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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de noviembre de 2008 384145 aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 603-2008- INPE/P de fecha 02 de octubre de 2008, suscribiéndose el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el período de cuarenta (40) días y por el monto de S/. 66 920,00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 051-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 04 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informó que el Contrato Nº 025-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 12 de noviembre de 2008, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración, la cual fue aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 666-2008-INPE/P de fecha 12 de noviembre de 2008, habiéndose suscrito el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto de S/. 19 740,00 nuevos soles, por el período de doce (12) días calendario; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Tribunal del CONSUCODE a través de la Resolución Nº 2920-2008-TC-S dispuso que se admita, evalúe y califi que la propuesta Técnica y Económica del postor “CONSORCIO PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL – ANA LUISA UYEJARA GARCIA – EDWIN CHU RUIZ”, por lo que en cumplimiento a dicha disposición el 27 de octubre de 2008 el Comité Especial procedió a efectuar la evaluación y califi cación de la propuesta del citado postor, resultando ganador de la buena pro el postor CEDAQUI EIRL, sin embargo, el 06 de noviembre de 2008, el Consorcio conformado por las empresas PURA AMAYO SUCESORES SRL – EL ÑAÑO SRL y EDWIN CHU RUIZ, han interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del referido proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 052-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 13 de noviembre de 2008, la Jefatura de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín informó que el Contrato Nº 030-2008-INPE/21 por el monto ejecutado estaría culminando el 24 de noviembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 130-2008-INPE/21.02 de fecha 14 de noviembre de 2008, el Sub Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 309-2008- INPE/08 de fecha 24 de noviembre de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, hasta por el monto total de noventa y cuatro mil trescientos noventa y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 94 395,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el periodo fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir de la expedición de la presente Resolución, por el periodo de cincuenta y ocho (58) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERIODO TOTAL S/. 1 MOYOBAMBA 58 DIAS 94 395,00 TOTAL 94 395,00Descargado desde www.elperuano.com.pe