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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de noviembre de 2008 384056 c) Realizar por lo menos una (1) vez al año una revisión al cliente, cuando se encuentre domiciliado en el Perú. d) La decisión de aceptación del cliente estará a cargo del nivel gerencial más alto de la empresa. e) Realizar indagaciones u obtener información adicional del cliente.” “Artículo 9º.- Verifi cación de la información Para la verifi cación de la información sobre la identifi cación de los clientes, adicionalmente, las empresas deben realizar visitas a sus domicilios u ofi cinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identifi cados, debiendo dejar constancia documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados, en el archivo personal de cada cliente. Las empresas deben tener en cuenta que la información proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verifi car, constituye una señal de alerta para la detección de operaciones sospechosas. La verifi cación de información mediante visitas a los domicilios u ofi cinas de los clientes o a través de entrevistas personales, no es obligatoria en los siguientes casos: a) Clientes cuyas operaciones involucran importes que se encuentran por debajo de los límites requeridos para el registro de operaciones; con excepción de los clientes que muestren un patrón de operaciones que no corresponde a su perfi l o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que están siendo investigados por lavado de activos, delitos precedentes o fi nanciamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que están vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes o el fi nanciamiento del terrorismo y/o que conforme al artículo anterior, se encuentren en los supuestos en que las empresas deban reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente. b) Seguros obligatorios.c) Seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relación laboral, respecto de la información del asegurado y el benefi ciario. d) Seguros vendidos a través de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de crédito de los clientes. e) Seguros de accidentes personales y asistencia médica. f) Seguros de sepelio.g) Seguros previsionales.h) Microseguros.i) Seguro de remesas.j) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones. k) Otros que determine la Superintendencia, mediante Circular. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben tener en cuenta las señales de alerta detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente norma, a efectos de verifi car la información proporcionada por sus clientes en tales casos, conforme a los procedimientos antes descritos. En los casos en que las empresas utilicen intermediarios u otros terceros para dar cumplimiento a los servicios de verifi cación, o para atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias de las empresas, en la medida que ello se encuentre permitido, dichos intermediarios o terceros deberán cumplir con la normativa prevista en la presente norma, la Ley y su Reglamento, por lo que, entre otros aspectos, deberán adoptar las medidas adecuadas para obtener la información relativa a los datos de identifi cación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, siendo las empresas responsables de ello y no eximiéndolas de responsabilidad alguna el hecho que dicha obligación sea realizada por un intermediario o tercero.”“Artículo 11º.- Conocimiento de la banca corresponsal Conforme al artículo 14º de la Ley, las empresas de operaciones múltiples y de servicios complementarios y conexos, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, según corresponda, deben contar con políticas y procedimientos para la prevención y/o detección de operaciones inusuales y sospechosas que se pudieran realizar a través de los servicios de corresponsalía con empresas nacionales o extranjeras. Para tal efecto, las citadas empresas deben identifi car su exposición al riesgo de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo a través de los servicios de corresponsalía. En tal sentido, las empresas deberán conocer la naturaleza y el alcance de las operaciones del banco corresponsal y/o de los corresponsales de operaciones de transferencias de fondos, evaluar la calidad de su sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como su sujeción a normas y control del correspondiente supervisor sobre dicha materia, y cerciorarse de que sean adecuados y efi caces, poniendo principal énfasis, en el caso de empresas ubicadas en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario o paraísos fi scales. Las empresas deberán tener claramente establecidas y en pleno cumplimiento las respectivas obligaciones y responsabilidades de cada institución con relación a la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, así como contar con la documentación respectiva. Cuando una relación de corresponsalía incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, las empresas deben tener constancia de que: i) su cliente (la institución fi nanciera representada) ha cumplido con todas las obligaciones normales de debido conocimiento del cliente respecto de sus clientes que tengan acceso directo a las cuentas de la institución fi nanciera corresponsal; y, ii) por pedido, la institución fi nanciera representada está en condiciones de suministrarle datos de identifi cación pertinentes de los clientes. Las políticas y procedimientos desarrollados por las empresas señaladas en el presente artículo para conocer a su banco corresponsal y/o corresponsales de transferencias de fondos deben ser incorporados en el Manual. Las empresas deben contar con políticas y procedimientos sobre relaciones de corresponsalía con bancos pantalla, así como obtener constancia de que las empresas extranjeras representadas en corresponsalía no permiten el uso de sus cuentas por parte de bancos pantalla.” “Artículo 21°.- Ofi cial de Cumplimiento El Directorio y el Gerente General, o sus órganos equivalentes, serán responsables de designar a un Ofi cial de Cumplimiento que será responsable junto con éstos de vigilar el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. El Ofi cial de Cumplimiento obligatoriamente tendrá vínculo laboral directo con la empresa y rango de gerente, dependerá, orgánica, funcional y administrativamente del Directorio u órgano equivalente, y le reportará directamente a éste. Deberá contar con los benefi cios propios de su nivel gerencial, los cuales deberán ser consistentes con los benefi cios que correspondan a los demás gerentes de la empresa. Asimismo, el Ofi cial de Cumplimiento debe gozar de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiéndosele proveer de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confi dencialidad. Respecto a la situación y desarrollo del personal asignado al Ofi cial de Cumplimiento, se tendrá en cuenta, principalmente, la evaluación que el Ofi cial de Cumplimiento alcance al Directorio u órgano equivalente. De acuerdo a los artículos 10°, inciso b) del numeral 10.2.1 de la Ley y 21°, numeral 21.1 del Reglamento, las siguientes empresas deberán contar con un Ofi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, salvo en aquellos casos en que, en consideración a la naturaleza, volumen Descargado desde www.elperuano.com.pe