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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384054 c) Buen criterio de la empresa: El criterio que se forma, por lo menos, a partir del conocimiento del cliente y del mercado, la experiencia, la capacitación y el compromiso institucional de los trabajadores de las empresas para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. d) Cliente: Es toda persona natural o jurídica con la cual las empresas establecen o mantienen relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio de su actividad. e) GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias. g) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF-Perú, Ley Nº 27693 y sus modifi catorias. h) Lista OFAC: Lista emitida por la Ofi cina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los EEUU (OFAC), en la cual se incluyen países, personas, entidades, que a criterio de EEUU, colaboran con el terrorismo y el narcotráfi co. i) Manual: Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. j) Normas Complementarias: Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. k) Operaciones inusuales: Son aquellas operaciones realizadas o que se pretenda realizar cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. l) Operaciones sospechosas: Son aquellas operaciones inusuales realizadas o que se pretenda realizar de naturaleza civil, comercial o fi nanciera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustifi cada, que en base a la información recopilada, de conformidad con las normas sobre el “conocimiento del cliente”, se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y que podrían estar vinculadas al lavado de activos y/o al fi nanciamiento del terrorismo. m) Personas expuestas políticamente (PEP): Aquellas personas naturales que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas en los últimos dos (2) años sea en el territorio nacional o extranjero y cuyas circunstancias fi nancieras puedan ser objeto de un interés público. Incluye a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y al cónyuge o concubino. n) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF- Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. o) Reglamento de Auditoría Externa: Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Superintendencia. p) Reglamento de Auditoría Interna: Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Superintendencia. q) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. r) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia. s) Vinculación y grupo económico: Los conceptos defi nidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico dictadas por la Superintendencia.” “Artículo 3°.-Sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo Las empresas deben contar con un sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo para prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean utilizados con fi nes ilícitos vinculados con el lavado de activos y/o el fi nanciamiento del terrorismo. Será responsabilidad del Gerente General y del Directorio u órganos equivalentes de las empresas, implementar dicho sistema en las empresas que representen. El sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos establecidos por las empresas de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda, las Normas Complementarias y demás disposiciones sobre la materia. Todas las áreas, unidades o departamentos de las empresas están obligadas a aplicar el sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo de acuerdo con las funciones que cumplan dentro de éstas, debiendo tener presente para ello el Código de Conducta y el Manual que para dicho efecto establezcan de conformidad con la presente norma y demás disposiciones sobre la materia. Las empresas deben asegurarse que sus directores, gerentes y trabajadores tengan un alto nivel de integridad, recabando información sobre sus antecedentes personales, laborales, patrimoniales e historial crediticio, exigiendo presentar una declaración jurada patrimonial. Esta información debe constar en el expediente de cada director, gerente y trabajador de la empresa, debiendo mantenerse permanentemente actualizada. El Gerente General y el Directorio u órganos equivalentes de las empresas, son responsables del cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como de dar las facilidades necesarias y sufi cientes al Ofi cial de Cumplimiento para la ejecución de sus responsabilidades. Las facilidades necesarias y sufi cientes comprenden los benefi cios propios del nivel gerencial que le corresponde. Asimismo, las empresas deben verifi car que sus sucursales y subsidiarias en el exterior cumplan con las medidas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo compatibles con las exigidas en el Perú y las recomendaciones del GAFI. Las empresas deberán informar a la Superintendencia cuando una de sus sucursales o subsidiarias en el exterior no puede cumplir apropiadamente con las citadas medidas en razón de que lo prohíben las leyes, reglamentaciones u otras medidas internas del país anfi trión.” “Artículo 7º.- Clientes Son clientes todas las personas naturales y jurídicas con las que se establece o mantiene relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio del sistema fi nanciero, de seguros, de pensiones, de las empresas de servicios complementarios y conexos u otro que corresponda a las operaciones autorizadas a las empresas de conformidad con la Ley General, las disposiciones emitidas por la Superintendencia y demás normas pertinentes. La Ley, el Reglamento, la Ley General en lo que corresponda y la presente norma son aplicables a todos los clientes de las empresas, sean éstos habituales u ocasionales, nacionales o extranjeros. Tratándose de las empresas de seguros se considerará como clientes al tomador o contratante, al asegurado y al benefi ciario del seguro, debiendo identifi carse a estas personas conforme al artículo 8º de la presente norma. No obstante, las disposiciones sobre conocimiento del cliente se podrán aplicar al benefi ciario del seguro después de haberse establecido la relación con el tomador o contratante del seguro y/o asegurado, pero antes de efectuar el pago de la indemnización que corresponda o de que el benefi ciario pueda ejercer los derechos derivados del contrato de seguro. Adicionalmente, en los casos en que las empresas de seguros coloquen pólizas a través de corredores de seguros, éstos deberán cumplir, en lo pertinente, con lo previsto en la presente norma, la Ley, su Reglamento y demás normatividad que emita la Superintendencia sobre el tema. En el caso de las administradoras privadas de fondos de pensiones, son clientes los afi liados al Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, para el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, se entiende como clientes a todos los socios que han cumplido con los requisitos exigidos, según las propias normas internas de cada cooperativa a la cual se asocian, y con quienes en virtud de esta condición mantienen o establecen relaciones para la prestación de servicios o suministro de productos propios de las cooperativas, conforme a sus normas aplicables y a sus operaciones autorizadas. Se considerará como cliente tanto al mandatario como al mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o benefi ciario de las operaciones o servicios solicitados a los sujetos obligados, de ser el caso. Descargado desde www.elperuano.com.pe