Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2008 (28/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2008

c) Realizar por lo menos una (1) vez al ano una revision al cliente, cuando se encuentre domiciliado en el Peru. d) La decision de aceptacion del cliente estara a cargo del nivel gerencial mas alto de la empresa. e) Realizar indagaciones u obtener informacion adicional del cliente." "Articulo 9º.- Verificacion de la informacion Para la verificacion de la informacion sobre la identificacion de los clientes, adicionalmente, las empresas deben realizar visitas a sus domicilios u oficinas, llevar a cabo entrevistas personales o realizar otros procedimientos que les permitan asegurarse que sus clientes han sido debidamente identificados, debiendo dejar MORDAZA documental de ello, en la que se indique el lugar, fecha y hora de los mismos y sus resultados, en el archivo personal de cada cliente. Las empresas deben tener en cuenta que la informacion proporcionada por sus clientes y que no les sea posible verificar, constituye una senal de alerta para la deteccion de operaciones sospechosas. La verificacion de informacion mediante visitas a los domicilios u oficinas de los clientes o a traves de entrevistas personales, no es obligatoria en los siguientes casos: a) Clientes cuyas operaciones involucran importes que se encuentran por debajo de los limites requeridos para el registro de operaciones; con excepcion de los clientes que muestren un patron de operaciones que no corresponde a su perfil o giro de negocio, o que se tenga conocimiento de que estan siendo investigados por MORDAZA de activos, delitos precedentes o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que estan vinculados con personas naturales o juridicas sujetas a investigacion o procesos judiciales relacionados con el MORDAZA de activos, delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo y/o que conforme al articulo anterior, se encuentren en los supuestos en que las empresas deban reforzar sus procedimientos de conocimiento del cliente. b) Seguros obligatorios. c) Seguros contratados por personas naturales o juridicas por cuenta y a favor de sus empleados, cuyo origen sea un contrato de trabajo o relacion laboral, respecto de la informacion del asegurado y el beneficiario. d) Seguros vendidos a traves de la bancaseguros u otra forma de venta masiva de seguros, siempre que el pago de la prima se realice mediante cargo directo en la cuenta de ahorros, cuenta corriente o tarjeta de credito de los clientes. e) Seguros de accidentes personales y asistencia medica. f) Seguros de sepelio. g) Seguros previsionales. h) Microseguros. i) Seguro de remesas. j) Aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones. k) Otros que determine la Superintendencia, mediante Circular. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas deben tener en cuenta las senales de alerta detalladas en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA, a efectos de verificar la informacion proporcionada por sus clientes en tales casos, conforme a los procedimientos MORDAZA descritos. En los casos en que las empresas utilicen intermediarios u otros terceros para dar cumplimiento a los servicios de verificacion, o para atraer nuevos negocios o para desarrollar actividades comerciales propias de las empresas, en la medida que ello se encuentre permitido, dichos intermediarios o terceros deberan cumplir con la normativa prevista en la presente MORDAZA, la Ley y su Reglamento, por lo que, entre otros aspectos, deberan adoptar las medidas adecuadas para obtener la informacion relativa a los datos de identificacion y toda documentacion pertinente relacionada con el conocimiento del cliente, siendo las empresas responsables de ello y no eximiendolas de responsabilidad alguna el hecho que dicha obligacion sea realizada por un intermediario o tercero."

"Articulo 11º.- Conocimiento de la banca corresponsal Conforme al articulo 14º de la Ley, las empresas de operaciones multiples y de servicios complementarios y conexos, asi como las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, segun corresponda, deben contar con politicas y procedimientos para la prevencion y/o deteccion de operaciones inusuales y sospechosas que se pudieran realizar a traves de los servicios de corresponsalia con empresas nacionales o extranjeras. Para tal efecto, las citadas empresas deben identificar su exposicion al riesgo de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo a traves de los servicios de corresponsalia. En tal sentido, las empresas deberan conocer la naturaleza y el alcance de las operaciones del banco corresponsal y/o de los corresponsales de operaciones de transferencias de fondos, evaluar la calidad de su sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como su sujecion a normas y control del correspondiente supervisor sobre dicha materia, y cerciorarse de que MORDAZA adecuados y eficaces, poniendo principal enfasis, en el caso de empresas ubicadas en paises con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario o paraisos fiscales. Las empresas deberan tener claramente establecidas y en pleno cumplimiento las respectivas obligaciones y responsabilidades de cada institucion con relacion a la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como contar con la documentacion respectiva. Cuando una relacion de corresponsalia incluya el mantenimiento de cuentas de transferencia de pagos en otras plazas, las empresas deben tener MORDAZA de que: i) su cliente (la institucion financiera representada) ha cumplido con todas las obligaciones normales de debido conocimiento del cliente respecto de sus clientes que tengan acceso directo a las cuentas de la institucion financiera corresponsal; y, ii) por pedido, la institucion financiera representada esta en condiciones de suministrarle datos de identificacion pertinentes de los clientes. Las politicas y procedimientos desarrollados por las empresas senaladas en el presente articulo para conocer a su banco corresponsal y/o corresponsales de transferencias de fondos deben ser incorporados en el Manual. Las empresas deben contar con politicas y procedimientos sobre relaciones de corresponsalia con bancos pantalla, asi como obtener MORDAZA de que las empresas extranjeras representadas en corresponsalia no permiten el uso de sus cuentas por parte de bancos pantalla."

"Articulo 21°.- Oficial de Cumplimiento El Directorio y el Gerente General, o sus organos equivalentes, seran responsables de designar a un Oficial de Cumplimiento que sera responsable junto con estos de vigilar el cumplimiento del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. El Oficial de Cumplimiento obligatoriamente tendra vinculo laboral directo con la empresa y rango de gerente, dependera, organica, funcional y administrativamente del Directorio u organo equivalente, y le reportara directamente a este. Debera contar con los beneficios propios de su nivel gerencial, los cuales deberan ser consistentes con los beneficios que correspondan a los demas gerentes de la empresa. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta autonomia e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le asigna la ley, debiendosele proveer de los recursos e infraestructura necesaria para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y confidencialidad. Respecto a la situacion y desarrollo del personal asignado al Oficial de Cumplimiento, se tendra en cuenta, principalmente, la evaluacion que el Oficial de Cumplimiento alcance al Directorio u organo equivalente. De acuerdo a los articulos 10°, inciso b) del numeral 10.2.1 de la Ley y 21°, numeral 21.1 del Reglamento, las siguientes empresas deberan contar con un Oficial de Cumplimiento a dedicacion exclusiva, salvo en aquellos casos en que, en consideracion a la naturaleza, volumen

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