Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

c) Buen criterio de la empresa: El criterio que se forma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del MORDAZA, la experiencia, la capacitacion y el compromiso institucional de los trabajadores de las empresas para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. d) Cliente: Es toda persona natural o juridica con la cual las empresas establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. e) GAFI: Grupo de Accion Financiera Internacional. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. g) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF-Peru, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. h) Lista OFAC: Lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC), en la cual se incluyen paises, personas, entidades, que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el narcotrafico. i) Manual: Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. j) Normas Complementarias: Normas Complementarias para la Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. k) Operaciones inusuales: Son aquellas operaciones realizadas o que se pretenda realizar cuya cuantia, caracteristicas particulares y periodicidad no guardan relacion con la actividad economica del cliente, salen de los parametros de normalidad vigentes en el MORDAZA o no tienen un fundamento legal evidente. l) Operaciones sospechosas: Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotacion inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que en base a la informacion recopilada, de conformidad con las normas sobre el "conocimiento del cliente", se presuma proceden de alguna actividad ilicita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento economico o licito aparente; y que podrian estar vinculadas al MORDAZA de activos y/o al financiamiento del terrorismo. m) Personas expuestas politicamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones publicas destacadas en los ultimos dos (2) anos sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interes publico. Incluye a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y al conyuge o concubino. n) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIFPeru, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. o) Reglamento de Auditoria Externa: Reglamento de Auditoria Externa aprobado por la Superintendencia. p) Reglamento de Auditoria Interna: Reglamento de Auditoria Interna aprobado por la Superintendencia. q) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. r) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, unidad especializada de la Superintendencia. s) Vinculacion y grupo economico: Los conceptos definidos en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico dictadas por la Superintendencia." "Articulo 3°.-Sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo Las empresas deben contar con un sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al publico MORDAZA utilizados con fines ilicitos vinculados con el MORDAZA de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Sera responsabilidad del Gerente General y del Directorio u organos equivalentes de las empresas, implementar dicho sistema en las empresas que representen. El sistema de prevencion esta conformado por las politicas y procedimientos establecidos por las empresas de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda, las Normas Complementarias y demas disposiciones sobre

la materia. Todas las areas, unidades o departamentos de las empresas estan obligadas a aplicar el sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo de acuerdo con las funciones que cumplan dentro de estas, debiendo tener presente para ello el Codigo de Conducta y el Manual que para dicho efecto establezcan de conformidad con la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre la materia. Las empresas deben asegurarse que sus directores, gerentes y trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando informacion sobre sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales e historial crediticio, exigiendo presentar una declaracion jurada patrimonial. Esta informacion debe constar en el expediente de cada director, gerente y trabajador de la empresa, debiendo mantenerse permanentemente actualizada. El Gerente General y el Directorio u organos equivalentes de las empresas, son responsables del cumplimiento de la presente MORDAZA y demas disposiciones sobre prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como de dar las facilidades necesarias y suficientes al Oficial de Cumplimiento para la ejecucion de sus responsabilidades. Las facilidades necesarias y suficientes comprenden los beneficios propios del nivel gerencial que le corresponde. Asimismo, las empresas deben verificar que sus sucursales y subsidiarias en el exterior cumplan con las medidas de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo compatibles con las exigidas en el Peru y las recomendaciones del GAFI. Las empresas deberan informar a la Superintendencia cuando una de sus sucursales o subsidiarias en el exterior no puede cumplir apropiadamente con las citadas medidas en razon de que lo prohiben las leyes, reglamentaciones u otras medidas internas del MORDAZA anfitrion."

"Articulo 7º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y juridicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestacion de algun servicio o el suministro de cualquier producto propio del sistema financiero, de seguros, de pensiones, de las empresas de servicios complementarios y conexos u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de conformidad con la Ley General, las disposiciones emitidas por la Superintendencia y demas normas pertinentes. La Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda y la presente MORDAZA son aplicables a todos los clientes de las empresas, MORDAZA estos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Tratandose de las empresas de seguros se considerara como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al beneficiario del seguro, debiendo identificarse a estas personas conforme al articulo 8º de la presente norma. No obstante, las disposiciones sobre conocimiento del cliente se podran aplicar al beneficiario del seguro despues de haberse establecido la relacion con el tomador o contratante del seguro y/o asegurado, pero MORDAZA de efectuar el pago de la indemnizacion que corresponda o de que el beneficiario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. Adicionalmente, en los casos en que las empresas de seguros coloquen polizas a traves de corredores de seguros, estos deberan cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en la presente MORDAZA, la Ley, su Reglamento y demas normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema. En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, son clientes los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, se entiende como clientes a todos los socios que han cumplido con los requisitos exigidos, segun las propias normas internas de cada cooperativa a la cual se asocian, y con quienes en virtud de esta condicion mantienen o establecen relaciones para la prestacion de servicios o suministro de productos propios de las cooperativas, conforme a sus normas aplicables y a sus operaciones autorizadas. Se considerara como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, asi como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso.

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