Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384053 26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la Provincia y Departamento de Lima, siendo factible, según los documentos del visto, la revocatoria de las demás facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fi n de consolidar el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, y su Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Artículo 44º de la ley Nº 26497, conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en la Provincia y Departamento de Lima, la que se hará efectiva a partir del día viernes 28 de noviembre del 2008. Artículo Segundo.- Disponer la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, proceso que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el marco del proceso de incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra al RENIEC, conforme al Artículo Primero de la presente Resolución, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 283650-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 11695-2008 Lima, 27 de noviembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N°27693 y sus modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en adelante UIF-Perú, y por Decreto Supremo Nº018-2006-JUS se aprobó su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, como unidad especializada, por lo que esta última además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a la UIF-Perú; Que, de acuerdo con el artículo 17° del Reglamento de la Ley que crea a la UIF-Perú, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados ejercer la función de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú, de conformidad con lo señalado en la Ley N°27693 y sus modifi catorias, su Reglamento y sus propios mecanismos de supervisión; para lo cual se deben dictar las normas que resulten necesarias a fi n de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demás alcances establecidos en la Ley Nº27693 y su Reglamento, considerando las características particulares de cada uno de los sujetos obligados bajo el ámbito de su supervisión; Que, en tal sentido, por Resolución SBS Nº838- 2008 se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, aprobada por la Ley Nº26702 y sus modifi catorias, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Fondo Mivivienda S.A., el Banco de la Nación, el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, no obstante, resulta necesario modifi car algunos artículos de la Resolución SBS N°838-2008, con la fi nalidad de adecuarla a ciertos estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica, y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 10 del artículo 349º y por la Décimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car los artículos 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 11º y 21º de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolución SBS Nº838-2008, por los siguientes textos: “Artículo 2º.- Defi niciones Las empresas deberán considerar las siguientes defi niciones: a) Banco Pantalla: Banco constituido y con autorización en un país en el que no tiene presencia física, y que no es fi lial de un grupo que presta servicios fi nancieros que esté sujeto a supervisión consolidada efectiva. Asimismo, para efectos de la presente norma, por presencia física se entenderán a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un país. La existencia de un representante local o de personal de nivel intermedio no constituye presencia física. b) Benefi ciario Final: Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de éstos.Descargado desde www.elperuano.com.pe