Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

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26497, que fueron conferidas, entre otras, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, de la Provincia y Departamento de MORDAZA, siendo factible, segun los documentos del visto, la revocatoria de las demas facultades conferidas a tal dependencia; Que, a fin de consolidar el MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC y con el objeto de optimizar los servicios registrales que el RENIEC viene brindando, resulta necesario acoger la propuesta de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, dictando las medidas correspondientes; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del RENIEC, y su Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del Articulo 44º de la ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en la Provincia y Departamento de MORDAZA, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia viernes 28 de noviembre del 2008. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modificada por Resolucion Jefatural Nº 369-2006-JEF/ RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA al RENIEC, conforme al Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 283650-1

Que, mediante la Ley N°27693 y sus modificatorias, se creo a la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, en adelante UIF-Peru, y por Decreto Supremo Nº018-2006JUS se aprobo su Reglamento; Que, mediante Ley Nº 29038 se ordeno la incorporacion de la UIF-Peru a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, como unidad especializada, por lo que esta MORDAZA ademas de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondian a la UIF-Peru; Que, de acuerdo con el articulo 17° del Reglamento de la Ley que crea a la UIF-Peru, corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados ejercer la funcion de supervision del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinacion con la UIF-Peru, de conformidad con lo senalado en la Ley N°27693 y sus modificatorias, su Reglamento y sus propios mecanismos de supervision; para lo cual se deben dictar las normas que resulten necesarias a fin de establecer requisitos y precisiones a los principios, obligaciones y demas alcances establecidos en la Ley Nº27693 y su Reglamento, considerando las caracteristicas particulares de cada uno de los sujetos obligados bajo el ambito de su supervision; Que, en tal sentido, por Resolucion SBS Nº8382008 se aprobaron las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, aprobada por la Ley Nº26702 y sus modificatorias, asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Fondo Mivivienda S.A., el Banco de la Nacion, el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria ­ FOGAPI, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico; Que, no obstante, resulta necesario modificar algunos articulos de la Resolucion SBS N°838-2008, con la finalidad de adecuarla a ciertos estandares internacionales establecidos por el Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica, y la UIF-Peru; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 10 del articulo 349º y por la Decimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los articulos 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 11º y 21º de las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por la Resolucion SBS Nº8382008, por los siguientes textos: "Articulo 2º.- Definiciones Las empresas deberan considerar las siguientes definiciones: a) Banco Pantalla: Banco constituido y con autorizacion en un MORDAZA en el que no tiene presencia fisica, y que no es filial de un grupo que presta servicios financieros que este sujeto a supervision consolidada efectiva. Asimismo, para efectos de la presente MORDAZA, por presencia fisica se entenderan a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un pais. La existencia de un representante local o de personal de nivel intermedio no constituye presencia fisica. b) Beneficiario Final: Es toda persona natural o juridica que, sin tener la condicion de cliente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para disponer de estos.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican las Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
RESOLUCION SBS N° 11695-2008 MORDAZA, 27 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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