos Técnicos S.A.- D ATATEC, desarrollo tecnológico del cual SIF Intercapital México cuenta con los derechos para operarlo; Que, en dicho informe, la referida Sub Dirección de Inversiones Financieras informa que el acceso al sistema de mercados fi nancieros locales de D ATATEC le permite contar principalmente con las siguientes ventajas: a) Mercado spot de cambios, b) Subastas de CDBCRP, c) Subastas de letras y bonos del Tesoro Público, d) Mercado secundario de bonos soberanos, e) Información en tiempo real de tasas de interés referenciales, tipo de cambio, resultado de subastas, entre otras, f) Datos históricos de tasas, g) Acceso a comunicaciones al mercado de memos del BCRP y MEF, y h) Servicio de comunicación directa con todas las instituciones fi nancieras más importantes del país; Que, no existiendo en el país otras empresas que presten el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, y por las razones técnicas expuestas, procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y existe proveedor único, resulta procedente autorizar la contratación directa del Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, proveído por la empresa Datos Técnicos S.A. - D ATATEC, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 031-2008-AL.OAJ- 24/ONP de fecha 23 de octubre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar el Servicio de Acceso al Sistema de Mercados Financieros, en virtud de que ésta se encuentra Descargado desde www.elperuano.com.pe